Colombia es un Estado social de derecho y una república democrática, participativa y pluralista, lo que implica que el ejercicio de la democracia no se agota en la elección de unos representantes y unos gobernantes, pues también existe la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en las decisiones que les afectan, por medio de los mecanismos de participación contenidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que incluye la revocatoria del mandato para alcaldes y gobernadores.
Como reacción a la probabilidad de que el alcalde de Bogotá sea revocado, el Consejo Nacional Electoral, desbordando su competencia legal, pues la gobernabilidad local no está entre sus funciones, ha decidido meter la mano a los procesos de revocatoria en marcha (107 en todo el país), argumentando el abuso de la figura de parte de los comités promotores que no han logrado sustentar el incumplimiento del mandato y no han probado la insatisfacción general de la ciudadanía, que son las causas que exige la ley. El CNE pretende regular, restringir y agregar nuevos requisitos desconociendo la competencia del legislador estatutario, un verdadero zarpazo a la democracia participativa.
La figura de la revocatoria del mandato es ambigua pero su existencia tiene una virtud: se constituye en un incentivo para que los gobiernos locales cumplan su mandato y realicen un buen gobierno, y una defensa para el ciudadano ante gobiernos que, aun cumpliendo el plan de desarrollo, cometan locuras o abusos que no constituyan faltas disciplinarias, como endeudarse excesivamente, dejar sin protección a la población vulnerable, decretar toques de queda permanentes y otra serie de medidas que puedan afectar a la ciudadanía. Los demócratas de ocasión que defenderían este principio elemental ante locuras de un gobierno que no sea de sus afectos —como lo hizo en su momento Jaime Castro respecto de Petro y muchos de quienes hoy defienden a Peñalosa— se rasgan las vestiduras y utilizan toda clase de argumentos espurios y triquiñuelas para defender un gobierno llevándose de paso una figura fundamental para consolidar la democracia participativa, esa que tanto asusta a los políticos que solo quieren ver al pueblo el día de las urnas.
Se ha interpretado de manera equivocada la causal de insatisfacción general de la ciudadanía, señalando que debe estar atada al incumplimiento del mandato, lo cual no es lo que dice la Corte en su Sentencia C-179 de 2002. La Corte determinó que la causal de incumplimiento del mandato es una protección de los electores que se sienten traicionados por el mandatario al no cumplir lo prometido, pero la causal de insatisfacción general de la ciudadanía es una forma de protección al resto de los ciudadanos ante el mal gobierno. Dijo la Corte en referencia al artículo 40 constitucional, sobre los derechos políticos: “La norma anterior es clara en cuanto concede a ‘todos los ciudadanos’ el derecho ‘a revocar el mandato’, por lo cual estima la Corporación que la restricción que introducía la jurisprudencia que ahora se modifica (Sentencias C-011 y C-180 de 1994), establecía una excepción no prevista por el constituyente y contraria a lo expresamente dispuesto por las normas superiores”. Y es lógico que así sea.
Una vez la Registraduría certifique las firmas, deben continuar los procesos de revocatoria y los miembros del CNE no pueden agregar requisitos adicionales, so pena de incurrir en prevaricato.
Si hay que cambiar la norma para perfeccionarla, que se haga en el Congreso y para futuros procesos de revocatoria, pero no cambiemos las reglas de juego en el camino para favorecer intereses políticos, llevándose de paso la Constitución y sus principios fundamentales.
Colombia es un Estado social de derecho y una república democrática, participativa y pluralista, lo que implica que el ejercicio de la democracia no se agota en la elección de unos representantes y unos gobernantes, pues también existe la posibilidad de que los ciudadanos puedan participar en las decisiones que les afectan, por medio de los mecanismos de participación contenidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, que incluye la revocatoria del mandato para alcaldes y gobernadores.
Como reacción a la probabilidad de que el alcalde de Bogotá sea revocado, el Consejo Nacional Electoral, desbordando su competencia legal, pues la gobernabilidad local no está entre sus funciones, ha decidido meter la mano a los procesos de revocatoria en marcha (107 en todo el país), argumentando el abuso de la figura de parte de los comités promotores que no han logrado sustentar el incumplimiento del mandato y no han probado la insatisfacción general de la ciudadanía, que son las causas que exige la ley. El CNE pretende regular, restringir y agregar nuevos requisitos desconociendo la competencia del legislador estatutario, un verdadero zarpazo a la democracia participativa.
La figura de la revocatoria del mandato es ambigua pero su existencia tiene una virtud: se constituye en un incentivo para que los gobiernos locales cumplan su mandato y realicen un buen gobierno, y una defensa para el ciudadano ante gobiernos que, aun cumpliendo el plan de desarrollo, cometan locuras o abusos que no constituyan faltas disciplinarias, como endeudarse excesivamente, dejar sin protección a la población vulnerable, decretar toques de queda permanentes y otra serie de medidas que puedan afectar a la ciudadanía. Los demócratas de ocasión que defenderían este principio elemental ante locuras de un gobierno que no sea de sus afectos —como lo hizo en su momento Jaime Castro respecto de Petro y muchos de quienes hoy defienden a Peñalosa— se rasgan las vestiduras y utilizan toda clase de argumentos espurios y triquiñuelas para defender un gobierno llevándose de paso una figura fundamental para consolidar la democracia participativa, esa que tanto asusta a los políticos que solo quieren ver al pueblo el día de las urnas.
Se ha interpretado de manera equivocada la causal de insatisfacción general de la ciudadanía, señalando que debe estar atada al incumplimiento del mandato, lo cual no es lo que dice la Corte en su Sentencia C-179 de 2002. La Corte determinó que la causal de incumplimiento del mandato es una protección de los electores que se sienten traicionados por el mandatario al no cumplir lo prometido, pero la causal de insatisfacción general de la ciudadanía es una forma de protección al resto de los ciudadanos ante el mal gobierno. Dijo la Corte en referencia al artículo 40 constitucional, sobre los derechos políticos: “La norma anterior es clara en cuanto concede a ‘todos los ciudadanos’ el derecho ‘a revocar el mandato’, por lo cual estima la Corporación que la restricción que introducía la jurisprudencia que ahora se modifica (Sentencias C-011 y C-180 de 1994), establecía una excepción no prevista por el constituyente y contraria a lo expresamente dispuesto por las normas superiores”. Y es lógico que así sea.
Una vez la Registraduría certifique las firmas, deben continuar los procesos de revocatoria y los miembros del CNE no pueden agregar requisitos adicionales, so pena de incurrir en prevaricato.
Si hay que cambiar la norma para perfeccionarla, que se haga en el Congreso y para futuros procesos de revocatoria, pero no cambiemos las reglas de juego en el camino para favorecer intereses políticos, llevándose de paso la Constitución y sus principios fundamentales.