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                                                                                                                                Bárbara (Sentencia T-126/18)

                                                                                                                                Bárbara, una destacada líder campesina, fue violada por un grupo paramilitar en 2003. Habría sido desaparecida si no se hubiera pedido a la Vicepresidencia que exigiera su liberación a dicho grupo, con el que el Gobierno de entonces negociaba su desmovilización. Abandonada en una carretera varias horas después, llegó a una estación de policía, donde se abstuvo de denunciar su violación por vergüenza y también por aturdimiento, debido al trauma sufrido.

                                                                                                                                Dos miembros del grupo fueron procesados por estos hechos. Sin embargo, fueron absueltos, pues el juzgado no creyó la declaración de la víctima por no haber denunciado la violación desde el inicio. Además, porque su versión le pareció contradictoria y las pruebas recaudadas por la Fiscalía no las consideró contundentes. También, porque dos compañeras de Bárbara, sospechosas de haber participado en los hechos, declararon en su contra y la acusaron de mentirosa. El juzgado les creyó más a ellas. En consecuencia, reprodujo las expresiones infamantes de las dos sospechosas, agregó otras de su propia cosecha y aseveró que los “dichos de la víctima no son dignos de credibilidad”. El tribunal, en apelación, hizo lo mismo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Tales principios exhortan, entre otros aspectos, a “no desestimar los testimonios de las víctimas por no haber sido obtenidos en las primeras entrevistas, pues dicha omisión puede deberse, entre otras razones, a temores por razones de seguridad”; “apreciar en conjunto la evidencia teniendo en cuenta el contexto en el que se presentó la violencia sexual”; “prestar especial atención al testimonio de la víctima” pues, por no haber otros testigos, su testimonio “debe valorarse como un indicio de la ocurrencia del delito” (Corte Constitucional, auto 009 de 2015). Además, “las imprecisiones en declaraciones relacionadas con violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad” (Corte IDH, caso Espinosa González vs. Perú).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Bárbara, una destacada líder campesina, fue violada por un grupo paramilitar en 2003. Habría sido desaparecida si no se hubiera pedido a la Vicepresidencia que exigiera su liberación a dicho grupo, con el que el Gobierno de entonces negociaba su desmovilización. Abandonada en una carretera varias horas después, llegó a una estación de policía, donde se abstuvo de denunciar su violación por vergüenza y también por aturdimiento, debido al trauma sufrido.

                                                                                                                                Dos miembros del grupo fueron procesados por estos hechos. Sin embargo, fueron absueltos, pues el juzgado no creyó la declaración de la víctima por no haber denunciado la violación desde el inicio. Además, porque su versión le pareció contradictoria y las pruebas recaudadas por la Fiscalía no las consideró contundentes. También, porque dos compañeras de Bárbara, sospechosas de haber participado en los hechos, declararon en su contra y la acusaron de mentirosa. El juzgado les creyó más a ellas. En consecuencia, reprodujo las expresiones infamantes de las dos sospechosas, agregó otras de su propia cosecha y aseveró que los “dichos de la víctima no son dignos de credibilidad”. El tribunal, en apelación, hizo lo mismo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Tales principios exhortan, entre otros aspectos, a “no desestimar los testimonios de las víctimas por no haber sido obtenidos en las primeras entrevistas, pues dicha omisión puede deberse, entre otras razones, a temores por razones de seguridad”; “apreciar en conjunto la evidencia teniendo en cuenta el contexto en el que se presentó la violencia sexual”; “prestar especial atención al testimonio de la víctima” pues, por no haber otros testigos, su testimonio “debe valorarse como un indicio de la ocurrencia del delito” (Corte Constitucional, auto 009 de 2015). Además, “las imprecisiones en declaraciones relacionadas con violencia sexual o la mención de algunos de los hechos alegados solamente en algunas de éstas no significa que sean falsas o que los hechos relatados carezcan de veracidad” (Corte IDH, caso Espinosa González vs. Perú).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

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