La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha venido advirtiendo que existe un alto riesgo de que intervenga en Colombia porque las autoridades nacionales no quieren o no pueden juzgar ciertos crímenes de guerra o de lesa humanidad. En el informe del examen preliminar que adelanta sobre nuestro país desde 2004, publicado el pasado 4 de diciembre, son evidentes sus preocupaciones en relación con cuatro aspectos, por lo menos.
Los falsos positivos, en primer lugar. La Fiscalía de la CPI ha recaudado información sobre 1.289 “homicidios de civiles manipulados por fuerzas del Estado para que pareciesen muertes en combate”. Ella sabe que son atribuidos a cinco divisiones del Ejército entre 2002 y 2009, y ha identificado como implicados a 29 oficiales de alto rango, de los cuales “parecería que las autoridades colombianas han iniciado actuaciones judiciales contra 17”, aunque observa que “hay información contradictoria respecto del estado de algunos de los casos informados”. Por eso, para la Fiscalía estos son “casos potenciales” para la CPI. Entre tanto, las autoridades nacionales, lejos de procesar a los principales responsables, promueven sus ascensos militares como si nada.
La definición de la responsabilidad de mando para los militares que deban comparecer ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) es una segunda preocupación. Según el artículo 28 del Estatuto de Roma, el comandante militar es responsable si ha sabido o debido saber que sus subordinados estaban cometiendo crímenes y no tomó las medidas necesarias para prevenirlos o reprimirlos. En el Acuerdo de Paz y en el Acto Legislativo 01 de 2017 (art. 23) se borró la referencia al artículo 28 del Estatuto y se agregó la condición de que los crímenes se hubieran cometido dentro de la jurisdicción del comandante. Para la Fiscalía de la CPI, “esto significaría que las personas con capacidad material de prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados, y que hubiesen omitido hacerlo a sabiendas, podrían quedar impunes”.
Algo semejante ocurre, en tercer lugar, con la definición de “graves” crímenes de guerra. Aquí se prohibió amnistiar los que hayan sido cometidos de manera “sistemática”. “Un resultado así podría tornar admisible ante la CPI cualquier caso” de crimen de guerra no sistemático que eventualmente sea amnistiado.
Un cuarto aspecto que también preocupa a la Fiscalía de la CPI es el de la eventual impunidad de los “terceros”. En su informe, se extrañó de que se hubiera establecido que solo serían investigados y juzgados por la JEP cuando su participación en la comisión de los crímenes hubiera sido “activa y determinante”. Cuál no será su preocupación después de que la Corte Constitucional decidió que ellos solo podrán comparecer ante la JEP si quieren hacerlo voluntariamente.
En relación con los tres primeros aspectos, la propia JEP tiene todavía la posibilidad de efectuar una labor de interpretación de estos conceptos que los armonice con los postulados del Estatuto de Roma. En relación con los terceros, la justicia ordinaria tiene el reto de demostrar que en Colombia no hay casos potenciales para la CPI. Difícil reto, pero nadie podrá quejarse de que la CPI no lo advirtió.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).
La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha venido advirtiendo que existe un alto riesgo de que intervenga en Colombia porque las autoridades nacionales no quieren o no pueden juzgar ciertos crímenes de guerra o de lesa humanidad. En el informe del examen preliminar que adelanta sobre nuestro país desde 2004, publicado el pasado 4 de diciembre, son evidentes sus preocupaciones en relación con cuatro aspectos, por lo menos.
Los falsos positivos, en primer lugar. La Fiscalía de la CPI ha recaudado información sobre 1.289 “homicidios de civiles manipulados por fuerzas del Estado para que pareciesen muertes en combate”. Ella sabe que son atribuidos a cinco divisiones del Ejército entre 2002 y 2009, y ha identificado como implicados a 29 oficiales de alto rango, de los cuales “parecería que las autoridades colombianas han iniciado actuaciones judiciales contra 17”, aunque observa que “hay información contradictoria respecto del estado de algunos de los casos informados”. Por eso, para la Fiscalía estos son “casos potenciales” para la CPI. Entre tanto, las autoridades nacionales, lejos de procesar a los principales responsables, promueven sus ascensos militares como si nada.
La definición de la responsabilidad de mando para los militares que deban comparecer ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) es una segunda preocupación. Según el artículo 28 del Estatuto de Roma, el comandante militar es responsable si ha sabido o debido saber que sus subordinados estaban cometiendo crímenes y no tomó las medidas necesarias para prevenirlos o reprimirlos. En el Acuerdo de Paz y en el Acto Legislativo 01 de 2017 (art. 23) se borró la referencia al artículo 28 del Estatuto y se agregó la condición de que los crímenes se hubieran cometido dentro de la jurisdicción del comandante. Para la Fiscalía de la CPI, “esto significaría que las personas con capacidad material de prevenir o de castigar los crímenes de los subordinados, y que hubiesen omitido hacerlo a sabiendas, podrían quedar impunes”.
Algo semejante ocurre, en tercer lugar, con la definición de “graves” crímenes de guerra. Aquí se prohibió amnistiar los que hayan sido cometidos de manera “sistemática”. “Un resultado así podría tornar admisible ante la CPI cualquier caso” de crimen de guerra no sistemático que eventualmente sea amnistiado.
Un cuarto aspecto que también preocupa a la Fiscalía de la CPI es el de la eventual impunidad de los “terceros”. En su informe, se extrañó de que se hubiera establecido que solo serían investigados y juzgados por la JEP cuando su participación en la comisión de los crímenes hubiera sido “activa y determinante”. Cuál no será su preocupación después de que la Corte Constitucional decidió que ellos solo podrán comparecer ante la JEP si quieren hacerlo voluntariamente.
En relación con los tres primeros aspectos, la propia JEP tiene todavía la posibilidad de efectuar una labor de interpretación de estos conceptos que los armonice con los postulados del Estatuto de Roma. En relación con los terceros, la justicia ordinaria tiene el reto de demostrar que en Colombia no hay casos potenciales para la CPI. Difícil reto, pero nadie podrá quejarse de que la CPI no lo advirtió.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).