Coherencia legislativa de la reforma a la salud
La constituyente del 91 optó por preservar el ordenamiento bicameral del Poder Legislativo, que los juristas académicos han considerado como “un gran triunfo moral y social para el desarrollo de la democracia representativa”. Así lo expresa Tulio Elí Chinchilla, de la Comisión Colombiana de Juristas, en la edición comentada de la Constitución, al analizar el Título VI sobre el Poder Legislativo.
En ese contexto, quienes no han logrado superar la derrota que las mayorías de la Cámara de Representantes infringieron a los opositores a la reforma de la salud, han expresado que apelarán a que el Senado desconozca irracionalmente el proceso que por nueve meses se surtió en la Cámara, como si se tratara de otra corporación desconectada de la unidad legislativa que establece la Carta.
Destaca el jurista que el artículo 133 integra al Senado y a la Cámara en la función de representar “al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores de las obligaciones propias de su investidura”.
Dice Chinchilla que el Estatuto Ético del Congresista obliga por igual a senadores y representantes e implica garantizar que la premisa ética que atraviesa la Constitución: “La definición de lo público contra todo género de apropiación del Estado en favor de intereses parciales de la sociedad”, se cumpla en todas las instancias del trámite de las leyes.
Esta es, precisamente, la trascendencia histórica de la aprobación del proyecto 339 por el segundo debate de la Plenaria de la Cámara, que corrigió la enajenación cometida por 30 años con el servicio público de la salud y de sus recursos, “en favor de intereses parciales de la sociedad”, encarnados en las EPS, que, como se evidenció en el debate de la Comisión Séptima y en la Plenaria de la corporación, no representan “ni la justicia ni el bien común”, del derecho constitucional fundamental a la salud del pueblo, que con su voto eligió a los congresistas para hacerlos “responsables de las obligaciones propias de su investidura”.
El Senado, por consiguiente, no puede desconocer el mandato representado por la Cámara y debe continuar con los dos debates que le corresponde agotar en el proceso de este proyecto de ley ordinaria.
No cabe devolverse en la discusión malintencionada del fundador de Cambio Radical para seguir desconociendo la validez del proyecto 339, como de ley ordinaria, porque, desde su inscripción en febrero de este año, quedó plenamente documentado, que su articulado se construyó sobre el marco constitucional de la Ley Estatutaria de Salud, declarada exequible por la Corte Constitucional en 2015. Así lo sostuvo en los diversos debates el exmagistrado de esa Corte Aquiles Arrieta, apoyado por la jurisprudencia.
Tampoco hay espacio para más audiencias con supuestos expertos, como ha propuesto el senador Humberto de la Calle.
Hay un mandato claro para el Senado de la República: atenerse al ordenamiento legislativo establecido en la Constitución Nacional, con el discernimiento motivado en la justicia y el bien común de la sociedad colombiana.
La constituyente del 91 optó por preservar el ordenamiento bicameral del Poder Legislativo, que los juristas académicos han considerado como “un gran triunfo moral y social para el desarrollo de la democracia representativa”. Así lo expresa Tulio Elí Chinchilla, de la Comisión Colombiana de Juristas, en la edición comentada de la Constitución, al analizar el Título VI sobre el Poder Legislativo.
En ese contexto, quienes no han logrado superar la derrota que las mayorías de la Cámara de Representantes infringieron a los opositores a la reforma de la salud, han expresado que apelarán a que el Senado desconozca irracionalmente el proceso que por nueve meses se surtió en la Cámara, como si se tratara de otra corporación desconectada de la unidad legislativa que establece la Carta.
Destaca el jurista que el artículo 133 integra al Senado y a la Cámara en la función de representar “al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable ante la sociedad y frente a sus electores de las obligaciones propias de su investidura”.
Dice Chinchilla que el Estatuto Ético del Congresista obliga por igual a senadores y representantes e implica garantizar que la premisa ética que atraviesa la Constitución: “La definición de lo público contra todo género de apropiación del Estado en favor de intereses parciales de la sociedad”, se cumpla en todas las instancias del trámite de las leyes.
Esta es, precisamente, la trascendencia histórica de la aprobación del proyecto 339 por el segundo debate de la Plenaria de la Cámara, que corrigió la enajenación cometida por 30 años con el servicio público de la salud y de sus recursos, “en favor de intereses parciales de la sociedad”, encarnados en las EPS, que, como se evidenció en el debate de la Comisión Séptima y en la Plenaria de la corporación, no representan “ni la justicia ni el bien común”, del derecho constitucional fundamental a la salud del pueblo, que con su voto eligió a los congresistas para hacerlos “responsables de las obligaciones propias de su investidura”.
El Senado, por consiguiente, no puede desconocer el mandato representado por la Cámara y debe continuar con los dos debates que le corresponde agotar en el proceso de este proyecto de ley ordinaria.
No cabe devolverse en la discusión malintencionada del fundador de Cambio Radical para seguir desconociendo la validez del proyecto 339, como de ley ordinaria, porque, desde su inscripción en febrero de este año, quedó plenamente documentado, que su articulado se construyó sobre el marco constitucional de la Ley Estatutaria de Salud, declarada exequible por la Corte Constitucional en 2015. Así lo sostuvo en los diversos debates el exmagistrado de esa Corte Aquiles Arrieta, apoyado por la jurisprudencia.
Tampoco hay espacio para más audiencias con supuestos expertos, como ha propuesto el senador Humberto de la Calle.
Hay un mandato claro para el Senado de la República: atenerse al ordenamiento legislativo establecido en la Constitución Nacional, con el discernimiento motivado en la justicia y el bien común de la sociedad colombiana.