“Te voy a matar, marica hijueputa. Como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”. “Ya empezó este marica a joder, a revolver esto de nuevo”. “El maricón ese dice que nosotros somos hijueputas”. “Mira, pedazo de maricón, todos ustedes son unos hijueputas, todos ustedes, marica”. “Te metes conmigo y te mato, te voy a joder maricón”. “Vieja cachona ya vienen con el hijo maricón a joder”. “¿Qué me vas a hacer mariquita? ¡No me puedes hacer nada!”. El señor Héctor Sánchez recibió todos estos insultos por parte de sus vecinos que residen en el conjunto residencial Villa Catalina de Barranquilla.
En medio de disputas de vecinos, a Héctor Sánchez le robaron el nombre y lo insultaban permanentemente llamándolo “marica”, “mariquita”, “maricón” en los espacios comunes del conjunto residencial. Por su parte, los vecinos negaron los hechos y aseguraron que no son homofóbicos. Sin embargo, el señor Sánchez tenía videos y audios que verificaban que estos insultos efectivamente ocurrieron. Ante estas agresiones, el señor Sánchez presentó una acción de tutela que fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2017, cuya ponencia estuvo a cargo de la presidenta de la Corte, la magistrada María Victoria Calle.
Algunos medios de comunicación, en un acto de poco rigor periodístico, banalizaron la sentencia y prefirieron hacer titulares que se concentraron en un mensaje simplificado según el cual decir “marica” a un hombre gay es discriminatorio. El caso es mucho más grave de lo que los titulares insinúan: la decisión de la Corte analiza un caso muy grave de discriminación y proporciona elementos fundamentales para el análisis jurídico y social de casos futuros.
En primer lugar, vale la pena destacar el riguroso análisis jurídico de la Corte sobre el derecho a la no discriminación, caracterizado como derecho autónomo que está vinculado al respeto por la dignidad humana. Además, se deja claro que un acto discriminatorio es un hecho violento que tiene una clara relevancia para el juez constitucional. Agrega la Corte que la discriminación estructural contra las personas lgbti debe ser analizada en estos casos, porque se trata de un grupo históricamente marginado, como lo demuestran los recurrentes casos estudiados.
La Corte también estableció la posibilidad de que una persona que esté siendo sometida a actos discriminatorios por parte de particulares pueda acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos. En el caso del señor Sánchez, la Corte determinó que cuando todos los vecinos de un conjunto residencial agreden a una persona en las zonas comunes de su lugar de residencia, existe una situación de “indefensión” que permite la tutela contra particulares. En el caso particular, estaba presente una circunstancia adicional de indefensión, debido a que no existía una organización administrativa formalizada según la ley de la propiedad horizontal.
El señor Sánchez fue sometido a un lenguaje insultante y discriminatorio por parte de sus vecinos que claramente se aglomeraron como una pandilla de matones que quieren humillar a los débiles. Llegaron, incluso, a declarar al señor Sánchez y sus ancianos padres (de 74 y 80 años) como “personas no gratas”. De la lectura del caso queda claro que no lo insultaron una sola vez ni queda duda de la intención de maltratarlo. No fue una broma usar la expresión “marica” o un saludo de amigos (“quiubo marica”). Los vecinos sometieron al señor Sánchez y sus padres a un escenario de discriminación que ocurrió de manera constante y pública en su lugar de residencia.
No fue un acto de discriminación por decirle “marica” a una persona. Al señor Sánchez le dijeron, entre otras muchas cosas, “te voy a matar, marica hijueputa”. ¿Notan la diferencia?
*Abogado y activista LGBTI. malbarracin@gmail.com @malbarracin
“Te voy a matar, marica hijueputa. Como sigas jodiendo vas a ver, te voy a joder maricón”. “Ya empezó este marica a joder, a revolver esto de nuevo”. “El maricón ese dice que nosotros somos hijueputas”. “Mira, pedazo de maricón, todos ustedes son unos hijueputas, todos ustedes, marica”. “Te metes conmigo y te mato, te voy a joder maricón”. “Vieja cachona ya vienen con el hijo maricón a joder”. “¿Qué me vas a hacer mariquita? ¡No me puedes hacer nada!”. El señor Héctor Sánchez recibió todos estos insultos por parte de sus vecinos que residen en el conjunto residencial Villa Catalina de Barranquilla.
En medio de disputas de vecinos, a Héctor Sánchez le robaron el nombre y lo insultaban permanentemente llamándolo “marica”, “mariquita”, “maricón” en los espacios comunes del conjunto residencial. Por su parte, los vecinos negaron los hechos y aseguraron que no son homofóbicos. Sin embargo, el señor Sánchez tenía videos y audios que verificaban que estos insultos efectivamente ocurrieron. Ante estas agresiones, el señor Sánchez presentó una acción de tutela que fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia T-141 de 2017, cuya ponencia estuvo a cargo de la presidenta de la Corte, la magistrada María Victoria Calle.
Algunos medios de comunicación, en un acto de poco rigor periodístico, banalizaron la sentencia y prefirieron hacer titulares que se concentraron en un mensaje simplificado según el cual decir “marica” a un hombre gay es discriminatorio. El caso es mucho más grave de lo que los titulares insinúan: la decisión de la Corte analiza un caso muy grave de discriminación y proporciona elementos fundamentales para el análisis jurídico y social de casos futuros.
En primer lugar, vale la pena destacar el riguroso análisis jurídico de la Corte sobre el derecho a la no discriminación, caracterizado como derecho autónomo que está vinculado al respeto por la dignidad humana. Además, se deja claro que un acto discriminatorio es un hecho violento que tiene una clara relevancia para el juez constitucional. Agrega la Corte que la discriminación estructural contra las personas lgbti debe ser analizada en estos casos, porque se trata de un grupo históricamente marginado, como lo demuestran los recurrentes casos estudiados.
La Corte también estableció la posibilidad de que una persona que esté siendo sometida a actos discriminatorios por parte de particulares pueda acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos. En el caso del señor Sánchez, la Corte determinó que cuando todos los vecinos de un conjunto residencial agreden a una persona en las zonas comunes de su lugar de residencia, existe una situación de “indefensión” que permite la tutela contra particulares. En el caso particular, estaba presente una circunstancia adicional de indefensión, debido a que no existía una organización administrativa formalizada según la ley de la propiedad horizontal.
El señor Sánchez fue sometido a un lenguaje insultante y discriminatorio por parte de sus vecinos que claramente se aglomeraron como una pandilla de matones que quieren humillar a los débiles. Llegaron, incluso, a declarar al señor Sánchez y sus ancianos padres (de 74 y 80 años) como “personas no gratas”. De la lectura del caso queda claro que no lo insultaron una sola vez ni queda duda de la intención de maltratarlo. No fue una broma usar la expresión “marica” o un saludo de amigos (“quiubo marica”). Los vecinos sometieron al señor Sánchez y sus padres a un escenario de discriminación que ocurrió de manera constante y pública en su lugar de residencia.
No fue un acto de discriminación por decirle “marica” a una persona. Al señor Sánchez le dijeron, entre otras muchas cosas, “te voy a matar, marica hijueputa”. ¿Notan la diferencia?
*Abogado y activista LGBTI. malbarracin@gmail.com @malbarracin