¿Iniciaron ya los proyectos piloto para evaluar el “fracking”?
El 30 de noviembre, 50 congresistas enviaron una carta al presidente Duque solicitando suspender el proceso de entrega de contratos especiales de proyectos de investigación (CEPI) para los proyectos piloto de investigación integral (PPII). Los PPII fueron propuestos por la Comisión Interdisciplinaria para generar información y evaluar si a Colombia le conviene o no hacer fracking comercial.
Esta carta es posterior al anuncio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) según el cual ya está seleccionado Ecopetrol para realizar el primer PPII. El 25 y 27 de noviembre, Ecopetrol presentó a los consejos municipales de Puerto Wilches y Barrancabermeja (Santander) la propuesta del PPII denominado Kalé, que pretende ejecutar en Puerto Wilches.
Simultáneamente el Foro Nacional Ambiental, como sociedad civil, convocó a un diálogo (25 de noviembre) para analizar en qué va el avance de las ocho condiciones previas a la ejecución de los PPII que recomendó la Comisión. Este cruce de actividades e información genera confusión e inquietudes respecto a dónde estamos.
El Decreto 328 (febrero de 2020), que fija lineamientos para adelantar los PPII, dice que estos se desarrollarán en tres etapas: primera, la de condiciones previas; segunda, la concomitante o de ejecución de actividades de perforación, y tercera, la de evaluación integral costo-beneficio. La etapa uno inicia diagnosticando condiciones sociales, ambientales, técnicas e institucionales previas a iniciar cualquier perforación. Durante esta etapa, las empresas interesadas deberán adelantar los trámites para suscribir un mecanismo contractual con la ANH, se deben expedir los términos de referencia (ANLA) para que se pueda hacer el estudio de impacto ambiental (la empresa) y se concluye con la emisión o negación de la licencia ambiental (ANLA). Si se emite licencia ambiental se inicia la etapa dos. En el momento en que escribo esta columna, aún no se ha firmado el CEPI con Ecopetrol ni se ha iniciado ningún trámite de licencia ambiental.
Durante la etapa uno, según el Decreto 328, se debe crear la mesa territorial de diálogo y seguimiento para cada PPII, con el objeto de observar y evaluar las actividades de los PPII y ser un espacio de transmisión de información y fortalecimiento de capacidades comunitarias. Las mesas deben estar conformadas por actores sociales e institucionales que viven y actúan en las áreas de influencia, y constituirse e iniciar su funcionamiento al inicio de la etapa de condiciones previas. En la constitución de estas mesas se han hecho algunos avances, pero aún no han empezado a operar.
También, según el Decreto 328, se debe elaborar la línea base (descripción de condiciones previas) social, ambiental, en salud y sismicidad. Las variables a monitorear serán definidas por el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander von Humboldt, el Ideam, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones de la ANLA en licenciamiento y monitoreo ambiental.
El decreto llama etapa dos o concomitante a lo que la Comisión denominó etapa de ejecución de los PPII. Si se otorga licencia ambiental, se inicia esta fase que incluiría perforación, fracturación y dimensionamiento del yacimiento. Simultáneamente se deben monitorear aspectos técnicos, ambientales, sociales e institucionales. Luego vendría la etapa de evaluación integral.
Aún falta mucho y debemos estar vigilantes, pues solo se han dado pasos para cumplir algunas condiciones previas a los PPII. En eso vamos.
El 30 de noviembre, 50 congresistas enviaron una carta al presidente Duque solicitando suspender el proceso de entrega de contratos especiales de proyectos de investigación (CEPI) para los proyectos piloto de investigación integral (PPII). Los PPII fueron propuestos por la Comisión Interdisciplinaria para generar información y evaluar si a Colombia le conviene o no hacer fracking comercial.
Esta carta es posterior al anuncio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) según el cual ya está seleccionado Ecopetrol para realizar el primer PPII. El 25 y 27 de noviembre, Ecopetrol presentó a los consejos municipales de Puerto Wilches y Barrancabermeja (Santander) la propuesta del PPII denominado Kalé, que pretende ejecutar en Puerto Wilches.
Simultáneamente el Foro Nacional Ambiental, como sociedad civil, convocó a un diálogo (25 de noviembre) para analizar en qué va el avance de las ocho condiciones previas a la ejecución de los PPII que recomendó la Comisión. Este cruce de actividades e información genera confusión e inquietudes respecto a dónde estamos.
El Decreto 328 (febrero de 2020), que fija lineamientos para adelantar los PPII, dice que estos se desarrollarán en tres etapas: primera, la de condiciones previas; segunda, la concomitante o de ejecución de actividades de perforación, y tercera, la de evaluación integral costo-beneficio. La etapa uno inicia diagnosticando condiciones sociales, ambientales, técnicas e institucionales previas a iniciar cualquier perforación. Durante esta etapa, las empresas interesadas deberán adelantar los trámites para suscribir un mecanismo contractual con la ANH, se deben expedir los términos de referencia (ANLA) para que se pueda hacer el estudio de impacto ambiental (la empresa) y se concluye con la emisión o negación de la licencia ambiental (ANLA). Si se emite licencia ambiental se inicia la etapa dos. En el momento en que escribo esta columna, aún no se ha firmado el CEPI con Ecopetrol ni se ha iniciado ningún trámite de licencia ambiental.
Durante la etapa uno, según el Decreto 328, se debe crear la mesa territorial de diálogo y seguimiento para cada PPII, con el objeto de observar y evaluar las actividades de los PPII y ser un espacio de transmisión de información y fortalecimiento de capacidades comunitarias. Las mesas deben estar conformadas por actores sociales e institucionales que viven y actúan en las áreas de influencia, y constituirse e iniciar su funcionamiento al inicio de la etapa de condiciones previas. En la constitución de estas mesas se han hecho algunos avances, pero aún no han empezado a operar.
También, según el Decreto 328, se debe elaborar la línea base (descripción de condiciones previas) social, ambiental, en salud y sismicidad. Las variables a monitorear serán definidas por el Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander von Humboldt, el Ideam, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones de la ANLA en licenciamiento y monitoreo ambiental.
El decreto llama etapa dos o concomitante a lo que la Comisión denominó etapa de ejecución de los PPII. Si se otorga licencia ambiental, se inicia esta fase que incluiría perforación, fracturación y dimensionamiento del yacimiento. Simultáneamente se deben monitorear aspectos técnicos, ambientales, sociales e institucionales. Luego vendría la etapa de evaluación integral.
Aún falta mucho y debemos estar vigilantes, pues solo se han dado pasos para cumplir algunas condiciones previas a los PPII. En eso vamos.