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                                                                                                                                Obsesión de impunidad

                                                                                                                                Afirmé en mi anterior columna que el Decreto 128 de 2003 “modificó la ley de orden público, que prohibía conceder amnistía a autores de delitos atroces” y “permitió darla a quienes no hubieran sido procesados por tales delitos, así los hubieran cometido. Por ello la Corte Suprema lo anuló en 2007”.

                                                                                                                                Un comentarista identificado como Mario (gg8cx) anotó lo siguiente: “Con respecto al Decreto 128 del 2003, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultades para anularlo ni similares. Buscando en la web, no encuentro decisiones judiciales en ese sentido, a excepción de la sentencia del 25 de octubre del 2007 expedida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en donde niega la nulidad de unos apartados del referido decreto, de demanda interpuesta por la CCJ (…) lo cual hace suponer que el mismo se encuentra vigente a la fecha, tanto así que fue compilado en el Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, a partir del artículo 2.3.2.1.1.1.”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por ello, fue necesario tramitar una ley para el tratamiento judicial de los paramilitares rasos. Primero se intentó favorecerlos con la aplicación del principio de oportunidad, mediante la Ley 1312 de 2009, que fue declarada inconstitucional. Luego se aprobó la Ley 1424 de 2010, que estableció un procedimiento especial para el efecto. Esa es la regulación vigente, así el artículo 20 del Decreto 128 continúe reproducido en el art. 2.3.1.4.22 del decreto 1081 de 2015, como acertadamente lo indica Mario.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Afirmé en mi anterior columna que el Decreto 128 de 2003 “modificó la ley de orden público, que prohibía conceder amnistía a autores de delitos atroces” y “permitió darla a quienes no hubieran sido procesados por tales delitos, así los hubieran cometido. Por ello la Corte Suprema lo anuló en 2007”.

                                                                                                                                Un comentarista identificado como Mario (gg8cx) anotó lo siguiente: “Con respecto al Decreto 128 del 2003, la Corte Suprema de Justicia no tiene facultades para anularlo ni similares. Buscando en la web, no encuentro decisiones judiciales en ese sentido, a excepción de la sentencia del 25 de octubre del 2007 expedida por la Sección Primera del Consejo de Estado, en donde niega la nulidad de unos apartados del referido decreto, de demanda interpuesta por la CCJ (…) lo cual hace suponer que el mismo se encuentra vigente a la fecha, tanto así que fue compilado en el Decreto 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, a partir del artículo 2.3.2.1.1.1.”.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Por ello, fue necesario tramitar una ley para el tratamiento judicial de los paramilitares rasos. Primero se intentó favorecerlos con la aplicación del principio de oportunidad, mediante la Ley 1312 de 2009, que fue declarada inconstitucional. Luego se aprobó la Ley 1424 de 2010, que estableció un procedimiento especial para el efecto. Esa es la regulación vigente, así el artículo 20 del Decreto 128 continúe reproducido en el art. 2.3.1.4.22 del decreto 1081 de 2015, como acertadamente lo indica Mario.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

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