La Procuraduría General de la Nación acaba de emitir (07/04/2022) una directiva dirigida a todas las entidades públicas que en Colombia tienen relación con la ganadería, para que impidan que los Parques Nacionales Naturales (PNN) se conviertan en enormes pastizales. Para ello, los convoca y les advierte que estará supervisando que como servidores públicos cumplan las funciones a las que están obligados por la Constitución y la ley para evitar la expansión de la ganadería en los PNN.
La directiva está dirigida a los ministerios de Ambiente y Agricultura, los departamentos y municipios, las corporaciones autónomas regionales, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Fiscalía, la Superintendencia Financiera y la de Industria y Comercio, así como a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En síntesis, a todas las entidades que por acción u omisión están permitiendo que los extensos pastizales y la ganadería tengan cada vez más presencia en el interior de los PNN.
Esta directiva no sería necesaria en un país donde las instituciones y las personas actúan de acuerdo con la ley, pero en Colombia es indispensable y, lo más grave, tiene pocas probabilidades de ser exitosa. Vivimos en un país complejo, donde todos argumentamos por qué hacemos lo que hacemos, así esto vaya en contra de la lógica, de la ley y del bien común.
La Procuraduría hace una excelente exposición de motivos. Relaciona con claridad cómo desde 1974 la aplicación de la legislación conduciría a evitar la transformación de los bosques y ecosistemas estratégicos de alto valor biodiverso en pastizales homogéneos en los PNN. Señala la obligación del Estado de sancionar a quienes violan la ley, con acciones que incluyen amonestaciones, decomiso preventivo, aprehensión y suspensión de obras o actividades que vayan en contra de los derechos y las obligaciones impuestas por la Constitución para conservar los PNN. Resalta las obligaciones del ICA y los controles que debe establecer para impedir que el ganado proveniente de los PNN amazónicos entre al mercado. Indica que se dispone de información detallada para ejercer ese control y que han sido muy pocas las acciones legales adelantadas para evitar la ganadería en los PNN.
Un aspecto importante es que convoca a las entidades gubernamentales a focalizar sus acciones en hatos mayores a 80 cabezas de ganado para presionar su disminución y desaparición progresiva, con amonestaciones y decomisos. La directiva incluye instrucciones para hacer trazabilidad al ganado y evitar la comercialización de productos provenientes de los PNN que no sean parte de procesos de reconversión productiva. Simultáneamente, pide a las entidades utilizar la información disponible para evitar nuevas quemas y expansión de las actividades ganaderas en el interior de los PNN.
Un tema muy importante es que muestra la necesidad de tener un trato diferencial con los campesinos que realizan actividades de subsistencia para que emprendan procesos de reconversión productiva de manera progresiva y evitar la expulsión del campesino de su área de trabajo, buscando que adecúen sus prácticas a unas sostenibles y amigables con la biodiversidad. En mi opinión y de acuerdo con los proyectos adelantados con recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los sistemas ganaderos silvopastoriles son una opción de reconversión productiva que puede ser considerada como acción legítima de restauración en los PNN. La directiva es completa, muy razonable y tiene plazos perentorios para que cada entidad cumpla con las funciones que le corresponden. Esperamos su efectiva implementación.
La Procuraduría General de la Nación acaba de emitir (07/04/2022) una directiva dirigida a todas las entidades públicas que en Colombia tienen relación con la ganadería, para que impidan que los Parques Nacionales Naturales (PNN) se conviertan en enormes pastizales. Para ello, los convoca y les advierte que estará supervisando que como servidores públicos cumplan las funciones a las que están obligados por la Constitución y la ley para evitar la expansión de la ganadería en los PNN.
La directiva está dirigida a los ministerios de Ambiente y Agricultura, los departamentos y municipios, las corporaciones autónomas regionales, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Fiscalía, la Superintendencia Financiera y la de Industria y Comercio, así como a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En síntesis, a todas las entidades que por acción u omisión están permitiendo que los extensos pastizales y la ganadería tengan cada vez más presencia en el interior de los PNN.
Esta directiva no sería necesaria en un país donde las instituciones y las personas actúan de acuerdo con la ley, pero en Colombia es indispensable y, lo más grave, tiene pocas probabilidades de ser exitosa. Vivimos en un país complejo, donde todos argumentamos por qué hacemos lo que hacemos, así esto vaya en contra de la lógica, de la ley y del bien común.
La Procuraduría hace una excelente exposición de motivos. Relaciona con claridad cómo desde 1974 la aplicación de la legislación conduciría a evitar la transformación de los bosques y ecosistemas estratégicos de alto valor biodiverso en pastizales homogéneos en los PNN. Señala la obligación del Estado de sancionar a quienes violan la ley, con acciones que incluyen amonestaciones, decomiso preventivo, aprehensión y suspensión de obras o actividades que vayan en contra de los derechos y las obligaciones impuestas por la Constitución para conservar los PNN. Resalta las obligaciones del ICA y los controles que debe establecer para impedir que el ganado proveniente de los PNN amazónicos entre al mercado. Indica que se dispone de información detallada para ejercer ese control y que han sido muy pocas las acciones legales adelantadas para evitar la ganadería en los PNN.
Un aspecto importante es que convoca a las entidades gubernamentales a focalizar sus acciones en hatos mayores a 80 cabezas de ganado para presionar su disminución y desaparición progresiva, con amonestaciones y decomisos. La directiva incluye instrucciones para hacer trazabilidad al ganado y evitar la comercialización de productos provenientes de los PNN que no sean parte de procesos de reconversión productiva. Simultáneamente, pide a las entidades utilizar la información disponible para evitar nuevas quemas y expansión de las actividades ganaderas en el interior de los PNN.
Un tema muy importante es que muestra la necesidad de tener un trato diferencial con los campesinos que realizan actividades de subsistencia para que emprendan procesos de reconversión productiva de manera progresiva y evitar la expulsión del campesino de su área de trabajo, buscando que adecúen sus prácticas a unas sostenibles y amigables con la biodiversidad. En mi opinión y de acuerdo con los proyectos adelantados con recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, los sistemas ganaderos silvopastoriles son una opción de reconversión productiva que puede ser considerada como acción legítima de restauración en los PNN. La directiva es completa, muy razonable y tiene plazos perentorios para que cada entidad cumpla con las funciones que le corresponden. Esperamos su efectiva implementación.