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                                                                                                                                Los mínimos fundamentales para el desarrollo de la ley estatutaria de salud (I)

                                                                                                                                La gran junta médica, constituida por la academia, las organizaciones médicas y de profesionales de la salud, PRESENTÓ, a consideración del Gobierno Nacional, del Congreso de la República y de la opinión general, unos acuerdos fundamentales de lo que consideran esencial para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el Sistema de Salud en ella establecido.

                                                                                                                                El documento contiene 14 acuerdos que puntualizan el derecho fundamental a la salud, objeto de su Ley Estatutaria, y su difusión es muy oportuna, ante la instalación de un nuevo gobierno que, por primera vez, desde 1993 (Ley 100), buscará cumplir el mandato que la salud, definida en el Artículo 48 de la Carta, “es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”. Es decir, que no seguirá siendo el negocio rentable en que quedó convertida por la desafortunada delegación en los particulares, obedeciendo el enfoque neoliberal de la apertura económica de César Gaviria. Esa ideología desligó al Estado de sus funciones constitucionales para favorecer el despliegue del mercado, con la liberación, la privatización y la desregulación, caracterizadas por el modelo de la Ley 100 de salud.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Acuerdo 1. Propósito del Consenso: Desarrollar completamente lo establecido en la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 y su reglamentación, así́ como vigilar y promover que se cumpla cada uno de sus artículos.

                                                                                                                                Acuerdo 2. Redefinir el sistema de salud, al tenor del Artículo 4° de la LES, el cual incluye todo lo que el Estado disponga para la garantía del derecho humano fundamental a la salud. Es decir, el Sistema de Salud incluye: Regímenes especiales: (artículo 279, Ley 100) como el Sistema de Salud de las FF.MM, Policía Nacional, Fondo del Magisterio (FOMAG), Ecopetrol, sistemas de salud de las universidades públicas. Piso de Protección Social (D, 1174/20). A los no afiliados y a los migrantes. Accidentes laborales y enfermedad profesional (ARL). Accidentes de tránsito (SOAT, en lo que a la atención de salud se refiere). La LES aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

                                                                                                                                Acuerdo 3. Alcance del derecho fundamental a la salud. Como lo dispone el artículo 2 de la LES, este derecho es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Agrega de la Sentencia de la Corte sobre la exiquibilidad de la LES: “Al interpretar el presente artículo, en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. La misma sentencia establece que el Estado debe proveer los recursos necesarios que le permita a la población tener un goce efectivo del derecho a la salud y que, por lo tanto, todas las autoridades deben propender por ello y aclara que ninguna autoridad puede restringir los derechos fundamentales bajo la excusa de la estabilidad fiscal.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                En la próxima entrega se comentarán los acuerdos que definen la organización del nuevo sistema de salud, que se ajustan a lo ordenado por la Ley Estatutaria y, por consiguiente, reubican las funciones de los diferentes actores para favorecer el goce pleno del derecho fundamental a la salud.

                                                                                                                                Parche. Con el debido respeto por el presidente electo, cabe preguntar si ¿el cambio por el que se sufragó en la 1ª. y la 2ª. vueltas presidenciales, implica la repartición de la gobernanza, a girones, para satisfacer la voracidad burocrática de la vieja clase política contra la que se manifestaron los colombianos?

                                                                                                                                La gran junta médica, constituida por la academia, las organizaciones médicas y de profesionales de la salud, PRESENTÓ, a consideración del Gobierno Nacional, del Congreso de la República y de la opinión general, unos acuerdos fundamentales de lo que consideran esencial para el pleno desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 y el Sistema de Salud en ella establecido.

                                                                                                                                El documento contiene 14 acuerdos que puntualizan el derecho fundamental a la salud, objeto de su Ley Estatutaria, y su difusión es muy oportuna, ante la instalación de un nuevo gobierno que, por primera vez, desde 1993 (Ley 100), buscará cumplir el mandato que la salud, definida en el Artículo 48 de la Carta, “es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado”. Es decir, que no seguirá siendo el negocio rentable en que quedó convertida por la desafortunada delegación en los particulares, obedeciendo el enfoque neoliberal de la apertura económica de César Gaviria. Esa ideología desligó al Estado de sus funciones constitucionales para favorecer el despliegue del mercado, con la liberación, la privatización y la desregulación, caracterizadas por el modelo de la Ley 100 de salud.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Acuerdo 1. Propósito del Consenso: Desarrollar completamente lo establecido en la Ley Estatutaria en Salud 1751 de 2015 y su reglamentación, así́ como vigilar y promover que se cumpla cada uno de sus artículos.

                                                                                                                                Acuerdo 2. Redefinir el sistema de salud, al tenor del Artículo 4° de la LES, el cual incluye todo lo que el Estado disponga para la garantía del derecho humano fundamental a la salud. Es decir, el Sistema de Salud incluye: Regímenes especiales: (artículo 279, Ley 100) como el Sistema de Salud de las FF.MM, Policía Nacional, Fondo del Magisterio (FOMAG), Ecopetrol, sistemas de salud de las universidades públicas. Piso de Protección Social (D, 1174/20). A los no afiliados y a los migrantes. Accidentes laborales y enfermedad profesional (ARL). Accidentes de tránsito (SOAT, en lo que a la atención de salud se refiere). La LES aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.

                                                                                                                                Acuerdo 3. Alcance del derecho fundamental a la salud. Como lo dispone el artículo 2 de la LES, este derecho es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado. Agrega de la Sentencia de la Corte sobre la exiquibilidad de la LES: “Al interpretar el presente artículo, en ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva”. La misma sentencia establece que el Estado debe proveer los recursos necesarios que le permita a la población tener un goce efectivo del derecho a la salud y que, por lo tanto, todas las autoridades deben propender por ello y aclara que ninguna autoridad puede restringir los derechos fundamentales bajo la excusa de la estabilidad fiscal.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Parche. Con el debido respeto por el presidente electo, cabe preguntar si ¿el cambio por el que se sufragó en la 1ª. y la 2ª. vueltas presidenciales, implica la repartición de la gobernanza, a girones, para satisfacer la voracidad burocrática de la vieja clase política contra la que se manifestaron los colombianos?

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