Una Fiscalía celosa

Gustavo Gallón
28 de febrero de 2019 - 05:00 a. m.

Una norma del proyecto de ley estatutaria (PLE) de la JEP le atribuía competencia a la justicia ordinaria sobre delitos permanentes vinculados al narcotráfico iniciados antes del 1º de diciembre de 2016 y continuados después de esa fecha. Otras normas establecen que si el delito se inició antes del 1º de diciembre de 2016 la competencia es de la JEP, y si se inició después es de la justicia ordinaria. La Corte Constitucional declaró inexequible la primera norma pues creaba una confusión de competencias. Para el fiscal, esa decisión “lleva implícito un incentivo perverso para que los desmovilizados vinculados al narcotráfico continúen en esta actividad”. Se trata de una exageración. Aceptar la objeción significaría suponer que la JEP es sinónimo de impunidad, lo cual no es cierto y conlleva una temeraria descalificación de la JEP.

Quienes pretendan obtener beneficios de la JEP deben cumplir varias condiciones: verdad, no repetición, reparación a las víctimas, dejación de armas, reincorporación a la vida civil y entrega de menores de edad reclutados. Una norma preveía la pérdida de “todos” los beneficios al incumplir cualquiera de esas condiciones. La Corte declaró inconstitucional la expresión “todos”, por considerarla desproporcionada, y dejó en manos de la JEP la determinación de la sanción. Para el fiscal, “convivirán beneficios de la JEP con la reincidencia en delitos tales como el secuestro”. Esta conclusión carece de ponderación y, una vez más, conlleva una temeraria descalificación de la JEP.

La JEP es la entidad competente para conocer delitos relacionados con conflicto armado y dejación de armas cometidos antes del 1º de diciembre de 2016. Según el PLE, la Fiscalía y la justicia ordinaria continuarán adelantando investigaciones sobre tales conductas para presentarle informes a la JEP, pero “absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas”. La Corte aclaró que también les está prohibido practicar diligencias judiciales. Para el fiscal, esto equivale a una suspensión de las investigaciones, a pesar de la advertencia de la Corte en sentido contrario. Se trata, como en los dos casos anteriores, de una conclusión poco ponderada, producto de los celos de la Fiscalía por la competencia atribuida a la JEP.

El cuarto y último tema que el fiscal propone objetar del PLE tiene que ver con la norma sobre delitos no amnistiables. La Corte declaró que se entienden por tales los “crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables”. De acuerdo con lo anterior, según el fiscal, “podría llegarse a eximir de toda responsabilidad penal a los autores de estos delitos, cuando no sean considerados máximos responsables”. Sin embargo, la sentencia advierte que la selección debe entenderse como un último recurso, luego de haber agotado las posibilidades de acción de la JEP en relación con todos los delitos cometidos con ocasión del conflicto.

Estas objeciones pueden hundir el PLE, como lo ha advertido el procurador. Carecen de fundamento y son un pretexto de baja categoría para debilitar a la JEP. Sería ruin formularlas.

* Director de la Comisión Colombiana de Juristas (www.coljuristas.org).

 

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