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Este año, más de un quinto del recaudo del Gobierno será destinado al pago de nuestra deuda pública. Para evitar que esa deuda crezca en exceso, muchos países han adoptado reglas fiscales: límites a las tentaciones de gasto de cada gobierno. Colombia tiene su propia regla, una que limita su déficit. Si bien nuestra regla no limita explícitamente la deuda, al ponerle coto al déficit, la deuda también queda teóricamente acotada. En el caso colombiano, la deuda debería converger a cerca de 30 % como porcentaje del PIB. Esa estadística bordea hoy el 45 %.
Tras la aprobación de la Ley de Financiamiento en 2018, que recaudará mucho menos de lo que se requería, especialmente a partir de 2020, ha emergido la pregunta de cómo cuadrará el Gobierno las necesidades de gasto de su programa con unos ingresos menguantes y cumpliendo las exigencias de la regla fiscal.
La respuesta ha ido llegando a cuentagotas a través de pistas en el marco fiscal de mediano plazo, el Plan de Desarrollo y, recientemente, con el Presupuesto General de la Nación que se discute en el Congreso. La primera parte de la estrategia consiste en contabilizar como ingresos, rubros que tradicionalmente no habían sido considerados como tales. Por ejemplo, las utilidades del banco central y los recursos de enajenaciones de activos del Estado solían contabilizarse como una fuente de financiamiento del déficit, no como un ingreso. Ahora son contados como un ingreso, reduciendo contablemente el déficit.
La segunda parte de la estrategia tiene que ver con los egresos. El Plan de Desarrollo abrió una puerta: pagar algunas obligaciones del Estado directamente con bonos de deuda del Gobierno. El truco es que esas obligaciones no se registrarán como un gasto y por tanto no afectarán el déficit, que es el que la regla fiscal acota. El truco rompe el vínculo entre deuda y déficit: si hay gastos que no se cuentan en el déficit, una regla fiscal que acote a este último es inocua y no hará converger la deuda al 30 %.
El Gobierno dice, con razón, que esa decisión tiene una lógica financiera: algunos gastos que se quieren pagar a través de esta estrategia corresponden a obligaciones ya adquiridas por el Gobierno (por ejemplo, fallos judiciales en su contra). Es mejor pagarlos con un título de deuda que tiene una baja tasa de interés que acumular intereses de mora.
Siguiendo esa lógica, ¿por qué no pagamos ya esas sentencias, no con deuda, sino con plata contante, y así no incurrimos en tasas de interés ni de mora ni de títulos de deuda? La respuesta es que si hacemos eso habría que registrarlos como gasto, el déficit reportado crecería y nos volaríamos la regla fiscal. En últimas, estamos haciendo esto porque no hay con qué pagar esos gastos.
El fondo del problema es que la estructura tributaria colombiana no calza con las demandas por bienes y servicios que como sociedad le hemos impuesto al Estado. Ante eso, no hay plan de austeridad, truco contable o aplazamiento de deuda que resuelva esa disyuntiva. El contrato social que queremos exige un recaudo mayor, uno que la Ley de Financiamiento no generó.
@mahofste