El viernes pasado tuvo lugar una conferencia muy interesante en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo, respecto del tratamiento de crímenes del pasado.
La conferencia fue organizada por el mismo Tribunal y la European Society for International Law (ESIL). En ella participaron varios magistrados del TEDH y de otros tribunales (entre ellos, de la CPI), así como expertos internacionales.
El sistema europeo de derechos humanos es el más grande sistema regional, pues comprende 47 Estados, desde Turquía hasta Rusia y desde Italia hasta Noruega. Ha sido en muchos aspectos un modelo para el sistema interamericano, encabezado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A pesar de ello, existen marcadas diferencias en lo concerniente al tratamiento de los crímenes internacionales y de la así denominada justicia transicional, las cuales también fueron enfatizadas en la conferencia.
El TEDH ha mostrado siempre un mayor respeto frente a la decisión de sus Estados miembros de escoger su propio camino para tratar los crímenes del pasado. Si bien el Tribunal no acepta amnistías ni otros mecanismos de exención para los crímenes internacionales más graves (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), deja a los Estados un margen de discrecionalidad respecto a los detalles, especialmente en cuanto a la aplicación y la ejecución de las penas. Dada la actual discusión colombiana en el marco del proceso de paz, vale la pena resaltar particularmente que no existe un “derecho humano a una pena” y mucho menos a una pena (mínima) específica.
Es responsabilidad del moderno Estado de derecho el ejercicio del ius puniendi y, en este marco, la determinación de la duración y ejecución de las penas para ciertos delitos. No es posible derivar de los derechos humanos un derecho a una pena específica y mucho menos un derecho subjetivo del ciudadano a una pena. De hecho, ello constituiría una contradicción en términos pues el sistema de DD. HH. debe proteger al ciudadano frente a las violaciones de sus derechos, incluyendo la aplicación de penas desproporcionadas e inhumanas, pero no al revés.
En otras palabras, el fin de protección de un sistema de DD. HH. —también— se dirige contra las penas, pues éstas son en esencia inhumanas y por eso mismo ese sistema no puede servir ya para fundamentar la exigencia de una pena mínima. A lo sumo se puede, tal como lo hace la CIDH, derivar un deber de investigar, adjudicar y, eventualmente, castigar graves violaciones de DD. HH. del derecho a un recurso efectivo. Pero de ello no se sigue de ninguna manera un derecho (subjetivo) a una pena (mínima) específica.
* Catedrático de derecho penal, derecho procesal penal, derecho comparado y derecho penal internacional en la Georg-August Universität Göttingen (GAU), Alemania. Director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (Cedpal) de la GAU y juez del Tribunal Provincial de Gotinga. El autor agradece a Gustavo Urquizo, LL.M. y doctorando de la GAU, por sus valiosos comentarios.
El viernes pasado tuvo lugar una conferencia muy interesante en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en Estrasburgo, respecto del tratamiento de crímenes del pasado.
La conferencia fue organizada por el mismo Tribunal y la European Society for International Law (ESIL). En ella participaron varios magistrados del TEDH y de otros tribunales (entre ellos, de la CPI), así como expertos internacionales.
El sistema europeo de derechos humanos es el más grande sistema regional, pues comprende 47 Estados, desde Turquía hasta Rusia y desde Italia hasta Noruega. Ha sido en muchos aspectos un modelo para el sistema interamericano, encabezado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). A pesar de ello, existen marcadas diferencias en lo concerniente al tratamiento de los crímenes internacionales y de la así denominada justicia transicional, las cuales también fueron enfatizadas en la conferencia.
El TEDH ha mostrado siempre un mayor respeto frente a la decisión de sus Estados miembros de escoger su propio camino para tratar los crímenes del pasado. Si bien el Tribunal no acepta amnistías ni otros mecanismos de exención para los crímenes internacionales más graves (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra), deja a los Estados un margen de discrecionalidad respecto a los detalles, especialmente en cuanto a la aplicación y la ejecución de las penas. Dada la actual discusión colombiana en el marco del proceso de paz, vale la pena resaltar particularmente que no existe un “derecho humano a una pena” y mucho menos a una pena (mínima) específica.
Es responsabilidad del moderno Estado de derecho el ejercicio del ius puniendi y, en este marco, la determinación de la duración y ejecución de las penas para ciertos delitos. No es posible derivar de los derechos humanos un derecho a una pena específica y mucho menos un derecho subjetivo del ciudadano a una pena. De hecho, ello constituiría una contradicción en términos pues el sistema de DD. HH. debe proteger al ciudadano frente a las violaciones de sus derechos, incluyendo la aplicación de penas desproporcionadas e inhumanas, pero no al revés.
En otras palabras, el fin de protección de un sistema de DD. HH. —también— se dirige contra las penas, pues éstas son en esencia inhumanas y por eso mismo ese sistema no puede servir ya para fundamentar la exigencia de una pena mínima. A lo sumo se puede, tal como lo hace la CIDH, derivar un deber de investigar, adjudicar y, eventualmente, castigar graves violaciones de DD. HH. del derecho a un recurso efectivo. Pero de ello no se sigue de ninguna manera un derecho (subjetivo) a una pena (mínima) específica.
* Catedrático de derecho penal, derecho procesal penal, derecho comparado y derecho penal internacional en la Georg-August Universität Göttingen (GAU), Alemania. Director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (Cedpal) de la GAU y juez del Tribunal Provincial de Gotinga. El autor agradece a Gustavo Urquizo, LL.M. y doctorando de la GAU, por sus valiosos comentarios.