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Hace poco estuve en la Biblioteca Carlos Gaviria de la Universidad de Antioquia. Me emociona que ese importante centro cultural lleve ahora el nombre de un gran lector como él, y saber que su familia le haya donado los miles de libros leídos, subrayados y atesorados por Carlos. Ojalá hubiera podido curiosear entre sus papeles a ver si por casualidad guardan allá las sentencias de Gaviria como magistrado pues sé que algunas de las más importantes las escribía él mismo de su puño y letra. Quizá tengan el borrador de ese fallo memorable sobre la autonomía personal y el consumo de drogas.
La ponencia de Carlos Gaviria, que la Corte Constitucional aprobó en 1994, ha sido muy atacada por los políticos conservadores que le atribuyen, sin pruebas, ser la causa de que haya más adictos a las drogas. No hay que tener mi edad para saber que fumadores de marihuana y consumidores de droga los había, y en cantidades considerables, desde mucho antes de que la dosis personal fuera despenalizada. Ese fallo histórico sigue siendo un hito en la jurisprudencia colombiana y un gran paso en el reconocimiento de la libertad y la responsabilidad personal.
Sin embargo, hay algo que no se ha entendido y tampoco ha sido regulado desde entonces por el Estado. En la sentencia de la dosis personal hay un punto que se deja explícitamente abierto a las decisiones del legislador sin que por esto se vulnere el derecho a la libertad de las personas. Dice así: “… puede el legislador […] regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco”. El fallo sobre la dosis personal, entonces, no impide que se señalen los lugares donde se prohíba el consumo de drogas.
La sentencia C-221 establece el qué: consumir droga deja de ser un delito y cualquier ciudadano adulto lo puede hacer. El dónde no está regulado y es eso lo que podría regular el Gobierno en vez de desgastarse en absurdas medidas de arresto, decomiso o solicitud de ridículos certificados de adicción. El fallo despenaliza el consumo de marihuana o cocaína. También el porte de dosis personal. Pero obviamente no autoriza a que la marihuana y la cocaína se puedan consumir en cualquier parte y a cualquier edad.
Reduzcamos este punto al absurdo: ¿se puede fumar marihuana en la Biblioteca Carlos Gaviria, o en la guardería infantil de su esposa, o frente a un hospital o en un colegio? Supongo que no se puede. ¿Puede meter cocaína un piloto de avión en la cabina de mando? Claro que no. ¿Se puede fumar marihuana dentro de una universidad? Si es un espacio cerrado y propiedad de la universidad serán las autoridades del centro educativo las que definan si eso está permitido o no y en dónde. Los sitios libres de humo de tabaco, por simple analogía, deberían estar también libres de humo de cannabis.
Se supone que en los estancos, bares y restaurantes no se les puede vender alcohol ni tabaco a los menores de edad. Dentro de ellos tampoco se puede fumar tabaco. Nada impide, entonces, que también allí se prohíba el consumo de marihuana o cocaína. En muchos países del mundo está prohibido fumar cigarrillos en la calle, en la playa o en las plazas. Aquí podría establecerse lo mismo tanto con el cigarrillo como con la marihuana. En la sentencia de la Corte no se dice que está permitido consumir droga en las esquinas o parches de los barrios. Podrían construirse áreas cerradas de tolerancia como se hace con ciertos recintos herméticos para fumadores en algunos aeropuertos.
Oficiar misa no es ilegal. Tener sexo entre adultos está despenalizado. Ser musulmán está permitido. Pero decir misa en una glorieta, hacer el amor en una acera, o improvisar una mezquita en una plaza pública son actividades contrarias a la ley. De la misma manera se puede regular dónde está prohibido o permitido consumir droga.
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