En columna anterior, (“Coherencia legislativa de la reforma a la salud”, El Espectador, 20-12-2023) se citó el artículo 133 de la carta, que reza: “Los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura”. Se agregó: “El bien común, en la filosofía social, política y en derecho, es el conjunto de condiciones de la vida nacional que atañen al bienestar de todos”. El constituyente antepuso la justicia, como la igualdad de oportunidades, la equidad y los derechos humanos, para una sociedad en paz. Cobija la ética, la honestidad, y el discernimiento intelectual documentado en la función legislativa. Se adicionó que “el Estatuto Ético del congresista obliga por igual a senadores y representantes e implica garantizar que la premisa ética que atraviesa la Constitución, la definición de lo público contra todo género de apropiación del Estado en favor de intereses parciales de la sociedad, se cumpla en todas las instancias del trámite de las leyes”. (Tulio Elí Chinchilla, de la Comisión Colombiana de Juristas).
Senadores de la comisión séptima menosprecian el trabajo legislativo de la Cámara
04 de abril de 2024 - 02:05 a. m.