La salud: ¿en la misma incertidumbre de otras carteras del Gobierno?
Desde la campaña electoral, anuncios del candidato del Pacto Histórico y de sus asociados sobre los eventuales programas de ese gobierno generaron en los sectores económicos, gremiales, políticos e internacionales y, en general, en la población la perspectiva negativa de que el país se vería sumido en la incertidumbre, con la consecuencia de un futuro turbio, que no se experimentó en la antesala de gobiernos anteriores.
Entronizado dicho mandato, la cartera de Minas ha sido señalada por la opinión pública como la causante de desestabilizar la economía y a Ecopetrol, empresa altamente rentable y generadora de divisas. El exsenador y excandidato presidencial Jorge Robledo interpuso, ante la procuradora Cabello Blanco, “solicitud de investigación disciplinaria contra la ministra Irene Vélez por falsedad en los informes en los que sustenta su decisión de no suscribir nuevos contratos de exploración y explotación de petróleo y gas, y por violar la Constitución y las leyes en lo que se refiere a los deberes de su cargo” (31/01/2023).
La emblemática paz total, que involucra a las carteras de Defensa, Justicia y al Gobierno central, condujo a las reacciones esperadas de los estamentos propios del Poder Judicial: tribunales, jueces, fiscal general y órganos de control, como la Procuraduría General de la Nación, ante temerarias iniciativas sobre individuos sindicados por diversos delitos, que no son competencia del Ejecutivo, sino de las dependencias de la justicia organizada.
El ministro de Hacienda ha sido un baluarte con autoridad que, rechazando controversias perniciosas con sus colegas de gabinete, impone la ruta para defender la economía de tales algarabías.
La designación de la ministra de Salud fue pertinente, no solo por ser médica especialista con experiencia en el área administrativa, sino fundamentalmente por haber sido coautora de la Ley Estatutaria presentada colegiadamente por la sociedad civil, representada en las organizaciones médicas que redactaron el proyecto aprobado por el Congreso de la República en 2014. La Ley 1751 fue declarada exequible por la Corte Constitucional en 2015.
Durante la campaña para 2018, el entonces candidato Petro declaró que, en caso de ser elegido, reformaría la salud en el marco jurídico establecido por la Ley Estatutaria.
Dicha promesa se renovó para las elecciones del año pasado. El Gobierno del presidente Petro no tiene alternativa diferente que presentar la reforma a la salud, desarrollando el derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1991, objeto de dicha ley.
Sin conocerse el texto original del proyecto entregado al presidente el 4 de enero por la ministra Corcho, la discusión pública se ha desviado hacia las EPS, cuando debería centrarse en analizar por qué la reforma a la salud propuesta por el Gobierno de Gaviria, conocida como la Ley 100 de 1993, actualmente vigente, no fue precedida por otra que desarrollara ese derecho contenido en los artículos 48 y 49 de la Carta. Transcurrieron 22 años y muchos errores y abusos, para evidenciar que el sistema de salud nunca se ha debido formular sin elaborar previamente las implicaciones del derecho fundamental.
Si la salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no simplemente como la ausencia de enfermedad, los determinantes sociales de la salud, como educación, desempleo e inseguridad laboral, desarrollo de la primera infancia, vivienda y servicios básicos, saneamiento ambiental, transporte, seguridad alimentaria, etc., desbordan no solo la capacidad sino los intereses de las EPS.
Por consiguiente, lo que ha hecho falta es pedagogía para que todos los estamentos de la sociedad, desde el Gobierno, el Congreso, los medios y los organismos de control, difundan que “la seguridad social y la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”. El aseguramiento social suscrito por la UPC (unidad de pago por capitación) no es un negocio de aseguramiento comercial, con ánimo de lucro, delegado en los particulares desde 1993. Los recursos fiscales y parafiscales son bienes públicos aportados por los ciudadanos, con destinación específica para la salud colectiva, que no pueden seguir siendo administrados por entidades privadas.
Desde la campaña electoral, anuncios del candidato del Pacto Histórico y de sus asociados sobre los eventuales programas de ese gobierno generaron en los sectores económicos, gremiales, políticos e internacionales y, en general, en la población la perspectiva negativa de que el país se vería sumido en la incertidumbre, con la consecuencia de un futuro turbio, que no se experimentó en la antesala de gobiernos anteriores.
Entronizado dicho mandato, la cartera de Minas ha sido señalada por la opinión pública como la causante de desestabilizar la economía y a Ecopetrol, empresa altamente rentable y generadora de divisas. El exsenador y excandidato presidencial Jorge Robledo interpuso, ante la procuradora Cabello Blanco, “solicitud de investigación disciplinaria contra la ministra Irene Vélez por falsedad en los informes en los que sustenta su decisión de no suscribir nuevos contratos de exploración y explotación de petróleo y gas, y por violar la Constitución y las leyes en lo que se refiere a los deberes de su cargo” (31/01/2023).
La emblemática paz total, que involucra a las carteras de Defensa, Justicia y al Gobierno central, condujo a las reacciones esperadas de los estamentos propios del Poder Judicial: tribunales, jueces, fiscal general y órganos de control, como la Procuraduría General de la Nación, ante temerarias iniciativas sobre individuos sindicados por diversos delitos, que no son competencia del Ejecutivo, sino de las dependencias de la justicia organizada.
El ministro de Hacienda ha sido un baluarte con autoridad que, rechazando controversias perniciosas con sus colegas de gabinete, impone la ruta para defender la economía de tales algarabías.
La designación de la ministra de Salud fue pertinente, no solo por ser médica especialista con experiencia en el área administrativa, sino fundamentalmente por haber sido coautora de la Ley Estatutaria presentada colegiadamente por la sociedad civil, representada en las organizaciones médicas que redactaron el proyecto aprobado por el Congreso de la República en 2014. La Ley 1751 fue declarada exequible por la Corte Constitucional en 2015.
Durante la campaña para 2018, el entonces candidato Petro declaró que, en caso de ser elegido, reformaría la salud en el marco jurídico establecido por la Ley Estatutaria.
Dicha promesa se renovó para las elecciones del año pasado. El Gobierno del presidente Petro no tiene alternativa diferente que presentar la reforma a la salud, desarrollando el derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de 1991, objeto de dicha ley.
Sin conocerse el texto original del proyecto entregado al presidente el 4 de enero por la ministra Corcho, la discusión pública se ha desviado hacia las EPS, cuando debería centrarse en analizar por qué la reforma a la salud propuesta por el Gobierno de Gaviria, conocida como la Ley 100 de 1993, actualmente vigente, no fue precedida por otra que desarrollara ese derecho contenido en los artículos 48 y 49 de la Carta. Transcurrieron 22 años y muchos errores y abusos, para evidenciar que el sistema de salud nunca se ha debido formular sin elaborar previamente las implicaciones del derecho fundamental.
Si la salud se define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, no simplemente como la ausencia de enfermedad, los determinantes sociales de la salud, como educación, desempleo e inseguridad laboral, desarrollo de la primera infancia, vivienda y servicios básicos, saneamiento ambiental, transporte, seguridad alimentaria, etc., desbordan no solo la capacidad sino los intereses de las EPS.
Por consiguiente, lo que ha hecho falta es pedagogía para que todos los estamentos de la sociedad, desde el Gobierno, el Congreso, los medios y los organismos de control, difundan que “la seguridad social y la atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado”. El aseguramiento social suscrito por la UPC (unidad de pago por capitación) no es un negocio de aseguramiento comercial, con ánimo de lucro, delegado en los particulares desde 1993. Los recursos fiscales y parafiscales son bienes públicos aportados por los ciudadanos, con destinación específica para la salud colectiva, que no pueden seguir siendo administrados por entidades privadas.