A propósito de la tesis fraudulenta —copiada— de la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, y de su cómplice, Leydy Largo, coordinadora de Control Interno de la misma corporación, la Procuraduría General de la Nación soltó la tesis, de veras iluminante, de que no les podía iniciar un proceso disciplinario porque la conducta de las dos funcionarias había ocurrido hace más de cinco años y, en consecuencia, había prescrito.
La tesis tiene mucho de largo —y no me refiero al apellido de una de las implicadas—, pero también de corto. A primera vista eso es cierto y es lo que se aplica en el Ministerio Público, pero por ahí existe una norma perdida en los anaqueles de tan importante organismo que nunca aplican y jamás recuerdan. Bien vale la pena que la desempolven porque nunca la han derogado.
Dice el artículo noveno del Decreto Legislativo 2898 de 1953: “La Procuraduría podrá, en cualquier tiempo, exigir la comprobación de las condiciones personales determinadas en la ley para el ejercicio de un cargo, siempre que hubieren sido previamente calificadas. Igualmente, podrá pedir a quien corresponda, en cualquier tiempo, la declaración de nulidad de todo nombramiento que hubiere sido contra la ley”.
Si bien la norma proviene de un decreto legislativo, es decir, expedido por facultades del viejo estado de sitio, la Ley 141 de 1961 les dio permanencia legal a todas esas normas excepcionales y en este caso, por lo menos, no han sido derogadas. Luego no es cierto, como siempre lo han sostenido, que hay un plazo para demandar los nombramientos. La Procuraduría puede hacerlo “en cualquier tiempo”, porque está vigente la norma del estado de sitio. Igual se aplica para el caso de las funcionarias que no quiso investigar y se debe interpretar por asimilación.
La Procuraduría debió copiar la vieja norma del estado de sitio, para que hubiera lugar, ahí sí, a una compulsa de copias.
A propósito de la tesis fraudulenta —copiada— de la presidenta de la Cámara, Jennifer Arias, y de su cómplice, Leydy Largo, coordinadora de Control Interno de la misma corporación, la Procuraduría General de la Nación soltó la tesis, de veras iluminante, de que no les podía iniciar un proceso disciplinario porque la conducta de las dos funcionarias había ocurrido hace más de cinco años y, en consecuencia, había prescrito.
La tesis tiene mucho de largo —y no me refiero al apellido de una de las implicadas—, pero también de corto. A primera vista eso es cierto y es lo que se aplica en el Ministerio Público, pero por ahí existe una norma perdida en los anaqueles de tan importante organismo que nunca aplican y jamás recuerdan. Bien vale la pena que la desempolven porque nunca la han derogado.
Dice el artículo noveno del Decreto Legislativo 2898 de 1953: “La Procuraduría podrá, en cualquier tiempo, exigir la comprobación de las condiciones personales determinadas en la ley para el ejercicio de un cargo, siempre que hubieren sido previamente calificadas. Igualmente, podrá pedir a quien corresponda, en cualquier tiempo, la declaración de nulidad de todo nombramiento que hubiere sido contra la ley”.
Si bien la norma proviene de un decreto legislativo, es decir, expedido por facultades del viejo estado de sitio, la Ley 141 de 1961 les dio permanencia legal a todas esas normas excepcionales y en este caso, por lo menos, no han sido derogadas. Luego no es cierto, como siempre lo han sostenido, que hay un plazo para demandar los nombramientos. La Procuraduría puede hacerlo “en cualquier tiempo”, porque está vigente la norma del estado de sitio. Igual se aplica para el caso de las funcionarias que no quiso investigar y se debe interpretar por asimilación.
La Procuraduría debió copiar la vieja norma del estado de sitio, para que hubiera lugar, ahí sí, a una compulsa de copias.