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                                                                                                                                “Fake news” sobre la justicia penal militar

                                                                                                                                Se ha difundido la falsa idea de que el presidente Duque ordenó, mediante el Decreto 312 de 2021, que la justicia penal militar sea independiente del Gobierno. Eso no es verdad. Tampoco es cierto que haya actuado en esta materia por iniciativa propia: se limitó a dar desarrollo a decisiones promovidas por su antecesor a través de las leyes 1407 de 2010 y 1765 de 2015, para adecuar el sistema de justicia penal militar al procedimiento acusatorio adoptado en el país desde 2005.

                                                                                                                                Antes la justicia militar hacía parte de la nómina del Ministerio de Defensa. Ahora su nómina será cubierta por una “Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”, adscrita al mismo Ministerio de Defensa. Esa Unidad tiene un Consejo Directivo presidido por el ministro de Defensa e integrado además por el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía, el ministro de Justicia y el presidente de la Corte Suprema: cuatro funcionarios del Gobierno (tres, vinculados a la Fuerza Pública) y un miembro de la Rama Judicial de alto rango pero en ostensible minoría. Los tribunales militares deben estar “integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”, según una reforma constitucional de discutible legitimidad (Acto Legislativo 02 de 1995). En consecuencia, en el Tribunal Superior Militar “las Salas de Decisión contarán con representación de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” (Ley 1765/15, art. 5), “la Unidad Administrativa Especial tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del presidente y un subdirector nombrado por el director, uno de los cuales será oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro” (art. 52), y los juzgados militares estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio o en retiro (Ley 1407/10, art. 1). Si bien todos ellos deben ser independientes del mando institucional de la Fuerza Pública y se les ubica en un “cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial” (Ley 1765/15, arts. 62 y 63), no por ello se desvanecen sus estrechas relaciones con el Gobierno, el ministro de Defensa y los altos mandos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Entretanto, casos como el asesinato de Dilan Cruz se mantienen en la justicia militar, violando el Código Penal Militar que señala que “las conductas abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” no competen a la justicia penal militar. Una instrucción del presidente para que los jueces militares no impidan que la justicia ordinaria actúe en relación con las violaciones de derechos humanos sí sería una noticia de verdad para la garantía de los derechos de la población colombiana.

                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Se ha difundido la falsa idea de que el presidente Duque ordenó, mediante el Decreto 312 de 2021, que la justicia penal militar sea independiente del Gobierno. Eso no es verdad. Tampoco es cierto que haya actuado en esta materia por iniciativa propia: se limitó a dar desarrollo a decisiones promovidas por su antecesor a través de las leyes 1407 de 2010 y 1765 de 2015, para adecuar el sistema de justicia penal militar al procedimiento acusatorio adoptado en el país desde 2005.

                                                                                                                                Antes la justicia militar hacía parte de la nómina del Ministerio de Defensa. Ahora su nómina será cubierta por una “Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”, adscrita al mismo Ministerio de Defensa. Esa Unidad tiene un Consejo Directivo presidido por el ministro de Defensa e integrado además por el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía, el ministro de Justicia y el presidente de la Corte Suprema: cuatro funcionarios del Gobierno (tres, vinculados a la Fuerza Pública) y un miembro de la Rama Judicial de alto rango pero en ostensible minoría. Los tribunales militares deben estar “integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”, según una reforma constitucional de discutible legitimidad (Acto Legislativo 02 de 1995). En consecuencia, en el Tribunal Superior Militar “las Salas de Decisión contarán con representación de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” (Ley 1765/15, art. 5), “la Unidad Administrativa Especial tendrá un director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del presidente y un subdirector nombrado por el director, uno de los cuales será oficial en servicio activo de la Fuerza Pública o en uso de buen retiro” (art. 52), y los juzgados militares estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio o en retiro (Ley 1407/10, art. 1). Si bien todos ellos deben ser independientes del mando institucional de la Fuerza Pública y se les ubica en un “cuerpo autónomo de la justicia penal militar y policial” (Ley 1765/15, arts. 62 y 63), no por ello se desvanecen sus estrechas relaciones con el Gobierno, el ministro de Defensa y los altos mandos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Entretanto, casos como el asesinato de Dilan Cruz se mantienen en la justicia militar, violando el Código Penal Militar que señala que “las conductas abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio” no competen a la justicia penal militar. Una instrucción del presidente para que los jueces militares no impidan que la justicia ordinaria actúe en relación con las violaciones de derechos humanos sí sería una noticia de verdad para la garantía de los derechos de la población colombiana.

                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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