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                                                                                                                                Comité egregio de suprema supervisión estatal

                                                                                                                                La abusiva suspensión de alcaldes por parte de la procuradora violó flagrantemente la Convención Americana de Derechos Humanos, que solo permite tomar esas medidas a través de sentencia de un juez penal. Además, contradijo groseramente la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que dos veces ha reafirmado que las autoridades administrativas no pueden restringir los derechos políticos ni pueden separar de sus cargos a funcionarios elegidos popularmente, y le ordenó al Estado colombiano corregir en tal sentido la legislación interna. Pero además ese prevaricato, que nadie va a investigar ni a juzgar, puso de presente la necesidad de introducir mecanismos para prevenir que semejantes irregularidades continúen ocurriendo en el futuro.

                                                                                                                                No puede ser que la persona encargada de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las disposiciones judiciales”, según el artículo 277 de la Constitución, pueda violarlas y no haya quién se lo impida. Lo mismo ocurre con el presidente de la República y el fiscal general de la nación, a quienes nadie les puede pedir cuentas en la práctica.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Debería estar integrado por individuos de las más altas calidades y que ofrezcan credibilidad. Podrían ser cinco personas, a título honorífico; es decir, sin remuneración: un hombre o una mujer expresidente de la Corte Constitucional nombrado por ella, otro expresidente del Consejo de Estado y otro expresidente de la Corte Suprema nombrados de manera similar por la respectiva corporación. Ellos tres escogerían además a un hombre o una mujer postulado por organizaciones de veeduría ciudadana y a un quinto miembro propuesto por los decanos de las facultades de Derecho del país. A sus sesiones, que serían pocas y eventuales, invitarían como observador al miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargado de la relatoría sobre Colombia. Para facilitar su actividad, la secretaría técnica estaría a cargo del defensor del Pueblo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                La abusiva suspensión de alcaldes por parte de la procuradora violó flagrantemente la Convención Americana de Derechos Humanos, que solo permite tomar esas medidas a través de sentencia de un juez penal. Además, contradijo groseramente la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que dos veces ha reafirmado que las autoridades administrativas no pueden restringir los derechos políticos ni pueden separar de sus cargos a funcionarios elegidos popularmente, y le ordenó al Estado colombiano corregir en tal sentido la legislación interna. Pero además ese prevaricato, que nadie va a investigar ni a juzgar, puso de presente la necesidad de introducir mecanismos para prevenir que semejantes irregularidades continúen ocurriendo en el futuro.

                                                                                                                                No puede ser que la persona encargada de “vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las disposiciones judiciales”, según el artículo 277 de la Constitución, pueda violarlas y no haya quién se lo impida. Lo mismo ocurre con el presidente de la República y el fiscal general de la nación, a quienes nadie les puede pedir cuentas en la práctica.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Ese diseño institucional está mal concebido y es necesario rectificarlo para garantizar el efectivo funcionamiento del Estado de derecho. Una forma de hacerlo sería instituyendo un órgano con capacidad para impulsar la acción de la justicia cuando quienes desempeñen la presidencia de la República, o los cargos de fiscal o procurador, actúen en contra de las disposiciones constitucionales o legales, incluidas las contenidas en los tratados internacionales de derechos humanos y en las decisiones de tribunales supranacionales sobre esos temas. No tendría por qué funcionar de manera permanente, sino solo cuando se requiera su actuación; es decir, cuando haya una violación flagrante de las normas jurídicas por parte de alguno de esos tres funcionarios, hasta hoy omnipotentes. Su competencia no consistiría en decidir sobre la responsabilidad de aquellos ni en suspender sus decisiones, sino simplemente en acudir ante la justicia, incluida la Comisión de Acusación, la Fiscalía y, por supuesto, la Corte Suprema, para denunciar el hecho y velar para que haya una pronta y adecuada atención del mismo.

                                                                                                                                Debería estar integrado por individuos de las más altas calidades y que ofrezcan credibilidad. Podrían ser cinco personas, a título honorífico; es decir, sin remuneración: un hombre o una mujer expresidente de la Corte Constitucional nombrado por ella, otro expresidente del Consejo de Estado y otro expresidente de la Corte Suprema nombrados de manera similar por la respectiva corporación. Ellos tres escogerían además a un hombre o una mujer postulado por organizaciones de veeduría ciudadana y a un quinto miembro propuesto por los decanos de las facultades de Derecho del país. A sus sesiones, que serían pocas y eventuales, invitarían como observador al miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargado de la relatoría sobre Colombia. Para facilitar su actividad, la secretaría técnica estaría a cargo del defensor del Pueblo.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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