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                                                                                                                                Una agresiva contrarreforma rural

                                                                                                                                Según la actual legislación agraria, “los terrenos baldíos serán adjudicados exclusivamente a familias pobres” (Ley 160 de 1994, art. 67). Cursa en el Congreso un proyecto de ley (03-18, Senado) que pretende derogar ese postulado y autorizar, por el contrario, la adjudicación de baldíos a los grandes empresarios. Está citado para primer debate hoy jueves, y puede continuar su trámite durante la próxima legislatura.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Pomposamente, advierte el proyecto que “los programas de acceso a tierras que impliquen transferencia del derecho de propiedad por parte del Estado se limitarán a personas colombianas” (art. 27). Pero también dice el proyecto que las prohibiciones allí establecidas no se aplicarán a baldíos “destinados al desarrollo de actividades catalogadas por la ley como de utilidad pública o interés general” (art. 26). Además, prevé la posibilidad de entregar baldíos “mediante contrato que autorice un aprovechamiento sin transferencia del derecho de dominio” a personas naturales o jurídicas que aporten capital sin ser sujetos de reforma agraria (art. 29, parágr. único). ¿Qué les va a importar a inversionistas extranjeros carecer de la titularidad de propietarios de un predio si lo pueden explotar a título de leasing?

                                                                                                                                El tamaño del baldío adjudicable estará limitado en principio a una Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando el beneficiario sea campesino. Quienes prueben, mediante una declaración extrajuicio, haber explotado dos tercios de un predio baldío antes del 3 de agosto de l989 de forma pacífica y de buena fe, podrán pedir el reconocimiento de sus “expectativas legítimas” hasta por 1.000 hectáreas en regiones alejadas, o 3.000 en los Llanos Orientales (art. 12). Las adjudicaciones a Zonas Prioritarias no estarán sujetas a esos límites (art. 29).

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                La expropiación queda convertida en un “mecanismo residual” (art. 17), y por consiguiente la redistribución también. El empeño central será promover las Zidres. Si no se frena este proyecto, harán trizas el punto 1 del Acuerdo de Paz sobre reforma rural integral, que, por el contrario, había decidido dar aplicación efectiva a la legislación agraria existente, para resolver nuestro ancestral conflicto de tierras.

                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Según la actual legislación agraria, “los terrenos baldíos serán adjudicados exclusivamente a familias pobres” (Ley 160 de 1994, art. 67). Cursa en el Congreso un proyecto de ley (03-18, Senado) que pretende derogar ese postulado y autorizar, por el contrario, la adjudicación de baldíos a los grandes empresarios. Está citado para primer debate hoy jueves, y puede continuar su trámite durante la próxima legislatura.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                Pomposamente, advierte el proyecto que “los programas de acceso a tierras que impliquen transferencia del derecho de propiedad por parte del Estado se limitarán a personas colombianas” (art. 27). Pero también dice el proyecto que las prohibiciones allí establecidas no se aplicarán a baldíos “destinados al desarrollo de actividades catalogadas por la ley como de utilidad pública o interés general” (art. 26). Además, prevé la posibilidad de entregar baldíos “mediante contrato que autorice un aprovechamiento sin transferencia del derecho de dominio” a personas naturales o jurídicas que aporten capital sin ser sujetos de reforma agraria (art. 29, parágr. único). ¿Qué les va a importar a inversionistas extranjeros carecer de la titularidad de propietarios de un predio si lo pueden explotar a título de leasing?

                                                                                                                                El tamaño del baldío adjudicable estará limitado en principio a una Unidad Agrícola Familiar (UAF), cuando el beneficiario sea campesino. Quienes prueben, mediante una declaración extrajuicio, haber explotado dos tercios de un predio baldío antes del 3 de agosto de l989 de forma pacífica y de buena fe, podrán pedir el reconocimiento de sus “expectativas legítimas” hasta por 1.000 hectáreas en regiones alejadas, o 3.000 en los Llanos Orientales (art. 12). Las adjudicaciones a Zonas Prioritarias no estarán sujetas a esos límites (art. 29).

                                                                                                                                Read more!
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                                                                                                                                * Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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