Afirmé en mi anterior columna que el Decreto 128 de 2003 “modificó la ley de orden público, que prohibía conceder amnistía a autores de delitos atroces” y “permitió darla a quienes no hubieran sido procesados por tales delitos, así los hubieran cometido. Por ello la Corte Suprema lo anuló en 2007”.
Un comentarista identificado como Mario (gg8cx) anotó lo siguiente: “Con respecto al Decreto 128 del 2003, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultades para anularlo ni similares. Buscando en la web, no encuentro decisiones judiciales en ese sentido, a excepción de la sentencia del 25 de octubre del 2007 expedida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en donde niega la nulidad de unos apartados del referido decreto, de demanda interpuesta por la CCJ (…) lo cual hace suponer que el mismo se encuentra vigente a la fecha, tanto así que fue compilado en el Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, a partir del artículo 2.3.2.1.1.1.”.
La norma del Decreto 128 que permitía indultar a desmovilizados que no hubieran sido procesados por delitos atroces, así los hubieran cometido, es decir, su artículo 20 inciso 2, fue invalidada como consecuencia de la providencia dictada el 11 de julio de 2007 por la Corte Suprema de Justicia (magistrados ponentes: Yesid Ramírez y Julio Enrique Socha, radicado 26945). Se decidió allí la solicitud de un paramilitar desmovilizado que invocó en su favor el mencionado Decreto 128. La Corte encontró que esa norma estaba relacionada con el artículo 71 de la Ley 975 que pretendió considerar como sedición la conformación de grupos paramilitares, artículo declarado inconstitucional por la Corte Constitucional por vicios de forma (Sent. C-370 de 2006). El Gobierno, mediante Decreto 4436/06, indicó que los paramilitares desmovilizados antes de la fecha de dicha sentencia, 18 de mayo de 2006, podían ser cobijados por el artículo 71 como sediciosos y recibir amnistía o indulto por ese delito político. La Corte Suprema, entonces, dijo que “aceptar que el concierto para delinquir es un delito político lleva al desconocimiento de los derechos de las víctimas”. Y agregó que “al haber sido declarado inexequible el precepto, no puede seguir produciendo efecto alguno hacia el futuro en el mundo jurídico, y cualquier juez puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad por razones de fondo para evitar su vigencia temporal antes de la declaratoria de inexequibilidad por razones de forma”.
Por ello, fue necesario tramitar una ley para el tratamiento judicial de los paramilitares rasos. Primero se intentó favorecerlos con la aplicación del principio de oportunidad, mediante la Ley 1312 de 2009, que fue declarada inconstitucional. Luego se aprobó la Ley 1424 de 2010, que estableció un procedimiento especial para el efecto. Esa es la regulación vigente, así el artículo 20 del Decreto 128 continúe reproducido en el art. 2.3.1.4.22 del decreto 1081 de 2015, como acertadamente lo indica Mario.
Lo claro en toda esta historia es que la propuesta de impunidad para estas conductas por parte de Álvaro Uribe no es una novedad, sino una perversa obsesión permanente.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).
Afirmé en mi anterior columna que el Decreto 128 de 2003 “modificó la ley de orden público, que prohibía conceder amnistía a autores de delitos atroces” y “permitió darla a quienes no hubieran sido procesados por tales delitos, así los hubieran cometido. Por ello la Corte Suprema lo anuló en 2007”.
Un comentarista identificado como Mario (gg8cx) anotó lo siguiente: “Con respecto al Decreto 128 del 2003, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultades para anularlo ni similares. Buscando en la web, no encuentro decisiones judiciales en ese sentido, a excepción de la sentencia del 25 de octubre del 2007 expedida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en donde niega la nulidad de unos apartados del referido decreto, de demanda interpuesta por la CCJ (…) lo cual hace suponer que el mismo se encuentra vigente a la fecha, tanto así que fue compilado en el Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, a partir del artículo 2.3.2.1.1.1.”.
La norma del Decreto 128 que permitía indultar a desmovilizados que no hubieran sido procesados por delitos atroces, así los hubieran cometido, es decir, su artículo 20 inciso 2, fue invalidada como consecuencia de la providencia dictada el 11 de julio de 2007 por la Corte Suprema de Justicia (magistrados ponentes: Yesid Ramírez y Julio Enrique Socha, radicado 26945). Se decidió allí la solicitud de un paramilitar desmovilizado que invocó en su favor el mencionado Decreto 128. La Corte encontró que esa norma estaba relacionada con el artículo 71 de la Ley 975 que pretendió considerar como sedición la conformación de grupos paramilitares, artículo declarado inconstitucional por la Corte Constitucional por vicios de forma (Sent. C-370 de 2006). El Gobierno, mediante Decreto 4436/06, indicó que los paramilitares desmovilizados antes de la fecha de dicha sentencia, 18 de mayo de 2006, podían ser cobijados por el artículo 71 como sediciosos y recibir amnistía o indulto por ese delito político. La Corte Suprema, entonces, dijo que “aceptar que el concierto para delinquir es un delito político lleva al desconocimiento de los derechos de las víctimas”. Y agregó que “al haber sido declarado inexequible el precepto, no puede seguir produciendo efecto alguno hacia el futuro en el mundo jurídico, y cualquier juez puede aplicar la excepción de inconstitucionalidad por razones de fondo para evitar su vigencia temporal antes de la declaratoria de inexequibilidad por razones de forma”.
Por ello, fue necesario tramitar una ley para el tratamiento judicial de los paramilitares rasos. Primero se intentó favorecerlos con la aplicación del principio de oportunidad, mediante la Ley 1312 de 2009, que fue declarada inconstitucional. Luego se aprobó la Ley 1424 de 2010, que estableció un procedimiento especial para el efecto. Esa es la regulación vigente, así el artículo 20 del Decreto 128 continúe reproducido en el art. 2.3.1.4.22 del decreto 1081 de 2015, como acertadamente lo indica Mario.
Lo claro en toda esta historia es que la propuesta de impunidad para estas conductas por parte de Álvaro Uribe no es una novedad, sino una perversa obsesión permanente.
* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).