Hace dos semanas la Corte Constitucional informó que las superintendencias, al ser autoridades administrativas, no podían ni allanar ni interceptar comunicaciones sin orden judicial. La noticia se difundió y se generó en la opinión pública la falsa y absurda idea de que las superintendencias allanaban o interceptaban comunicaciones en el curso de sus investigaciones.
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Hace dos semanas la Corte Constitucional informó que las superintendencias, al ser autoridades administrativas, no podían ni allanar ni interceptar comunicaciones sin orden judicial. La noticia se difundió y se generó en la opinión pública la falsa y absurda idea de que las superintendencias allanaban o interceptaban comunicaciones en el curso de sus investigaciones.
Nada más alejado de la realidad. La verdad es que nunca una superintendencia ha allanado un lugar o interceptado una comunicación. No lo han hecho, ni con orden judicial ni sin orden judicial. Por ello, resulta inane que la Corte les recuerde que no pueden allanar o interceptar comunicaciones. Es tan innocuo como si la Corte se tomara el trabajo de recordarles que no pueden torturar a ningún investigado.
No obstante, lo que sí preocupa enormemente son otros posibles pronunciamientos que supuestamente traería la anunciada sentencia de la Corte. Se especula que la Corte diría, además, que las autoridades administrativas de inspección, vigilancia y control no pueden hacer una visita administrativa de inspección sorpresa a sus vigilados y que deben tramitar antes una orden judicial para poderla hacer y exigir la exhibición de cualquier documento.
Pues, señores, si la Corte Constitucional llegara a decir eso, con su infinita “sabiduría” estaría matando no solo a las diez superintendencias sino también al Invima, la DIAN, la Aeronáutica Civil, el ICA, las CAR, las secretarías de salud y un millar más de autoridades administrativas que ejercen este tipo de funciones de inspección, vigilancia y control en nuestro país.
Por ello, me resisto a creer que eso vaya a suceder. No creo que la Corte se atreva a confundir lo inconfundible, pues una cosa es una visita administrativa de inspección y otra un allanamiento; y una cosa es la exhibición de documentos y otra la interceptación de comunicaciones. Pero como todo es posible en este país cuando se trata de proteger a los poderosos que violan la ley, si la Corte dice eso, las autoridades de inspección, vigilancia y control solo burlas y risas generarían, pues no le cogerían la huella ni a un tractor en la playa.
Imagínense a una autoridad de inspección, vigilancia y control avisando y tramitando una orden judicial para poder visitar una estación de servicio con el fin de verificar si los surtidores están calibrados o no, o un supermercado para constatar si vende productos vencidos, o un hospital para verificar el proceso habitual de esterilización de los instrumentos quirúrgicos. ¿Absurdo o no?
Quienes creemos en el determinante rol de las autoridades de inspección, vigilancia y control esperamos que la redacción definitiva de la sentencia esté en función de proteger a la sociedad y que esa creatividad jurídica que tanto caracteriza a la Corte esté por encima de la “creatividad” de los empresarios inescrupulosos que son objeto del poder de supervisión y regulación estatal que ejercen las diez superintendencias y un millar de autoridades más.
La verdad, me resisto a creer que los magistrados de la Corte sean tan ingenuos.