Noticias

Últimas Noticias

    Política

    Judicial

      Economía

      Mundo

      Bogotá

        Entretenimiento

        Deportes

        Colombia

        El Magazín Cultural

        Salud

          Ambiente

          Investigación

            Educación

              Ciencia

                Género y Diversidad

                Tecnología

                Actualidad

                  Reportajes

                    Historias visuales

                      Colecciones

                        Podcast

                          Opinión

                          Opinión

                            Editorial

                              Columnistas

                                Caricaturistas

                                  Lectores

                                  Blogs

                                    Suscriptores

                                    Recomendado

                                      Contenido exclusivo

                                        Tus artículos guardados

                                          Somos El Espectador

                                            Estilo de vida

                                            La Red Zoocial

                                            Gastronomía y Recetas

                                              La Huerta

                                                Moda e Industria

                                                  Tarot de Mavé

                                                    Autos

                                                      Juegos

                                                        Pasatiempos

                                                          Horóscopo

                                                            Música

                                                              Turismo

                                                                Marcas EE

                                                                Colombia + 20

                                                                BIBO

                                                                  Responsabilidad Social

                                                                  Justicia Inclusiva

                                                                    Desaparecidos

                                                                      EE Play

                                                                      EE play

                                                                        En Vivo

                                                                          La Pulla

                                                                            Documentales

                                                                              Opinión

                                                                                Las igualadas

                                                                                  Redacción al Desnudo

                                                                                    Colombia +20

                                                                                      Destacados

                                                                                        BIBO

                                                                                          La Red Zoocial

                                                                                            ZonaZ

                                                                                              Centro de Ayuda

                                                                                                Newsletters
                                                                                                Servicios

                                                                                                Servicios

                                                                                                  Empleos

                                                                                                    Descuentos

                                                                                                      Idiomas

                                                                                                      EE ADS

                                                                                                        Cursos y programas

                                                                                                          Más

                                                                                                          Cromos

                                                                                                            Vea

                                                                                                              Blogs

                                                                                                                Especiales

                                                                                                                  Descarga la App

                                                                                                                    Edición Impresa

                                                                                                                      Suscripción

                                                                                                                        Eventos

                                                                                                                          Pauta con nosotros

                                                                                                                            Avisos judiciales

                                                                                                                              Preguntas Frecuentes

                                                                                                                                Contenido Patrocinado
                                                                                                                                25 de marzo de 2022 - 12:30 a. m.

                                                                                                                                La resurrección camuflada del estado de sitio

                                                                                                                                Uno de los principales logros de la Constitución de 1991 fue la modificación del estado de sitio por el estado de excepción, que se concentró en cuatro aspectos: cuándo puede decretarse, para qué, cuál es su duración y qué controles tiene.

                                                                                                                                Sobre el primero, la conmoción interior se precisó como una “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía”. Algunos propusieron adicionalmente un “estado de alarma” para situaciones menos graves, lo cual fue rechazado por la Constituyente.

                                                                                                                                Del segundo aspecto, las facultades fueron detalladas además en la Ley Estatutaria 137 de 1994. Se prohibió la censura, la suspensión de derechos y la investigación y el juzgamiento de civiles por militares, entre otros temas.

                                                                                                                                La duración, antes discrecional, se fijó en 90 días, prorrogables dos veces, para un total de 270.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Entre los controles, se estableció la presentación de informe al Congreso al declarar la conmoción y cada 30 días, así como la necesidad de concepto previo favorable del Senado para la segunda prórroga. También, la revisión automática por la Corte Constitucional de la declaratoria y los demás decretos legislativos, y, por la justicia administrativa, de los decretos ordinarios.

                                                                                                                                No es una regulación perfecta, pero es sin duda superior a lo que existía y ha contribuido a disminuir el abuso que se hizo del estado de sitio.

                                                                                                                                Sin embargo, el Código de Policía (Ley 1801 de 2016, art. 170) dispuso que “cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, (…) el presidente de la República podrá disponer, de forma temporal y excepcional, de la asistencia de la fuerza militar”. Se resucitó así el “estado de alarma” rechazado en 1991. La Sentencia C-100/22 acaba de declarar su constitucionalidad, con el contradictorio argumento de que “su alcance, naturaleza y finalidades son distintos” a los de los estados de excepción. ¿En qué son distintos, si se trata de situaciones que supuestamente no pueden ser conjuradas por la Policía?

                                                                                                                                Las magistradas Casalles y Fajardo salvaron su voto y advirtieron que, si bien las Fuerzas Militares podrían actuar sin armas de guerra frente a calamidades públicas, no era lícito hacerlo en otras circunstancias excepcionales, por fuera de los estados de excepción. La Corte indicó que “las Fuerzas Militares en ningún caso podrían usar su capacidad bélica contra la ciudadanía”. No ha sido esa, sin embargo, la historia de nuestro país. La mayoría de la Corte también dijo que durante la “asistencia militar” no se pueden “suprimir absolutamente las libertades”, o sea que sí se pueden suprimir relativamente. ¿Cuáles son las facultades de los militares en virtud de esta “asistencia militar”? No se sabe. ¿Qué controles específicos hay? No existen. ¿Cuál es su duración? Indefinida, como el antiguo estado de sitio.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Ojalá la Corte encuentre la manera de corregir este exabrupto y el Congreso sirva para erradicarlo o limitarlo.

                                                                                                                                *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Uno de los principales logros de la Constitución de 1991 fue la modificación del estado de sitio por el estado de excepción, que se concentró en cuatro aspectos: cuándo puede decretarse, para qué, cuál es su duración y qué controles tiene.

                                                                                                                                Sobre el primero, la conmoción interior se precisó como una “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía”. Algunos propusieron adicionalmente un “estado de alarma” para situaciones menos graves, lo cual fue rechazado por la Constituyente.

                                                                                                                                Del segundo aspecto, las facultades fueron detalladas además en la Ley Estatutaria 137 de 1994. Se prohibió la censura, la suspensión de derechos y la investigación y el juzgamiento de civiles por militares, entre otros temas.

                                                                                                                                La duración, antes discrecional, se fijó en 90 días, prorrogables dos veces, para un total de 270.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Entre los controles, se estableció la presentación de informe al Congreso al declarar la conmoción y cada 30 días, así como la necesidad de concepto previo favorable del Senado para la segunda prórroga. También, la revisión automática por la Corte Constitucional de la declaratoria y los demás decretos legislativos, y, por la justicia administrativa, de los decretos ordinarios.

                                                                                                                                No es una regulación perfecta, pero es sin duda superior a lo que existía y ha contribuido a disminuir el abuso que se hizo del estado de sitio.

                                                                                                                                Sin embargo, el Código de Policía (Ley 1801 de 2016, art. 170) dispuso que “cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, (…) el presidente de la República podrá disponer, de forma temporal y excepcional, de la asistencia de la fuerza militar”. Se resucitó así el “estado de alarma” rechazado en 1991. La Sentencia C-100/22 acaba de declarar su constitucionalidad, con el contradictorio argumento de que “su alcance, naturaleza y finalidades son distintos” a los de los estados de excepción. ¿En qué son distintos, si se trata de situaciones que supuestamente no pueden ser conjuradas por la Policía?

                                                                                                                                Las magistradas Casalles y Fajardo salvaron su voto y advirtieron que, si bien las Fuerzas Militares podrían actuar sin armas de guerra frente a calamidades públicas, no era lícito hacerlo en otras circunstancias excepcionales, por fuera de los estados de excepción. La Corte indicó que “las Fuerzas Militares en ningún caso podrían usar su capacidad bélica contra la ciudadanía”. No ha sido esa, sin embargo, la historia de nuestro país. La mayoría de la Corte también dijo que durante la “asistencia militar” no se pueden “suprimir absolutamente las libertades”, o sea que sí se pueden suprimir relativamente. ¿Cuáles son las facultades de los militares en virtud de esta “asistencia militar”? No se sabe. ¿Qué controles específicos hay? No existen. ¿Cuál es su duración? Indefinida, como el antiguo estado de sitio.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Ojalá la Corte encuentre la manera de corregir este exabrupto y el Congreso sirva para erradicarlo o limitarlo.

                                                                                                                                *Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Ver todas las noticias
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Read more!
                                                                                                                                Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
                                                                                                                                Aceptar