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Armando Benedetti fue samperista, uribista, santista y de la U. Hoy es petrista y faltan datos de otros municipios. Por ser del Pacto Histórico, en su condición de ministro del Interior, tiene el derecho de ser ministro delegatario cuando el presidente Petro viaje al exterior.
El artículo 196 de la Constitución dice: “Cuando el presidente de la República se traslade a territorio extranjero o en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de jefe de Gobierno. El ministro delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del presidente”.
Como el ministro del Interior está de primero en la “precedencia legal”, Benedetti, repito, debe ser el ministro delegatario por ser del mismo movimiento político del presidente, a no ser que el presidente lo lleve consigo en su viaje al exterior. Si ello es así, le corresponde a la segunda, que sería la canciller Laura Sarabia, también del mismo movimiento; y así sucesivamente según el orden legal (Justicia, Hacienda, Defensa…).
Hay que advertir que el ministro delegatario no es presidente, sino que cumple funciones presidenciales. Por faltas absolutas o temporales del presidente, cuando deja de serlo por muerte, enfermedad o licencia, asume el vicepresidente.
A los ministros de Petro que preferían no sentarse en la misma mesa con Benedetti, les tocará no solo cambiar de mesa sino irse para otro salón, porque a quien no quiere caldo se le dan dos tazas con mermelada incluida.
A propósito de lo que escribí aquí hace ocho días de que el vicepresidente no tiene funciones, me aclaran que se las dio el decreto 1188 del 19 de septiembre de 2024, así no sean ministros. Luego aquí no es una excelencia superflua, como dicen los norteamericanos.
