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Nuevamente se interpone una acción de tutela contra las políticas que pretende imponer el Gobierno en el sector de la salud para el manejo de la epidemia.
Esto ocurre en el enrarecido ambiente que ha generado la acumulación de poder por las postulaciones de exfuncionarios de la administración Duque a los cargos en los entes de control. Se ha roto el equilibrio de pesos y contrapesos que debe caracterizar a los Estados democráticos contemporáneos. Es posible que el desafío al juez de tutela anunciado por el ministro Fernando Ruiz retrate la soberbia de un Gobierno sin frenos. Se engaña el ministro si piensa que está en Caracas o en La Habana.
El Gobierno ya perdió la impugnación a la sentencia 061 del 2 de julio de 2020, del Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que tuteló “los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción de los accionantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en Colombia”.
El presidente y su ministro repiten la muletilla de que “son respetuosos de las decisiones del Poder Judicial”. No obstante, sus conductas demuestran lo contrario. Tampoco son observantes del ordenamiento jurídico del sector, porque han ignorado intencionalmente la vigencia de la Ley Estatutaria de la Salud, de 2015. Como se analizó en la entrega anterior de esta columna, el apoyo del Gobierno al proyecto 010, de Cambio Radical, que se presenta como reforma al sistema de salud, es evidencia de la burla a esa ley, que es de carácter superior.
Estas políticas gubernamentales que desconocen el derecho fundamental a la salud de los colombianos, para favorecer los intereses económicos del sector asegurador, son las que justifican que los jueces de la república y la Corte Constitucional acojan los reclamos ciudadanos interpuestos por las tutelas, en la defensa de sus derechos fundamentales. En el fallo del 25 de noviembre del Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá “se tutelan los derechos fundamentales a la vida, la salud pública y el interés general”, ordenando la suspensión inmediata de la modificación del artículo 1 de la Resolución 1972 del 4 de noviembre de 2020. El ministro pretendía eliminar la exigencia de la prueba PCR con resultado negativo a los viajeros que ingresen al país y que cumplan la cuarentena y el aislamiento preventivo por 14 días.
A pesar del subregistro y las discrepancias entre el DANE y el Instituto Nacional de Salud sobre el número de contagiados y de fallecidos por COVID-19 (1’343.322 y 37.305, respectivamente), las cifras son aterradoras en el contexto mundial y cuestionan la estrategia implementada para el manejo de la pandemia. Seis meses de encerramiento de los mayores resultaron ineficaces para mitigar la infección. En ese contexto, es incomprensible suspender la orden de las pruebas a quienes puedan ser potencialmente portadores del virus.
Las argumentaciones alegadas por el ministro para justificar su desacato al juez de tutela transmiten una percepción errónea respecto a los países que reglamentan la prueba a los viajeros entrantes. En América Latina, Panamá, Perú, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Argentina, Aruba, Belice, Costa Rica, Jamaica, Chile y Venezuela exigen presentar la prueba PCR negativa para el ingreso de visitantes. En los restantes continentes, más de 138 países, incluidos España, Austria, Francia, Italia, Noruega, Rusia, China y Corea del Sur, también ordenan la presentación de dicha prueba a los viajeros.
El ministro Ruiz obedeció la petición de Acemi de modificar la toma de las pruebas de COVID-19 (La República, 26-jun-2020) y reemplazarlas por “el control epidemiológico, la trazabilidad de contactos y el eventual aislamiento preventivo que se puede determinar con base en diagnósticos clínicos que no requieren confirmación de laboratorio”. ¿Esta decisión tutelada tiene fundamento científico o más bien representa el sesgo de Ruiz en la defensa del sistema de aseguramiento comercial de la salud, para que los intermediarios no inviertan los recursos aportados por los colombianos en la prevención eficaz de la expansión del virus? Así las cosas, ¿quién ejerce la autoridad sanitaria del país?