Mientras en Bogotá se echa de menos una consulta que ratifique la postura del alcalde, en Cumarál se ponen límites a la voluntad ciudadana. 27 años después de promulgada la Constitución, desconocemos el alcance de las consultas y tampoco sabemos cuándo deben ser indispensables.
La consulta popular, un mecanismo de participación que reconoce la capacidad ciudadana para manifestarse sobre temas que le afectan, ejerciendo un derecho fundamental (Art.40 C.P), fue noticia la semana pasada cuando la Corte Constitucional decidió sobre el alcance de la realizada en Cumarál que vetó la exploración petrolera en ese municipio por una abrumadora mayoría del 97% de votantes. También fue noticia un fallo del Tribunal de Cundinamarca que resolvió, a “favor” del proyecto de intervención de la alcaldía de Bogotá en la reserva Van der Hammen.
En este último caso no tuvimos consulta, aunque sondeos previos auguraban una situación similar a la de Cumarál. A pesar de la decisión seguimos sin saber si un alcalde elegido por una minoría y a un año de terminar su mandato, puede representar el sentir de los bogotanos sobre un tema que ha generado polarización. Si el fallo se motiva por la falta de gestión de la CAR, ¿Quién puede garantizar que al hoy alcalde le alcanza lo que le queda de mandato para hacer realidad, de manera integral, una propuesta que, además, no cuenta con el respaldo de la gente? ¿Se toma el tribunal atribuciones que exceden su competencia, como lo ilustra el editorial de El Espectador ayer? (Ver aquí) Mientras el asunto se resuelve en tribunales es un espaldarazo para quienes tienen interés en construir en el sector, lo que puede ser controvertido por una próxima administración.
La decisión sobre Cumarál retoma el artículo 105 de la Constitución que se refiere al alcance de las consultas: “para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”. El subsuelo, es patrimonio del Estado (Art.332) por lo que, en principio, los municipios no pueden decidir, absolutamente, sobre él. Se trata de un argumento sólido al que se puede agregar el interés general, representado en los ingresos que percibe la Nación, en este caso en contravía de los locales sobre los que tendría preeminencia.
Hasta allí el asunto parece saldado, aunque la Corte estableciera, apenas ahora, la necesidad de reglamentar las consultas por parte del Congreso y aunque se pueda argumentar, también fundamentado en el interés general, que el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable, se encuentre por encima de intereses de particulares. No en vano la gente de Cumarál, privilegió el desarrollo sostenible sobre eventuales ingresos para su municipio.
La nuez del asunto, que involucra los dos casos, es la protección del medio ambiente. La reserva es una reserva, declarada como tal por el Estado y cuya defensa asumió la CAR luego del pleito en que ha sido protagonista el alcalde Peñalosa desde su primera administración. Vale recordar un fallo del Consejo de Estado que ratificó esa condición.
Aunque se trate de decisiones “en derecho” en los dos casos, existen claros intereses económicos y políticos que tomarán ventaja de las controvertidas decisiones. Los de las empresas que quieren seguridad para sus inversiones; los de los dueños de predios que pueden apostar a su valorización; los de los constructores; los de políticos que quieren conseguir votos con la bandera ambiental, y los de la ciudadanía que deben ser protegidos por el Estado. En uno de ellos tenemos consultas que no aplican; en el otro, aplicarían, para respaldar o no la postura de un alcalde “interesado”, pero no se realizaron.
Mientras diferentes instancias judiciales toman decisiones fragmentadas y encontradas sobre temas esenciales, el ambiental y el alcance de la voluntad popular, se ha generado aún mayor incertidumbre. Mientras tanto ¿Quién protege, en tiempo real, el interés de todos?
Mientras en Bogotá se echa de menos una consulta que ratifique la postura del alcalde, en Cumarál se ponen límites a la voluntad ciudadana. 27 años después de promulgada la Constitución, desconocemos el alcance de las consultas y tampoco sabemos cuándo deben ser indispensables.
La consulta popular, un mecanismo de participación que reconoce la capacidad ciudadana para manifestarse sobre temas que le afectan, ejerciendo un derecho fundamental (Art.40 C.P), fue noticia la semana pasada cuando la Corte Constitucional decidió sobre el alcance de la realizada en Cumarál que vetó la exploración petrolera en ese municipio por una abrumadora mayoría del 97% de votantes. También fue noticia un fallo del Tribunal de Cundinamarca que resolvió, a “favor” del proyecto de intervención de la alcaldía de Bogotá en la reserva Van der Hammen.
En este último caso no tuvimos consulta, aunque sondeos previos auguraban una situación similar a la de Cumarál. A pesar de la decisión seguimos sin saber si un alcalde elegido por una minoría y a un año de terminar su mandato, puede representar el sentir de los bogotanos sobre un tema que ha generado polarización. Si el fallo se motiva por la falta de gestión de la CAR, ¿Quién puede garantizar que al hoy alcalde le alcanza lo que le queda de mandato para hacer realidad, de manera integral, una propuesta que, además, no cuenta con el respaldo de la gente? ¿Se toma el tribunal atribuciones que exceden su competencia, como lo ilustra el editorial de El Espectador ayer? (Ver aquí) Mientras el asunto se resuelve en tribunales es un espaldarazo para quienes tienen interés en construir en el sector, lo que puede ser controvertido por una próxima administración.
La decisión sobre Cumarál retoma el artículo 105 de la Constitución que se refiere al alcance de las consultas: “para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”. El subsuelo, es patrimonio del Estado (Art.332) por lo que, en principio, los municipios no pueden decidir, absolutamente, sobre él. Se trata de un argumento sólido al que se puede agregar el interés general, representado en los ingresos que percibe la Nación, en este caso en contravía de los locales sobre los que tendría preeminencia.
Hasta allí el asunto parece saldado, aunque la Corte estableciera, apenas ahora, la necesidad de reglamentar las consultas por parte del Congreso y aunque se pueda argumentar, también fundamentado en el interés general, que el derecho a la salud y a un medio ambiente saludable, se encuentre por encima de intereses de particulares. No en vano la gente de Cumarál, privilegió el desarrollo sostenible sobre eventuales ingresos para su municipio.
La nuez del asunto, que involucra los dos casos, es la protección del medio ambiente. La reserva es una reserva, declarada como tal por el Estado y cuya defensa asumió la CAR luego del pleito en que ha sido protagonista el alcalde Peñalosa desde su primera administración. Vale recordar un fallo del Consejo de Estado que ratificó esa condición.
Aunque se trate de decisiones “en derecho” en los dos casos, existen claros intereses económicos y políticos que tomarán ventaja de las controvertidas decisiones. Los de las empresas que quieren seguridad para sus inversiones; los de los dueños de predios que pueden apostar a su valorización; los de los constructores; los de políticos que quieren conseguir votos con la bandera ambiental, y los de la ciudadanía que deben ser protegidos por el Estado. En uno de ellos tenemos consultas que no aplican; en el otro, aplicarían, para respaldar o no la postura de un alcalde “interesado”, pero no se realizaron.
Mientras diferentes instancias judiciales toman decisiones fragmentadas y encontradas sobre temas esenciales, el ambiental y el alcance de la voluntad popular, se ha generado aún mayor incertidumbre. Mientras tanto ¿Quién protege, en tiempo real, el interés de todos?