El aborto y los derechos de las personas con discapacidad
El siguiente es un extracto de la intervención de Juliana Bustamante Reyes, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS de la Universidad de los Andes, en el “XV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Diversidad y Reconocimiento” que organizó la Corte Constitucional a fines de enero de este año. En él se presentan reflexiones alrededor del supuesto conflicto que una postura en favor del aborto libre puede tener frente a los derechos de las personas con discapacidad.
Quiero referirme a uno de los debates actuales de mayor interés nacional y es el que tiene que ver con la demanda de inconstitucionalidad contra el delito de aborto en todas sus manifestaciones. La demanda presentada en marzo de 2020 por la colectiva Causa Justa contó con el apoyo de muchas organizaciones nacionales e internacionales que consideramos el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazado (IVE) un derecho que no puede ser limitado por el Estado y menos aún criminalizado por el derecho penal. Los argumentos en línea con esta postura son múltiples y se encuentran recogidos en la demanda y en las numerosas intervenciones de respaldo que ha recibido esa acción.
Quisiera aprovechar este espacio para dejar planteadas algunas ideas en relación con la presunta incompatibilidad que habría entre el derecho a la IVE y los derechos de las personas con discapacidad.
Activistas, organizaciones y organismos de derechos humanos hemos coincidido en llamar la atención sobre la peligrosa instrumentalización del discurso en favor de los derechos de las personas con discapacidad, como argumento para restringir derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres. En una declaración conjunta en 2018, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hicieron un llamado a detener la regresión en materia de derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres en el mundo bajo argumentos de protección de los derechos de las personas con discapacidad. En efecto, preocupa que se emplee deliberadamente el discurso de los derechos de las personas con discapacidad en un esfuerzo por restringir o prohibir el acceso de las mujeres al aborto seguro, incurriendo en una errónea interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La agenda detrás de este aparente conflicto se funda en una postura moralista que no se encuentra alineada ni con los derechos de las mujeres, ni con los de las personas con discapacidad y que ciertamente desconoce los preceptos propios del Estado Social de Derecho colombiano que, además de basar su acción en la dignidad del ser humano, la libertad, la autonomía y la igualdad, es un estado laico que no puede acudir a posturas religiosas para atender situaciones complejas como esta.
Los argumentos en torno a la denegación del derecho al aborto por razones de discapacidad del feto en el marco de la sentencia C-355 de 2006 se han relacionado con la causal exculpante de “incompatibilidad con la vida extrauterina del feto”. Esta causal para acceder a la IVE no resulta discriminatoria respecto de las personas con discapacidad. Esto, porque al hablar de incompatibilidad de la vida extrauterina se está hablando de muerte, no de discapacidad. Lo que resulta muy grave es que una causal que expresamente se refiere a la incompatibilidad con la vida sea asociada a la discapacidad; y ahí precisamente radica el problema: la discapacidad está montada sobre un imaginario social de inviabilidad de vivir con ella, lo cual además de ser literalmente errado como afirmación, no considera la experiencia de las personas con discapacidad, sino la percepción de los terceros frente a esa situación y a esas personas diversas.
La tensión entre los derechos de las mujeres a tomar decisiones sobre IVE y los derechos de las personas con discapacidad surge, ante todo, de la injerencia de esos prejuicios sociales respecto de la discapacidad al momento de suministrar a las mujeres en embarazo información sobre su estado. Con frecuencia, los profesionales de la salud presentan información parcializada, tendenciosa, incompleta e inadecuada sobre la vida de las personas con discapacidad y recomiendan o inducen a la interrupción del embarazo por identificar en el feto un diagnóstico de diversidad funcional, que se presenta como un hecho trágico que debe evitarse a toda costa. Es este el comportamiento que resulta violatorio de los derechos de las personas con discapacidad: el promover imaginarios negativos y erróneos sobre la discapacidad. Además, también viola los derechos de las mujeres que tienen derecho a recibir información clara, imparcial, suficiente y veraz al momento de decidir si optan o no por la interrupción de su embarazo. Es así que la vía para articular estos derechos es la de privilegiar el derecho de la mujer a decidir de manera informada en materia de IVE, lo que incluye contar con información objetiva, completa, cierta y no discriminatoria, desprovista de imaginarios nocivos y equivocados sobre la discapacidad, que le permita decidir libremente.
* Directora PAIIS – Universidad de los Andes
@julibustamanter
El siguiente es un extracto de la intervención de Juliana Bustamante Reyes, directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS de la Universidad de los Andes, en el “XV Encuentro de la Jurisdicción Constitucional: Diversidad y Reconocimiento” que organizó la Corte Constitucional a fines de enero de este año. En él se presentan reflexiones alrededor del supuesto conflicto que una postura en favor del aborto libre puede tener frente a los derechos de las personas con discapacidad.
Quiero referirme a uno de los debates actuales de mayor interés nacional y es el que tiene que ver con la demanda de inconstitucionalidad contra el delito de aborto en todas sus manifestaciones. La demanda presentada en marzo de 2020 por la colectiva Causa Justa contó con el apoyo de muchas organizaciones nacionales e internacionales que consideramos el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazado (IVE) un derecho que no puede ser limitado por el Estado y menos aún criminalizado por el derecho penal. Los argumentos en línea con esta postura son múltiples y se encuentran recogidos en la demanda y en las numerosas intervenciones de respaldo que ha recibido esa acción.
Quisiera aprovechar este espacio para dejar planteadas algunas ideas en relación con la presunta incompatibilidad que habría entre el derecho a la IVE y los derechos de las personas con discapacidad.
Activistas, organizaciones y organismos de derechos humanos hemos coincidido en llamar la atención sobre la peligrosa instrumentalización del discurso en favor de los derechos de las personas con discapacidad, como argumento para restringir derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres. En una declaración conjunta en 2018, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer hicieron un llamado a detener la regresión en materia de derechos sexuales y reproductivos de niñas y mujeres en el mundo bajo argumentos de protección de los derechos de las personas con discapacidad. En efecto, preocupa que se emplee deliberadamente el discurso de los derechos de las personas con discapacidad en un esfuerzo por restringir o prohibir el acceso de las mujeres al aborto seguro, incurriendo en una errónea interpretación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La agenda detrás de este aparente conflicto se funda en una postura moralista que no se encuentra alineada ni con los derechos de las mujeres, ni con los de las personas con discapacidad y que ciertamente desconoce los preceptos propios del Estado Social de Derecho colombiano que, además de basar su acción en la dignidad del ser humano, la libertad, la autonomía y la igualdad, es un estado laico que no puede acudir a posturas religiosas para atender situaciones complejas como esta.
Los argumentos en torno a la denegación del derecho al aborto por razones de discapacidad del feto en el marco de la sentencia C-355 de 2006 se han relacionado con la causal exculpante de “incompatibilidad con la vida extrauterina del feto”. Esta causal para acceder a la IVE no resulta discriminatoria respecto de las personas con discapacidad. Esto, porque al hablar de incompatibilidad de la vida extrauterina se está hablando de muerte, no de discapacidad. Lo que resulta muy grave es que una causal que expresamente se refiere a la incompatibilidad con la vida sea asociada a la discapacidad; y ahí precisamente radica el problema: la discapacidad está montada sobre un imaginario social de inviabilidad de vivir con ella, lo cual además de ser literalmente errado como afirmación, no considera la experiencia de las personas con discapacidad, sino la percepción de los terceros frente a esa situación y a esas personas diversas.
La tensión entre los derechos de las mujeres a tomar decisiones sobre IVE y los derechos de las personas con discapacidad surge, ante todo, de la injerencia de esos prejuicios sociales respecto de la discapacidad al momento de suministrar a las mujeres en embarazo información sobre su estado. Con frecuencia, los profesionales de la salud presentan información parcializada, tendenciosa, incompleta e inadecuada sobre la vida de las personas con discapacidad y recomiendan o inducen a la interrupción del embarazo por identificar en el feto un diagnóstico de diversidad funcional, que se presenta como un hecho trágico que debe evitarse a toda costa. Es este el comportamiento que resulta violatorio de los derechos de las personas con discapacidad: el promover imaginarios negativos y erróneos sobre la discapacidad. Además, también viola los derechos de las mujeres que tienen derecho a recibir información clara, imparcial, suficiente y veraz al momento de decidir si optan o no por la interrupción de su embarazo. Es así que la vía para articular estos derechos es la de privilegiar el derecho de la mujer a decidir de manera informada en materia de IVE, lo que incluye contar con información objetiva, completa, cierta y no discriminatoria, desprovista de imaginarios nocivos y equivocados sobre la discapacidad, que le permita decidir libremente.
* Directora PAIIS – Universidad de los Andes
@julibustamanter