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                                                                                                                                En cuidados intensivos

                                                                                                                                Se protegió el corazón, pero se afectó el hígado del Acuerdo de Paz con el fallo sobre la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2017 (Corte Constitucional, comunicado 55, nov. 14/17). Se protegió su corazón, porque la Corte aclaró que los miembros de las Farc sí pueden participar en política antes de que sean juzgados y de que purguen sus penas. Los detractores del proceso querían impedirlo, a pesar de que ningún pacto de paz se celebra para que una de las partes se prive de sus aspiraciones políticas y se someta antes a un castigo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En primer lugar, porque supone equivocadamente que se violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso. Uno y otro pretenden que no haya tribunales ni procedimientos diseñados para condenar arbitrariamente a determinadas personas desconociendo de antemano sus derechos y garantías. Lejos de ello, la JEP ha sido creada con observancia del trámite institucional y previendo escrupulosamente la mayor imparcialidad de los jueces que la integran, el respeto al debido proceso y una generosa oferta de beneficios judiciales a los procesados.

                                                                                                                                En segundo lugar, es incongruente afirmar que la JEP violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso en relación con los terceros, pero no en relación con los miembros de las Farc ni con los soldados y los policías juzgados por ella.

                                                                                                                                En tercer lugar, es más incongruente aún afirmar que la JEP violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso en relación con los terceros sometidos forzosamente a ella, pero no con los que voluntariamente se acogieran a la misma.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Hay miles de copias compulsadas por los jueces contra los terceros, pero la justicia ordinaria no ha actuado al respecto. Habrá que redoblar esfuerzos ante los entes nacionales e internacionales para que esos terceros acudan “voluntariamente” a la JEP.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Se protegió el corazón, pero se afectó el hígado del Acuerdo de Paz con el fallo sobre la constitucionalidad del acto legislativo 01 de 2017 (Corte Constitucional, comunicado 55, nov. 14/17). Se protegió su corazón, porque la Corte aclaró que los miembros de las Farc sí pueden participar en política antes de que sean juzgados y de que purguen sus penas. Los detractores del proceso querían impedirlo, a pesar de que ningún pacto de paz se celebra para que una de las partes se prive de sus aspiraciones políticas y se someta antes a un castigo.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                En primer lugar, porque supone equivocadamente que se violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso. Uno y otro pretenden que no haya tribunales ni procedimientos diseñados para condenar arbitrariamente a determinadas personas desconociendo de antemano sus derechos y garantías. Lejos de ello, la JEP ha sido creada con observancia del trámite institucional y previendo escrupulosamente la mayor imparcialidad de los jueces que la integran, el respeto al debido proceso y una generosa oferta de beneficios judiciales a los procesados.

                                                                                                                                En segundo lugar, es incongruente afirmar que la JEP violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso en relación con los terceros, pero no en relación con los miembros de las Farc ni con los soldados y los policías juzgados por ella.

                                                                                                                                En tercer lugar, es más incongruente aún afirmar que la JEP violaría el principio del juez natural y el derecho al debido proceso en relación con los terceros sometidos forzosamente a ella, pero no con los que voluntariamente se acogieran a la misma.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Hay miles de copias compulsadas por los jueces contra los terceros, pero la justicia ordinaria no ha actuado al respecto. Habrá que redoblar esfuerzos ante los entes nacionales e internacionales para que esos terceros acudan “voluntariamente” a la JEP.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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