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En el anterior artículo comentábamos los enormes riesgos de la extinción de dominio en el proyecto de Ley Agraria, instrumento que puede menoscabar los derechos económicos de los ciudadanos sobre su propiedad o tenencia de la tierra, dejándolos al libre arbitrio de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Igualmente mencionábamos el exabrupto del artículo 34 de dicho proyecto que establece que en el proceso judicial hay presunción de veracidad –no requiriendo ninguna prueba– sobre todas las afirmaciones realizadas por los sujetos de especial protección constitucional (campesinos, indígenas, negritudes y otras etnias).
Dicho proyecto de Ley Agraria, que pretende resolver judicialmente los diferendos asociados a los fundos rurales en su tenencia, ocupación y propiedad, abarca competencias asociadas a dirimir litigios relacionados con contratos, asuntos ambientales e incluso registrales. El poder que se les otorgaría a los jueces agrarios no solo cubre la materia agrícola, sino que incluye asuntos ambientales, contractuales y comerciales en toda la cadena de valor del campo, incluyendo el subsuelo, además de dirimir las disputas asociadas con las licencias ambientales. Como bien lo señala el Bufete ECIJA, el juez agrario “va a tener que distraer la resolución de conflictos asociados a la tenencia de la tierra en temas contractuales, registrales y ambientales que vacían de funciones las especialidades judiciales civiles y jurisdicción contencioso-administrativa”. Para los abogados, “tendrían que atender disputas sobre los futuros de café, banano o sobre cualquier otro producto agropecuario que se transen en bolsas de productos, los procesos hipotecarios que versen sobre inmuebles rurales, las garantías mobiliarias sobre maquinaria, los contratos relacionados con proyectos de emisión de bonos de carbono, los contratos celebrados en el marco de actividades de turismo rural u otras actividades”. Los jueces agrarios pueden fallar con base en principios genéricos y difusos como el “bien vivir”, principios que, al ser tan gaseosos y generales, le podrían permitir al juez que actúe de manera arbitraria e improcedente, por no decir aventurada.
Hay una frase atribuida a Napoleón, que los hombres más poderosos de Francia eran los jueces de instrucción porque podían ordenar la incautación de sus bienes de cualquier ciudadano. De acuerdo con la Ley Agraria propuesta, nadie tiene más poder sobre tus bienes que el juez agrario encargado del procedimiento. Los jueces agrarios no pueden tener más funciones que aquellas estrictamente limitadas a las actividades que deriven de la propiedad, posesión, ocupación y tenencia de predios agrarios, no a principios gaseosos que pueden abarcar prácticamente toda la economía. No hay nada más peligroso para una democracia que un juez todopoderoso.
Apostilla 1: En un gobierno que dice ser abanderado de la transición, pretender cuadruplicarle el IVA a los vehículos híbridos (este impuesto pasaría del 5 al 19 %) es de inconcebible estupidez. Estos vehículos consumen hasta un 50 % menos combustible, generando solo la mitad de la contaminación.
Apostilla 2: Increíble la cantidad de ricos y de asesinos en el estadio en Barranquilla.