Resulta sorprendente la escasa discusión pública que genera el hecho de que la Policía haya dado muerte a todos los autores de atentados terroristas de los últimos tiempos, ya sea en Francia, Canadá o Alemania.
En un reportaje de la BBC sobre la muerte de los supuestos terroristas de Ontario (Canadá) se informó solamente sobre la biografía y las posibles conexiones de éstos con el denominado Estado Islámico (EI), sin decir nada respecto a las circunstancias de sus muertes. Esto resulta sintomático de la cobertura que se da a casos de este tipo. En ese sentido, casi se tiene la impresión de que la muerte sería una consecuencia natural y necesaria de las intervenciones policiales; y esto evoca al llamado a la “lucha contra el terrorismo”, realizado por el presidente de los Estados Unidos George Bush Jr. tras los ataques del 11 de setiembre de 2001.
Las consecuencias para los derechos humanos son ampliamente conocidas. En Alemania basta recordar el destino que corrió El Masri, un ciudadano alemán de origen kuwaití que fue recluido en Guantánamo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprovechó este y otros casos para evaluar la conformidad con los derechos humanos de las denominadas “entregas extraordinarias” (extraordinary renditions) de los norteamericanos y constató, entre otras violaciones, infracciones contra el derecho a la libertad y la prohibición de tortura. A pesar de todo esto, el presidente francés Hollande también se sirve de la retórica de la guerra, adhiriendo con ello a una argumentación que en lo fundamental pone en cuestión el derecho a la vida de los terroristas —ya sea como enemigos de la sociedad civil o como combatientes ilegales—. Tampoco el llamado a utilizar las fuerzas militares ayuda mucho en este contexto. Al contrario, esto no resulta digno de un Estado de derecho que cuenta con una Policía profesional.
En un Estado de derecho, la prohibición de matar rige casi de modo absoluto en tiempos de paz. Pero incluso en un conflicto armado solo existe un derecho limitado a matar a los combatientes, suponiendo —con base en la mencionada retórica del presidente francés— que haya un tal conflicto con el EI. De hecho, ya resulta bastante discutible si los miembros del EI pueden ser considerados como combatientes. De todos modos, en tiempos de paz solo existe un derecho a matar en casos excepcionales, en concreto, cuando matar constituye el único medio para defender bienes jurídicos fundamentales. Los penalistas llaman a esto “legítima defensa”, la cual constituye un principio general de derecho comparado e internacional. Sin embargo, en todos los sistemas jurídicos la legítima defensa tiene límites, impuestos por el principio de proporcionalidad, en casos de reacciones excesivas. Por lo demás, de acuerdo con la comprensión alemana, ampliamente dominante en el ámbito jurídico-penal hispanoamericano, una muerte puede en todo caso ser exculpada pero no justificada, y ello cuando representa el único medio para salvar la propia vida —fuera de situaciones de grave agresión—.
La distinción entre justificación y exculpación es altamente significativa pues ella demarca el límite entre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva. Así, quien se encuentra justificado actúa de conformidad con el derecho; en cambio, quien solo es exculpado infringe el derecho aunque, al final, esto no le pueda ser reprochado. Las causas de justificación y de exculpación, son aplicables a todos los ciudadanos. Sin embargo, se discute si los policías pueden invocarlas, considerando que estos disponen de derechos de represión específicos. Esto también incluye un derecho a matar en situaciones excepcionales (“fuerza final letal”).
En ese contexto, en un Estado de derecho todo uso letal de armas de fuego por parte de la Policía puede y tiene que ser investigado y examinado de una forma crítica e independiente. Los controles democráticos estatales, sobre todo respecto del uso de la fuerza policial, pertenecen a las bases de todo Estado de derecho. La colectividad tiene un derecho a la información, el cual tiene que plasmarse mediante un periodismo crítico de calidad. Por consiguiente, no es la pregunta sobre la necesidad de una muerte la que requiere de una justificación, sino más bien el hecho de la muerte misma. Plantear esa pregunta no significa naturalmente colocar a la Policía bajo una sospecha generalizada. Más bien, solo implica hacer lo mismo que se hace en todos los casos en los que se produce una muerte entre ciudadanos: la realización de una investigación penal para constatar si existe un comportamiento punible o, por lo menos, antijurídico. No debe olvidarse que la Policía, en tanto autoridad pública y representante más notable del monopolio de la violencia estatal, está sujeta —aunque esto sea lo que precisamente se olvida muy rápido cuando la seguridad pública peligra de un modo extremo— a reglas más estrictas en comparación con los ciudadanos normales. Esto se revela ya en muchos ámbitos del ordenamiento jurídico; por ejemplo, en el hecho de que una lesión corporal causada por un policía sea sancionada más severamente que la ocasionada por un ciudadano normal.
Plantear la cuestión acerca de la justificación de una muerte no significa en ningún caso una anticipación de la respuesta. El resultado de todo examen depende —y esto lo saben muy bien la Policía y la Fiscalía— de las circunstancias del caso concreto. En ese sentido, los diagnósticos genéricos emitidos por los medios o incluso por los denominados expertos en terrorismo no resultan útiles. Aquí hay que considerar diversos factores, especialmente las circunstancias concretas de la intervención policial; pero también la amenaza terrorista actual, la presión sobre las fuerzas policiales vinculada a aquella, así como la formación de éstas.
En ese sentido, uno podría esperar que en una concreta situación conflictiva las fuerzas de operaciones especiales, específicamente entrenadas para afrontar esas situaciones, puedan limitarse a neutralizar la capacidad agresora del atacante cuando su muerte no sea estrictamente necesaria, evitando así mayores daños. Más allá de todas estas consideraciones jurídicas también es importante recordar lo siguiente: los terroristas muertos no aportan ninguna información para la lucha antiterrorista; más bien solo sirven para la propaganda terrorista.
* Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Alemania en la Georg-August Universität Göttingen (GAU). Director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la GAU y juez del Tribunal Provincial de Göttingen. Traducción de Gustavo Urquizo, LL.M. y Doctorando de la GAU; revisión final Prof. Dr. E. Malarino, Buenos Aires.
Resulta sorprendente la escasa discusión pública que genera el hecho de que la Policía haya dado muerte a todos los autores de atentados terroristas de los últimos tiempos, ya sea en Francia, Canadá o Alemania.
En un reportaje de la BBC sobre la muerte de los supuestos terroristas de Ontario (Canadá) se informó solamente sobre la biografía y las posibles conexiones de éstos con el denominado Estado Islámico (EI), sin decir nada respecto a las circunstancias de sus muertes. Esto resulta sintomático de la cobertura que se da a casos de este tipo. En ese sentido, casi se tiene la impresión de que la muerte sería una consecuencia natural y necesaria de las intervenciones policiales; y esto evoca al llamado a la “lucha contra el terrorismo”, realizado por el presidente de los Estados Unidos George Bush Jr. tras los ataques del 11 de setiembre de 2001.
Las consecuencias para los derechos humanos son ampliamente conocidas. En Alemania basta recordar el destino que corrió El Masri, un ciudadano alemán de origen kuwaití que fue recluido en Guantánamo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprovechó este y otros casos para evaluar la conformidad con los derechos humanos de las denominadas “entregas extraordinarias” (extraordinary renditions) de los norteamericanos y constató, entre otras violaciones, infracciones contra el derecho a la libertad y la prohibición de tortura. A pesar de todo esto, el presidente francés Hollande también se sirve de la retórica de la guerra, adhiriendo con ello a una argumentación que en lo fundamental pone en cuestión el derecho a la vida de los terroristas —ya sea como enemigos de la sociedad civil o como combatientes ilegales—. Tampoco el llamado a utilizar las fuerzas militares ayuda mucho en este contexto. Al contrario, esto no resulta digno de un Estado de derecho que cuenta con una Policía profesional.
En un Estado de derecho, la prohibición de matar rige casi de modo absoluto en tiempos de paz. Pero incluso en un conflicto armado solo existe un derecho limitado a matar a los combatientes, suponiendo —con base en la mencionada retórica del presidente francés— que haya un tal conflicto con el EI. De hecho, ya resulta bastante discutible si los miembros del EI pueden ser considerados como combatientes. De todos modos, en tiempos de paz solo existe un derecho a matar en casos excepcionales, en concreto, cuando matar constituye el único medio para defender bienes jurídicos fundamentales. Los penalistas llaman a esto “legítima defensa”, la cual constituye un principio general de derecho comparado e internacional. Sin embargo, en todos los sistemas jurídicos la legítima defensa tiene límites, impuestos por el principio de proporcionalidad, en casos de reacciones excesivas. Por lo demás, de acuerdo con la comprensión alemana, ampliamente dominante en el ámbito jurídico-penal hispanoamericano, una muerte puede en todo caso ser exculpada pero no justificada, y ello cuando representa el único medio para salvar la propia vida —fuera de situaciones de grave agresión—.
La distinción entre justificación y exculpación es altamente significativa pues ella demarca el límite entre el injusto objetivo y la culpabilidad subjetiva. Así, quien se encuentra justificado actúa de conformidad con el derecho; en cambio, quien solo es exculpado infringe el derecho aunque, al final, esto no le pueda ser reprochado. Las causas de justificación y de exculpación, son aplicables a todos los ciudadanos. Sin embargo, se discute si los policías pueden invocarlas, considerando que estos disponen de derechos de represión específicos. Esto también incluye un derecho a matar en situaciones excepcionales (“fuerza final letal”).
En ese contexto, en un Estado de derecho todo uso letal de armas de fuego por parte de la Policía puede y tiene que ser investigado y examinado de una forma crítica e independiente. Los controles democráticos estatales, sobre todo respecto del uso de la fuerza policial, pertenecen a las bases de todo Estado de derecho. La colectividad tiene un derecho a la información, el cual tiene que plasmarse mediante un periodismo crítico de calidad. Por consiguiente, no es la pregunta sobre la necesidad de una muerte la que requiere de una justificación, sino más bien el hecho de la muerte misma. Plantear esa pregunta no significa naturalmente colocar a la Policía bajo una sospecha generalizada. Más bien, solo implica hacer lo mismo que se hace en todos los casos en los que se produce una muerte entre ciudadanos: la realización de una investigación penal para constatar si existe un comportamiento punible o, por lo menos, antijurídico. No debe olvidarse que la Policía, en tanto autoridad pública y representante más notable del monopolio de la violencia estatal, está sujeta —aunque esto sea lo que precisamente se olvida muy rápido cuando la seguridad pública peligra de un modo extremo— a reglas más estrictas en comparación con los ciudadanos normales. Esto se revela ya en muchos ámbitos del ordenamiento jurídico; por ejemplo, en el hecho de que una lesión corporal causada por un policía sea sancionada más severamente que la ocasionada por un ciudadano normal.
Plantear la cuestión acerca de la justificación de una muerte no significa en ningún caso una anticipación de la respuesta. El resultado de todo examen depende —y esto lo saben muy bien la Policía y la Fiscalía— de las circunstancias del caso concreto. En ese sentido, los diagnósticos genéricos emitidos por los medios o incluso por los denominados expertos en terrorismo no resultan útiles. Aquí hay que considerar diversos factores, especialmente las circunstancias concretas de la intervención policial; pero también la amenaza terrorista actual, la presión sobre las fuerzas policiales vinculada a aquella, así como la formación de éstas.
En ese sentido, uno podría esperar que en una concreta situación conflictiva las fuerzas de operaciones especiales, específicamente entrenadas para afrontar esas situaciones, puedan limitarse a neutralizar la capacidad agresora del atacante cuando su muerte no sea estrictamente necesaria, evitando así mayores daños. Más allá de todas estas consideraciones jurídicas también es importante recordar lo siguiente: los terroristas muertos no aportan ninguna información para la lucha antiterrorista; más bien solo sirven para la propaganda terrorista.
* Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Alemania en la Georg-August Universität Göttingen (GAU). Director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la GAU y juez del Tribunal Provincial de Göttingen. Traducción de Gustavo Urquizo, LL.M. y Doctorando de la GAU; revisión final Prof. Dr. E. Malarino, Buenos Aires.