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El Gobierno se propone crear por decreto un Programa Presidencial para la Prevención del Terrorismo a través de dos unidades de inteligencia y una estrategia, a saber: el Centro Integrado de Información e Inteligencia contra el Terrorismo (CI3T), el Centro de Coordinación contra las Finanzas de Organizaciones de Delito Transnacional y Terrorismo, y la Estrategia para la Prevención de la Radicalización y el Extremismo Violento. El segundo de los anteriores está previsto en la Ley 1941 de 2018. La primera unidad de inteligencia y la estrategia no están previstas en ninguna ley.
Todo gobierno debe tener una política contra el terrorismo. Pero, en primer lugar, no es claro que el Gobierno pueda crear unidades de inteligencia sin contar con el Congreso, luego de adoptada la ley de inteligencia y contrainteligencia, ni luego de los excesos en el manejo de la inteligencia, como los espionajes al Acuerdo de Paz y los abusos descubiertos a finales de 2019 y comienzos de 2020.
Según el proyecto de decreto, se pretende “desincentivar la radicalización violenta, la incitación al odio o cualquier vinculación de los ciudadanos con intenciones terroristas y prevenir o mitigar los efectos del miedo social que pretenden imponer las estructuras criminales con fines terroristas”. ¿Qué significan, en segundo lugar, todas esas expresiones? La Corte Interamericana ha advertido que es necesario que “las tipificaciones y definiciones internas relativas al terrorismo no sean formuladas de manera imprecisa que facilite interpretaciones amplias con las cuales se sancionen conductas que no tendrían la gravedad y naturaleza de ese tipo de delitos” (Caso Norín Catrimán y otros, párr. 165).
El Gobierno ha suspendido la doctrina Damasco, que supuestamente pretendía alinear las prácticas de las Fuerzas Armadas con los derechos humanos y el derecho humanitario. ¿Por qué, en tercer lugar, se plantea una política antiterrorista inmediatamente después de suspender dicha doctrina?
El Acuerdo de Paz creó una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad cuyas funciones, según el artículo 3° del Decreto-ley 154 de 2017, consisten en “diseñar y promover la coordinación para el cumplimiento del plan de acción que el Gobierno nacional lleve adelante para combatir y desmantelar organizaciones” que atentan contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y activistas de paz (num. 1); “hacer recomendaciones para ajustar y priorizar las acciones y estrategias de la política de inteligencia del Estado” (num. 12), y “participar en el diseño de un nuevo sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a las actividades de las organizaciones y conductas criminales” contra estas poblaciones (num. 16), muchas de las cuales son perpetradas por grupos terroristas. ¿Por qué, en cuarto lugar, no ha sido consultada la Comisión sobre este proyecto de decreto?
La autorización para crear grupos paramilitares se adoptó mediante un decreto el 24 de diciembre de 1965. Para tener un venturoso año 2021, el Gobierno debería hacer más transparente esta iniciativa, respondiendo al menos estos cuatro interrogantes. Si no, puede repetirse nuestra trágica historia de terrorismo de Estado.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).