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Para la transición

Pablo Leyva
11 de julio de 2022 - 05:30 a. m.

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La avanzada legislación ambiental nacional, especialmente el Código de 1974, la Constitución de 1991 y la Ley 99 de 1993, ha permitido asimilar los acuerdos ambientales internacionales. La Ley 99/93 creó el Sistema Nacional Ambiental (SINA), del que hacen parte el Ministerio de Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), cinco institutos de investigación y el Sistema de Información Ambiental. Desde 1974 y a pesar del esfuerzo de algunos presidentes, muchos ambientalistas y valiosos funcionarios, el país ha ignorado, con efectos desastrosos, esta capacidad humana e institucional, debido al rechazo del aparato productivo y a la resistencia de las instituciones económicas para articular lo geoecosistémico con lo socioeconómico.

El SINA se ha politizado; para cumplir cuotas han nombrado ministros y directivos que desconocen lo ambiental, lo que ha llevado a expedir un exceso de normas y tomar medidas incoherentes. La Ley 2169 del 22 de diciembre de 2021, llamada Ley de Acción Climática, condiciona a los siguientes gobiernos; mezcla propósitos con logros cuantificados; dispersa las acciones; crea instituciones innecesarias; no tiene unidad de materia; desconoce el SINA, el medio ambiente, el sistema climático y los escenarios socioeconómicos y climáticos; privilegia la mitigación; subestima la adaptación; desestructura el sistema de información ambiental y equivoca la articulación con el DANE, el IGAC e Ingeominas, etcétera. Con esta norma se pretende maximizar los compromisos internacionales del país en su contribución determinada a nivel nacional (NDC) y analizarlos frente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Esta es una forma esquemática no estructural de planeación para un sistema dinámico complejo.

Para el Plan de Desarrollo, el gobierno entrante debe examinar la Ley 2169/21 y numerosas normas que deformaron la estructura básica del SINA, y aprovechar su institucionalidad para apoyar la paz y la justicia social y ambiental. El Ministerio de Ambiente se debe concentrar en las políticas en buena parte establecidas en la Ley 99/93 y dejar que las tareas operativas las cumplan las CAR, los institutos de investigación, los sectores productivos, las comunidades y otras instituciones nacionales, regionales y municipales. Una comisión científica independiente debe servir de par para la verificación de resultados ambientales y asesorar al Gobierno en la toma de decisiones y en la democratización del conocimiento. Se debe acometer con urgencia una revisión conceptual del Sistema de Información Ambiental y nombrar por concurso de mérito científico a los directivos de los institutos de investigación, especialmente del IDEAM, nodo público del sistema de investigación-información, equivalente al DANE para lo económico y social. El IDEAM, de acuerdo con la Ley 99/93, es estratégico para la transición energética y ecológica, y para el logro de la reforma rural integral con enfoque territorial.

Con urgencia, el nuevo gabinete debe preparar acciones y recomendaciones a los diferentes sectores sobre las medidas de prevención y adaptación para enfrentar los efectos del fenómeno de La Niña, asociados al posible exceso de precipitaciones anunciado por el IDEAM para el segundo semestre de este año.

 

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