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                                                                                                                                Sobre el suministro de armas a Ucrania

                                                                                                                                Según el antiguo y venerable derecho de la neutralidad, el territorio de las potencias neutrales es “inviolable” (art. 1, “Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre“ -Convención de La Haya V-, 18/10/1907). Por consiguiente, las partes en un conflicto no pueden utilizarlo de ninguna manera relacionada con el conflicto, p. ej., para el transporte de equipamiento para la guerra (art. 2, Convención de La Haya V). Empero, ¿cuándo pierde un Estado su neutralidad? En tiempos de alianzas de defensa colectiva, una neutralidad absoluta solo puede darse si un Estado, como Suiza, no pertenece a dichas alianzas y no participa en medidas colectivas de mantenimiento o estabilización de la paz. Ya esto demuestra que el derecho de la neutralidad está en cierta tensión con el derecho de la seguridad colectiva. Si, por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU decide llevar a cabo medidas de mantenimiento de la paz contra un Estado agresor en el sentido de los arts. 41 y 42, Carta ONU, todos los Estados miembros de la ONU, incluidos los Estados neutrales como Suiza, están obligados a cumplir estas medidas. Si el Consejo de Seguridad no está habilitado para actuar, debido al veto de un miembro permanente (p. ej., Rusia), la Asamblea General de la ONU (AG) puede adoptar recomendaciones, ya sea motu proprio (art. 10, 11, Carta UNU) o en el marco de una Uniting for Peace (U4P) Resolution (en detalle, Barber, EJIL: Talk, 26/2/2022). Si bien las resoluciones de la AG no son vinculantes, legitiman la adopción de las medidas correspondientes y, por tanto, también superan las posibles objeciones basadas en el derecho de neutralidad.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Según el antiguo y venerable derecho de la neutralidad, el territorio de las potencias neutrales es “inviolable” (art. 1, “Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre“ -Convención de La Haya V-, 18/10/1907). Por consiguiente, las partes en un conflicto no pueden utilizarlo de ninguna manera relacionada con el conflicto, p. ej., para el transporte de equipamiento para la guerra (art. 2, Convención de La Haya V). Empero, ¿cuándo pierde un Estado su neutralidad? En tiempos de alianzas de defensa colectiva, una neutralidad absoluta solo puede darse si un Estado, como Suiza, no pertenece a dichas alianzas y no participa en medidas colectivas de mantenimiento o estabilización de la paz. Ya esto demuestra que el derecho de la neutralidad está en cierta tensión con el derecho de la seguridad colectiva. Si, por ejemplo, el Consejo de Seguridad de la ONU decide llevar a cabo medidas de mantenimiento de la paz contra un Estado agresor en el sentido de los arts. 41 y 42, Carta ONU, todos los Estados miembros de la ONU, incluidos los Estados neutrales como Suiza, están obligados a cumplir estas medidas. Si el Consejo de Seguridad no está habilitado para actuar, debido al veto de un miembro permanente (p. ej., Rusia), la Asamblea General de la ONU (AG) puede adoptar recomendaciones, ya sea motu proprio (art. 10, 11, Carta UNU) o en el marco de una Uniting for Peace (U4P) Resolution (en detalle, Barber, EJIL: Talk, 26/2/2022). Si bien las resoluciones de la AG no son vinculantes, legitiman la adopción de las medidas correspondientes y, por tanto, también superan las posibles objeciones basadas en el derecho de neutralidad.

                                                                                                                                Read more!

                                                                                                                                Para Estados como Alemania, que de todos modos no son absolutamente neutrales porque, p. ej., pertenecen a una alianza militar, se plantea la cuestión de cuándo pierden su neutralidad relativa (relacionada con un conflicto) y se convierten en una parte en el conflicto. La cuestión es complicada, porque interactúan dos regímenes jurídicos (el derecho de la neutralidad y la Carta de la ONU) y existe, junto a los Estados (absolutamente) neutrales y las partes en el conflicto, una categoría intermedia de Estados que no son ni lo uno ni lo otro (cf. art. 2 c), Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra (PA I): “Other State not a Party to the conflict”). En ese sentido, se plantea la cuestión de qué clase de medidas a favor de una parte en el conflicto (Ucrania) convierten al Estado en cuestión (p. ej. Alemania) en una parte en el conflicto y -como consecuencia adicional- autorizan a la otra parte en el conflicto (Rusia) a tomar contramedidas. Para Michael Bothe, uno de los principales expertos en el área del derecho internacional humanitario, todo apoyo a una parte en un conflicto constituye una violación del derecho de la neutralidad, lo que habilita la toma de contramedidas (en Fleck, Handbook of International Humanitarian Law, 4.ª ed. 2021, pp. 603 s.). En otro lugar (MPEPIL, 2015, párr. 36), Bothe menciona en particular los suministros de armas como apoyo no autorizado (véase, en ese sentido, también el art. 6, “Convención relativa a los derechos y a los deberes de las potencias neutrales en la guerra marítima (H.XIII)“, 18/10/1907). Tampoco es importante, según Bothe (en Fleck, íd., p. 612), si el Estado apoyado es víctima de una agresión, porque según el principio de igualdad de las Partes en el conflicto, la conformidad a derecho o la justificación de un ataque no desempeñaría ningún papel, sino que habría que hacer una estricta distinción entre el ius ad bellum y el ius in bello.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                * El prof. Dr. Kai Ambos es catedrático de derecho penal, procesal penal, comparado y derecho (penal) internacional en la Universidad de Göttingen, Alemania, y juez del Tribunal Especial para Kosovo (La Haya). El Dr. Lippold, Göttingen, merece agradecimiento por sus importantes comentarios a este texto. Traducción del alemán de Leandro Dias, Universität Würzburg.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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