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                                                                                                                                Como los cangrejos

                                                                                                                                El Consejo de la Judicatura asignó a la justicia militar la competencia sobre el homicidio de Dilan Cruz, quien perdió su vida en noviembre por un proyectil disparado por un agente del Esmad contra su cráneo. Según el fabricante de la escopeta, esta debería usarse a no menos de 35 metros, y se accionó a 20 metros. Además, no es función de la policía matar manifestantes.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Debido a estas y otras percepciones internacionales, el Gobierno promovió un nuevo Código Penal Militar. Según su artículo 3, “en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia” (Ley 522 de 1999). En 2010, otro nuevo Código Penal Militar estableció en su artículo 3 que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el derecho internacional humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” (Ley 1407 de 2010).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En 2012, por el contrario, se aprobó el Acto Legislativo 01 de 2012, que preveía la creación de un “Comité de Garantías” integrado por ocho miembros, cuatro de ellos militares, para dirimir conflictos de competencia y “controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública”, entre otras disposiciones. Fue declarado inconstitucional. Se aprobó entonces otro acto legislativo (el 01 de 2015), que exigió aplicar el derecho humanitario a la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública, por considerarlo más benigno con los combatientes. La Corte Constitucional dijo que eso no impedía aplicar, cuando correspondiera, el derecho de los derechos humanos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                En vez de este zigzagueo, ¿no sería mejor ir hacia adelante en esta materia? A propósito: ¿quién está investigando la violación de la niña embera en Risaralda por parte de siete soldados?

                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                El Consejo de la Judicatura asignó a la justicia militar la competencia sobre el homicidio de Dilan Cruz, quien perdió su vida en noviembre por un proyectil disparado por un agente del Esmad contra su cráneo. Según el fabricante de la escopeta, esta debería usarse a no menos de 35 metros, y se accionó a 20 metros. Además, no es función de la policía matar manifestantes.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Debido a estas y otras percepciones internacionales, el Gobierno promovió un nuevo Código Penal Militar. Según su artículo 3, “en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia” (Ley 522 de 1999). En 2010, otro nuevo Código Penal Militar estableció en su artículo 3 que “en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el derecho internacional humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” (Ley 1407 de 2010).

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En 2012, por el contrario, se aprobó el Acto Legislativo 01 de 2012, que preveía la creación de un “Comité de Garantías” integrado por ocho miembros, cuatro de ellos militares, para dirimir conflictos de competencia y “controlar la acusación penal contra miembros de la Fuerza Pública”, entre otras disposiciones. Fue declarado inconstitucional. Se aprobó entonces otro acto legislativo (el 01 de 2015), que exigió aplicar el derecho humanitario a la investigación y juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública, por considerarlo más benigno con los combatientes. La Corte Constitucional dijo que eso no impedía aplicar, cuando correspondiera, el derecho de los derechos humanos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Temas recomendados:

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