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                                                                                                                                Jugando solitario

                                                                                                                                El estado de emergencia regulado en el artículo 215 de la Constitución permite al Gobierno “dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”, y dispone que “el Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El decreto invoca también la Ley 1801 de 2016, cuyo artículo 199 señala las atribuciones del presidente como autoridad de policía. Pero esa norma no lo faculta para limitar el derecho de circulación. Mejor habría sido presentar al Congreso un proyecto de ley para el manejo de la pandemia, que incluyera dicha facultad. Todavía está a tiempo para hacerlo. Si no, de pronto puede llevarse una sorpresa judicial, por ejemplo, con la resolución de la tutela que han formulado los doctores Humberto de la Calle, Álvaro Leyva, Rudolf Hommes y otras destacadas personalidades por el aislamiento de los mayores de 70. Pero no: el Gobierno prefirió pedir que se desestime la tutela porque los demandantes no demostraron tener más de 70 años, lo cual no necesita probarse, según el artículo 167 del Código General del Proceso, porque es un hecho notorio… y venerable. Cañándose a sí mismo el Gobierno, perdemos todas y todos.

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El estado de emergencia regulado en el artículo 215 de la Constitución permite al Gobierno “dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”, y dispone que “el Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo”.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                El decreto invoca también la Ley 1801 de 2016, cuyo artículo 199 señala las atribuciones del presidente como autoridad de policía. Pero esa norma no lo faculta para limitar el derecho de circulación. Mejor habría sido presentar al Congreso un proyecto de ley para el manejo de la pandemia, que incluyera dicha facultad. Todavía está a tiempo para hacerlo. Si no, de pronto puede llevarse una sorpresa judicial, por ejemplo, con la resolución de la tutela que han formulado los doctores Humberto de la Calle, Álvaro Leyva, Rudolf Hommes y otras destacadas personalidades por el aislamiento de los mayores de 70. Pero no: el Gobierno prefirió pedir que se desestime la tutela porque los demandantes no demostraron tener más de 70 años, lo cual no necesita probarse, según el artículo 167 del Código General del Proceso, porque es un hecho notorio… y venerable. Cañándose a sí mismo el Gobierno, perdemos todas y todos.

                                                                                                                                Read more!
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