Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial

Juan Pablo Ruiz Soto
10 de mayo de 2017 - 02:00 a. m.
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En estos momentos, cuando el país se apresta a implementar el Acuerdo de Paz de La Habana, se hace importante precisar qué significan y cómo hacer realidad algunos de los términos y propuestas incluidos en dicho acuerdo.

Hablar de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) es hablar de Desarrollo Rural Integral o Desarrollo Rural Sostenible a partir de un análisis regional y entendiendo el territorio como una unidad. Esto significa apoyar procesos comunitarios de manejo del paisaje que conlleven a la sostenibilidad de la oferta natural y sus servicios ecosistémicos para hacer sostenibles los procesos productivos y asegurar el buen vivir de sus habitantes.

PDET es considerar la región como una unidad de planificación en términos productivos, sociales y ambientales. Donde los servicios ecosistémicos relacionados con agua, suelos y biodiversidad se conservan para beneficio de todos los habitantes. Para comenzar, la zonificación ambiental es la herramienta con la cual se acuerdan y definen opciones de uso a nivel de grandes zonas. A una escala menor y dado que el territorio está mayoritariamente compuesto por predios particulares, el uso de la oferta natural en los distintos predios es un tema clave. Cada predio debe cumplir con su función ecológica que es componente esencial de la función social de la propiedad. El manejo de los diversos predios, sean públicos o privados, se relaciona y generan la sostenibilidad o la insostenibilidad del proceso social, económico y ambiental a nivel regional.

Es prioritaria la gestión y conservación de lo que Van Der Hammen y Andrade denominaron la Estructura Ecológica Principal (EEP), entendida como el conjunto de ecosistemas naturales y seminaturales que tienen una localización, extensión, conexiones y estado de salud que en conjunto garantizan el mantenimiento de la integridad de la biodiversidad y la provisión de servicios ambientales (agua, suelos, recursos biológicos y clima), como medio para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes y la perpetuación de la vida, tanto la humana como la de los demás seres vivos que componen el medio natural. La EEP debe ser gestionada desde las entidades gubernamentales y la sociedad civil.

Esto significa que cuando se asignen tierras a los campesinos sin tierra, la extensión de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) debe considerar de manera específica, cuando haya lugar, la parte de la propiedad que debe dedicarse a la gestión y conservación de la Estructura Ecológica Principal. La EEP debe ser identificada para cada región, antes de iniciar el proceso de titulación. Al titular se debe señalar la parte de la propiedad que debe conservarse con ecosistemas naturales o seminaturales para apoyar el desarrollo rural integral con enfoque territorial y cumplir así con la función social de la propiedad.

El cambio climático nos obliga a conservar los reguladores naturales para evitar catástrofes y pérdida de vidas humana. El enfoque territorial y la función ecológica de la propiedad asociados a la conservación de la EEP toman mayor relevancia ante los climas extremos. La delimitación, recuperación, gestión y conservación de la EEP debe ser una obligación en todos los municipios de Colombia y no solo en las zonas prioritarias de construcción de paz.

 

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