EL PROCURADOR GENERAL DE LA Nación expidió el 14 de junio la directiva 002 de 2017 sobre lineamientos para la protección de los derechos de defensoras y defensores de derechos humanos. Reemplazó con ella la directiva 12 de 2010, expedida por el anterior procurador. Ambas coinciden en expresar el compromiso de la Procuraduría con la garantía de los derechos humanos, y en instar a todas las autoridades en el mismo sentido. Les hacen un llamado a no estigmatizar el trabajo de las y los defensores y a actuar diligentemente, incluida la Procuraduría, en relación con la investigación de violaciones o amenazas en su contra. Más allá de las coincidencias, pueden advertirse en la directiva 002 novedades y avances en tres aspectos, por lo menos:
En materia declarativa, el concepto de defensor de derechos humanos es más amplio en la nueva directiva. Comprende también a las y los “integrantes de movimientos sociales, movimientos políticos, líderes y lideresas políticos y sociales y sus organizaciones y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo” de paz. Es decir, a quienes están siendo especialmente amenazados y asesinados luego de la celebración del acuerdo y la desmovilización de las Farc.
En materia operativa, se destaca la exhortación que hace al Gobierno para que por decreto adopte una política pública de prevención y protección, individual y colectiva. Dada la gravedad de los ataques contra defensores y líderes sociales, esta política es urgente y es un acierto que la Procuraduría la reclame. También le recomienda la directiva al Gobierno la creación de un registro único sobre la vulneración de derechos a defensores y líderes sociales. Es de esperar que sirva para hacerle seguimiento a esa política e introducirle correctivos. Hace la Procuraduría igualmente un llamado a la Unidad Nacional de Protección y al Comité de Evaluación de Riesgos para que fortalezcan las medidas de protección y “garanticen que sean oportunas, idóneas y efectivas”. A las autoridades territoriales les pide incluir en los planes de desarrollo estrategias y políticas de respeto y garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Dentro de la Procuraduría, la directiva anuncia la creación de un grupo de análisis e información sobre prevención y protección de defensores de derechos humanos. También prevé la constitución de un Comité Interno para la coordinación y el seguimiento de lo dispuesto en la directiva. Y, en todo caso, el procurador advierte que asumirá la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en ella, mediante convocatoria a sus delegados y a través de visitas a terreno.
La anterior directiva no estaba mal diseñada. De hecho, fue producto del compromiso del procurador delegado para la prevención en derechos humanos con la Mesa de Garantías para defensores de estos derechos. Pero el procurador delegado se retiró poco después de expedida, y el procurador general prefirió dar prioridad a otros menesteres menos edificantes. El nuevo procurador ha querido dejar en claro que esta es una prioridad de la dependencia a su cargo. Esa es la tercera diferencia, y quizás la más relevante, entre las dos directivas. Ojalá se traduzca en resultados.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)
EL PROCURADOR GENERAL DE LA Nación expidió el 14 de junio la directiva 002 de 2017 sobre lineamientos para la protección de los derechos de defensoras y defensores de derechos humanos. Reemplazó con ella la directiva 12 de 2010, expedida por el anterior procurador. Ambas coinciden en expresar el compromiso de la Procuraduría con la garantía de los derechos humanos, y en instar a todas las autoridades en el mismo sentido. Les hacen un llamado a no estigmatizar el trabajo de las y los defensores y a actuar diligentemente, incluida la Procuraduría, en relación con la investigación de violaciones o amenazas en su contra. Más allá de las coincidencias, pueden advertirse en la directiva 002 novedades y avances en tres aspectos, por lo menos:
En materia declarativa, el concepto de defensor de derechos humanos es más amplio en la nueva directiva. Comprende también a las y los “integrantes de movimientos sociales, movimientos políticos, líderes y lideresas políticos y sociales y sus organizaciones y a los que en esta condición participen activamente en la implementación del Acuerdo” de paz. Es decir, a quienes están siendo especialmente amenazados y asesinados luego de la celebración del acuerdo y la desmovilización de las Farc.
En materia operativa, se destaca la exhortación que hace al Gobierno para que por decreto adopte una política pública de prevención y protección, individual y colectiva. Dada la gravedad de los ataques contra defensores y líderes sociales, esta política es urgente y es un acierto que la Procuraduría la reclame. También le recomienda la directiva al Gobierno la creación de un registro único sobre la vulneración de derechos a defensores y líderes sociales. Es de esperar que sirva para hacerle seguimiento a esa política e introducirle correctivos. Hace la Procuraduría igualmente un llamado a la Unidad Nacional de Protección y al Comité de Evaluación de Riesgos para que fortalezcan las medidas de protección y “garanticen que sean oportunas, idóneas y efectivas”. A las autoridades territoriales les pide incluir en los planes de desarrollo estrategias y políticas de respeto y garantía de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
Dentro de la Procuraduría, la directiva anuncia la creación de un grupo de análisis e información sobre prevención y protección de defensores de derechos humanos. También prevé la constitución de un Comité Interno para la coordinación y el seguimiento de lo dispuesto en la directiva. Y, en todo caso, el procurador advierte que asumirá la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en ella, mediante convocatoria a sus delegados y a través de visitas a terreno.
La anterior directiva no estaba mal diseñada. De hecho, fue producto del compromiso del procurador delegado para la prevención en derechos humanos con la Mesa de Garantías para defensores de estos derechos. Pero el procurador delegado se retiró poco después de expedida, y el procurador general prefirió dar prioridad a otros menesteres menos edificantes. El nuevo procurador ha querido dejar en claro que esta es una prioridad de la dependencia a su cargo. Esa es la tercera diferencia, y quizás la más relevante, entre las dos directivas. Ojalá se traduzca en resultados.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org)