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                                                                                                                                Haciendo trizas también la doctrina Damasco

                                                                                                                                El Ejército ha venido trabajando desde el año 2011 en un reenfoque de sus procedimientos operacionales. Como producto de ello, adoptó la doctrina Damasco, inspirada en san Pablo, y fue calificada como su conversión, su nueva visión y su transformación por quien fuera el director del Centro de Doctrina del Ejército, el coronel Pedro Javier Rojas Guevara (“Doctrina Damasco: eje articulador de la segunda gran reforma del Ejército Nacional de Colombia”, Revista Científica General José María Córdova 15(19), 95-119. DOI: http://dx.doi.org/10.21830/19006586.78, 2017). La doctrina se puso en ejecución en 2015.

                                                                                                                                El coronel Rojas Guevara acaba de informar en El Tiempo del 28 de noviembre que el comandante del Ejército ordenó el desmonte de la doctrina Damasco y la supresión de su nombre “de todas las instalaciones y documentos de la Fuerza” (“¡Damasco, algo más que doctrina!”, pág. 1.25). Es difícil saber si efectivamente la doctrina Damasco haya significado la conversión y transformación del Ejército, porque con ella no se ha producido la derogación de los manuales de contrainsurgencia expedidos por la Comandancia de la institución desde los años 60, en los cuales se incluyó la promoción del paramilitarismo como parte de las actividades bélicas que deben realizar los soldados de Colombia. El Reglamento de combate de contraguerrillas -EJC 3-10, aprobado por Disposición No. 005 de 1969, del Comando General de las Fuerzas Militares, ordenó “organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate” y definió a las “juntas de autodefensa” como “una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenazan el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate” y que “pueden ser utilizadas en operaciones de control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares por el tiempo que dure la acción”. Disposiciones similares están contenidas en instrucciones emitidas por el Comando General en 1977, 1979, 1982 y 1987. Todas ellas se encontraban vigentes por lo menos hasta 2009, cuando el Consejo de Estado, ante una acción de tutela orientada a levantar su reserva, la negó argumentando que aunque habían sido impartidas hacía más de 30 años, tiempo superior al que los documentos de inteligencia pudieran permanecer reservados, seguían siendo “utilizados para instruir militarmente para combatir a los grupos guerrilleros” y por ello no podrían darse a conocer.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                El Ejército ha venido trabajando desde el año 2011 en un reenfoque de sus procedimientos operacionales. Como producto de ello, adoptó la doctrina Damasco, inspirada en san Pablo, y fue calificada como su conversión, su nueva visión y su transformación por quien fuera el director del Centro de Doctrina del Ejército, el coronel Pedro Javier Rojas Guevara (“Doctrina Damasco: eje articulador de la segunda gran reforma del Ejército Nacional de Colombia”, Revista Científica General José María Córdova 15(19), 95-119. DOI: http://dx.doi.org/10.21830/19006586.78, 2017). La doctrina se puso en ejecución en 2015.

                                                                                                                                El coronel Rojas Guevara acaba de informar en El Tiempo del 28 de noviembre que el comandante del Ejército ordenó el desmonte de la doctrina Damasco y la supresión de su nombre “de todas las instalaciones y documentos de la Fuerza” (“¡Damasco, algo más que doctrina!”, pág. 1.25). Es difícil saber si efectivamente la doctrina Damasco haya significado la conversión y transformación del Ejército, porque con ella no se ha producido la derogación de los manuales de contrainsurgencia expedidos por la Comandancia de la institución desde los años 60, en los cuales se incluyó la promoción del paramilitarismo como parte de las actividades bélicas que deben realizar los soldados de Colombia. El Reglamento de combate de contraguerrillas -EJC 3-10, aprobado por Disposición No. 005 de 1969, del Comando General de las Fuerzas Militares, ordenó “organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate” y definió a las “juntas de autodefensa” como “una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra grupos de guerrilleros que amenazan el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate” y que “pueden ser utilizadas en operaciones de control, registro y destrucción, para lo cual se pueden dotar de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares por el tiempo que dure la acción”. Disposiciones similares están contenidas en instrucciones emitidas por el Comando General en 1977, 1979, 1982 y 1987. Todas ellas se encontraban vigentes por lo menos hasta 2009, cuando el Consejo de Estado, ante una acción de tutela orientada a levantar su reserva, la negó argumentando que aunque habían sido impartidas hacía más de 30 años, tiempo superior al que los documentos de inteligencia pudieran permanecer reservados, seguían siendo “utilizados para instruir militarmente para combatir a los grupos guerrilleros” y por ello no podrían darse a conocer.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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