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Hasta 1993 conservar era un monopolio del Estado; la ciudadanía estaba vetada para adelantar dicha actividad. La situación era tan absurda, que un propietario que decidía conservar el bosque en parte o la totalidad de su predio corría el riesgo de ser señalado por no dar un uso productivo a la tierra y, en consecuencia, ser expropiado. La legislación obligaba a demostrar la propiedad talando el bosque y dando al espacio un uso agropecuario. Así fue como cambiamos los bosques por ganadería extensiva. La historia explica por qué destruimos lo más valioso que poseemos: nuestros bosques naturales —reservorios de biodiversidad, reguladores hídricos y climáticos, y espacios privilegiados para el turismo de naturaleza y el encuentro del ser humano consigo mismo—. Ahora debemos cambiar la cultura y la legislación.
La presión desde la Red Ciudadana de Reservas Naturales de la Sociedad Civil (Resnatur), la Fundación Natura y ciudadanos organizados y no organizados logró que la Ley 99 de 1993 incluyera artículos (109-110) para reconocer las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. Se legisló para la conservación como una opción de uso —validando la posibilidad de la conservación en predios privados o comunales— y se reconoció el derecho del propietario a participar en los procesos de planeación de proyectos que puedan afectar las reservas naturales. La ley dice que el Estado promoverá y facilitará la adquisición, el establecimiento y libre desarrollo de áreas de reserva natural de la sociedad civil en ecosistemas o zonas estratégicas.
La lucha por la conservación desde la sociedad civil ha sido larga. Aún no termina y faltan incentivos y compensaciones para hacer realidad la función ecológica de la propiedad privada, considerada en la Constitución de 1991 como parte esencial de la función social de la propiedad.
En el contexto internacional, el Convenio sobre Diversidad Biológica de 2010 reconoció que existían otras áreas claves para la conservación que llamó “Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas” (OMEC). Estas fueron definidas como espacios privados que, gracias a la inclusión de múltiples usos, aportan de manera efectiva y permanente a la conservación de la biodiversidad, sus servicios ecosistémicos y valores culturales. En Colombia, muchas reservas naturales no inscritas en el registro de áreas protegidas y fincas con sistemas silvopastoriles pueden pertenecer a esta categoría e incluyen usos como agroturismo, turismo de naturaleza, agricultura orgánica y ganadería sostenible.
El proceso ha avanzado. Resnatur, la Fundación Natura, el Instituto Humboldt y el Proyecto Áreas Protegidas Locales (GIZ, ICLEI y UICN), con el apoyo del Programa de Pequeñas Donaciones GEF Colombia, están buscando homologar categorías de manejo local con categorías internacionales. Como herramienta se elaboró la cartilla: “Otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas (OMEC): guía para su identificación, fortalecimiento y reporte en Colombia”. Las OMEC se aproximan en el país a las llamadas estrategias complementarias de conservación, cuando son áreas no reconocidas por el Estado como de conservación e incluyen: espacios sagrados para grupos étnicos, áreas de pesca artesanal comunitaria, reservas privadas no registradas, áreas de conservación de cuencas hidrográficas y fincas ganaderas y agrícolas con sistemas silvopastoriles y agroforestales. La cartilla tendrá su presentación nacional el próximo 27 de julio y esperamos tenga un fuerte impacto, pues es una alianza Gobierno-sociedad civil, que genera sostenibilidad y ayuda a enfrentar la crisis climática.
¡Como vamos, ahí vamos! Aún falta mucho para que cada finca sea una reserva y cada reserva, una finca de producción sostenible.