La semana pasada tuvo lugar en Medellín un importante evento sobre el proceso de paz y la justicia transicional en Colombia, organizado por el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia y el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la Universidad de Göttingen (Alemania).
Varios expertos nacionales e internacionales discutieron con los asistentes sobre el actual proceso de paz colombiano y otras experiencias internacionales de justicia transicional. Entre muchos de los problemas relativos a la implementación del Acuerdo final entre el gobierno y las FARC-EP se destacó la no-existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual es el núcleo del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Su importancia se manifiesta en asuntos como la confirmación final de las amnistías que ya están siendo otorgadas con fundamento en unas actas de compromiso (anexas al Decreto 277 del 7 de febrero de 2017), la definición del estatus jurídico de las personas sometidas a la JEP, la distinción entre delitos políticos y conexos amnistiables y crímenes (internacionales) no amnistiables (incluido el delito del narcotráfico como el caso probablemente más polémico - ya discutido en una columna anterior) y el procesamiento de los crímenes (internacionales) no amnistiables. Está claro entonces que los (51) jueces colombianos que lleguen a ser los magistrados titulares de la JEP (20 para el Tribunal para la Paz, 18 para las Salas de la JEP y 13 suplentes) tienen una enorme y compleja responsabilidad. No solo tienen que ser expertos en derecho penal internacional, derecho internacional humanitario y, por supuesto, del proceso penal (“altamente calificados”, Acuerdo Final del 12.11.2016, sec. 5.1.2., no. 65), sino, además, deben tener una reputación y autoridad moral no cuestionable.
En este sentido, resulta preocupante que muchos de los asistentes al congreso mencionado no encuentran en el proceso de selección de los magistrados un escenario que pueda generar confianza (como exigido por el proprio Acuerdo final op. cit.: “proceso de selección que de confianza…”); y eso a pesar de la existencia de un comité de escogencia que cuenta con personas tan reconocidas como Juan Méndez y Diego García Sayán. Es como si los colombianos no creyeran que sea posible elegir jueces con criterios objetivos e imparciales con base exclusivamente en sus calidades personales y profesionales. Sin duda, la afiliación de muchos de los potenciales magistrados a grupos políticos influyentes podría ser una razón que ponga en entredicho la independencia de los mismos, pero, de hecho, esto no es para nada particular del caso colombiano. La influencia y manipulación política es un fenómeno bastante común en este tipo de procesos. Esto explica que muchos de los tribunales en contextos transicionales estén compuestos exclusivamente por jueces internacionales (como el recién creado Tribunal Especial para el Kosovo) o que se trate de tribunales mixtos de jueces nacionales e internacionales (“hybrid tribunals”). Desde esta perspectiva la participación de jueces extranjeros en la JEP, aunque pocos, como fue previsto en la versión original del Acuerdo, hubiera garantizado más independencia de esta jurisdicción; los (14) “juristas extranjeros” a ser elegidos (4 para el Tribunal, 6 para Salas y 4 suplentes) difícilmente puedan jugar este mismo rol decisivo al respeto pues solamente actuaran como meros consultores (“amici curiae) sin derecho de voto (Acuerdo final op. cit.). Queda la esperanza de que el comité de escogencia logre fijar límites para evitar la manipulación por las fuerzas políticas y, de esa manera, pueda realmente elegir a las personas más competentes. Con seguridad las decisiones y el empeño posterior de los magistrados de la JEP serán observados y analizados con detenimiento por organizaciones y expertos internacionales.
* Kai Ambos es catedrático de derecho penal, derecho procesal penal, derecho comparado y derecho penal internacional en la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU, Alemania); director general del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (Cedpal) de la GAU y juez del Tribunal Especial para Kosovo. El autor agradece a John Zuluaga por sus valiosos comentarios.
La semana pasada tuvo lugar en Medellín un importante evento sobre el proceso de paz y la justicia transicional en Colombia, organizado por el Instituto de Filosofía de la Universidad de Antioquia y el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la Universidad de Göttingen (Alemania).
Varios expertos nacionales e internacionales discutieron con los asistentes sobre el actual proceso de paz colombiano y otras experiencias internacionales de justicia transicional. Entre muchos de los problemas relativos a la implementación del Acuerdo final entre el gobierno y las FARC-EP se destacó la no-existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual es el núcleo del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Su importancia se manifiesta en asuntos como la confirmación final de las amnistías que ya están siendo otorgadas con fundamento en unas actas de compromiso (anexas al Decreto 277 del 7 de febrero de 2017), la definición del estatus jurídico de las personas sometidas a la JEP, la distinción entre delitos políticos y conexos amnistiables y crímenes (internacionales) no amnistiables (incluido el delito del narcotráfico como el caso probablemente más polémico - ya discutido en una columna anterior) y el procesamiento de los crímenes (internacionales) no amnistiables. Está claro entonces que los (51) jueces colombianos que lleguen a ser los magistrados titulares de la JEP (20 para el Tribunal para la Paz, 18 para las Salas de la JEP y 13 suplentes) tienen una enorme y compleja responsabilidad. No solo tienen que ser expertos en derecho penal internacional, derecho internacional humanitario y, por supuesto, del proceso penal (“altamente calificados”, Acuerdo Final del 12.11.2016, sec. 5.1.2., no. 65), sino, además, deben tener una reputación y autoridad moral no cuestionable.
En este sentido, resulta preocupante que muchos de los asistentes al congreso mencionado no encuentran en el proceso de selección de los magistrados un escenario que pueda generar confianza (como exigido por el proprio Acuerdo final op. cit.: “proceso de selección que de confianza…”); y eso a pesar de la existencia de un comité de escogencia que cuenta con personas tan reconocidas como Juan Méndez y Diego García Sayán. Es como si los colombianos no creyeran que sea posible elegir jueces con criterios objetivos e imparciales con base exclusivamente en sus calidades personales y profesionales. Sin duda, la afiliación de muchos de los potenciales magistrados a grupos políticos influyentes podría ser una razón que ponga en entredicho la independencia de los mismos, pero, de hecho, esto no es para nada particular del caso colombiano. La influencia y manipulación política es un fenómeno bastante común en este tipo de procesos. Esto explica que muchos de los tribunales en contextos transicionales estén compuestos exclusivamente por jueces internacionales (como el recién creado Tribunal Especial para el Kosovo) o que se trate de tribunales mixtos de jueces nacionales e internacionales (“hybrid tribunals”). Desde esta perspectiva la participación de jueces extranjeros en la JEP, aunque pocos, como fue previsto en la versión original del Acuerdo, hubiera garantizado más independencia de esta jurisdicción; los (14) “juristas extranjeros” a ser elegidos (4 para el Tribunal, 6 para Salas y 4 suplentes) difícilmente puedan jugar este mismo rol decisivo al respeto pues solamente actuaran como meros consultores (“amici curiae) sin derecho de voto (Acuerdo final op. cit.). Queda la esperanza de que el comité de escogencia logre fijar límites para evitar la manipulación por las fuerzas políticas y, de esa manera, pueda realmente elegir a las personas más competentes. Con seguridad las decisiones y el empeño posterior de los magistrados de la JEP serán observados y analizados con detenimiento por organizaciones y expertos internacionales.
* Kai Ambos es catedrático de derecho penal, derecho procesal penal, derecho comparado y derecho penal internacional en la Facultad de Derecho de la Georg-August-Universität Göttingen (GAU, Alemania); director general del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (Cedpal) de la GAU y juez del Tribunal Especial para Kosovo. El autor agradece a John Zuluaga por sus valiosos comentarios.