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                                                                                                                                ¿Revisión de indultos para el M-19?

                                                                                                                                La decisiòn del fiscal Montealegre de revisar los indultos concedidos al M-19 frente a los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en 1985 es osada pues implica varios problemas legales complejos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                De cualquier manera, calificar los hechos que tuvieron lugar con ocasión de la toma del Palacio de Justicia como “homicidios cometidos fuera de combate” es difícil pues presupone, siendo este un crimen de guerra, un conflicto armado en el sentido del Derecho Internacional Humanitario (DIH) entre la Fuerza Pública y el M-19. Si bien la toma derivó en un fuerte enfrentamiento militar, no es tan claro que la situación en general frente al M-19 haya llegado a ser un conflicto armado en el sentido del DIH.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En segundo lugar, surge la pregunta de si el concepto de “crimen de lesa humanidad”, como sugiere el señor fiscal, es aplicable en alguna medida a estos hechos. De esta propuesta surgen varios interrogantes.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

                                                                                                                                Primero, este concepto no estaba definido por la legislación colombiana en el momento de los hechos, por lo cual su aplicación violaría la prohibición de retroactividad de normas penales en detrimento de los presuntos responsables (lex praevia).

                                                                                                                                Segundo, si se toma la definición del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es muy dudoso que se den sus elementos, sobre todo el llamado elemento de contexto (“ataque generalizado y sistemático contra la población civil”).

                                                                                                                                De hecho, la toma del Palacio de Justicia fue una operación militar concreta, en donde se tomaron civiles como rehenes y se atacaron bienes que no eran objetivos militares. Por esto, podría hablarse más bien de crímenes de guerra al violarse los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, pero allí de nuevo viene el problema de la falta de un conflicto armado entre la Fuerza Pública y el M-19 y la falta de tipificación de estos crímenes en el derecho interno colombiano en el momento de los hechos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                En tercer lugar, no es nada fácil imputar todos los hechos, sin más, a todos los miembros del M-19 que todavía están vivos. Esto presupondría que estos participaron por lo menos en la planificación del ataque y tenían el dolo respectivo frente a los resultados criminales.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                Según lo afirmó la Comisión de la Verdad que investigó la toma del Palacio de Justicia, varios exmilitantes del M-19 sostienen que esta operación fue más o menos secreta, incluso dentro del mismo grupo guerrillero, y que solamente tuvieron conocimiento de ella los miembros que finalmente participaron en su ejecución. A pesar de que la Comisión de la Verdad no dio credibilidad a esta versión, de todos modos va ser muy difícil probar que los indicados por el fiscal sí pertenecían a este círculo íntimo que planificó y ejecutó la operación y que hicieron una contribución penalmente relevante.

                                                                                                                                Vale la pena resaltar en este contexto que en un Estado de Derecho la mera pertenencia a un grupo armado no puede ser fundamento suficiente de la responsabilidad penal por los hechos concretos cometidos por ese grupo.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                * Catedrático de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Comparado y Derecho Penal Internacional en la Georg-August-Universität Göttingen (GAU), Alemania, director del Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal Penal Latinoamericano (CEDPAL) de la GAU y juez del Tribunal Provincial de Göttingen. Agradezco a Gustavo Emilio Cote Barco, LLM y doctorando GAU por comentarios importantes.

                                                                                                                                 

                                                                                                                                 

                                                                                                                                La decisiòn del fiscal Montealegre de revisar los indultos concedidos al M-19 frente a los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia en 1985 es osada pues implica varios problemas legales complejos.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                De cualquier manera, calificar los hechos que tuvieron lugar con ocasión de la toma del Palacio de Justicia como “homicidios cometidos fuera de combate” es difícil pues presupone, siendo este un crimen de guerra, un conflicto armado en el sentido del Derecho Internacional Humanitario (DIH) entre la Fuerza Pública y el M-19. Si bien la toma derivó en un fuerte enfrentamiento militar, no es tan claro que la situación en general frente al M-19 haya llegado a ser un conflicto armado en el sentido del DIH.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                En segundo lugar, surge la pregunta de si el concepto de “crimen de lesa humanidad”, como sugiere el señor fiscal, es aplicable en alguna medida a estos hechos. De esta propuesta surgen varios interrogantes.

                                                                                                                                PUBLICIDAD

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                                                                                                                                Segundo, si se toma la definición del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, es muy dudoso que se den sus elementos, sobre todo el llamado elemento de contexto (“ataque generalizado y sistemático contra la población civil”).

                                                                                                                                De hecho, la toma del Palacio de Justicia fue una operación militar concreta, en donde se tomaron civiles como rehenes y se atacaron bienes que no eran objetivos militares. Por esto, podría hablarse más bien de crímenes de guerra al violarse los principios de distinción, proporcionalidad y precaución, pero allí de nuevo viene el problema de la falta de un conflicto armado entre la Fuerza Pública y el M-19 y la falta de tipificación de estos crímenes en el derecho interno colombiano en el momento de los hechos.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Vale la pena resaltar en este contexto que en un Estado de Derecho la mera pertenencia a un grupo armado no puede ser fundamento suficiente de la responsabilidad penal por los hechos concretos cometidos por ese grupo.

                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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