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La animadversión de muchos contra los medios en general y contra algunos periodistas en particular no es suficiente para socavar los derechos constitucionales que protegen la libertad de prensa. Esos derechos son cruciales precisamente para proteger a los medios que están en entredicho y bajo presión, a las investigaciones en las que los hechos apenas se conocen a medias, a los casos donde las fuentes son escasas y parciales, a los periodistas que han terminado —para mal, casi siempre— en un enfrentamiento particular contra figuras claves del poder. Las verdades indiscutibles, las crónicas cerradas, las entrevistas unánimes, los finales completos y felices no necesitan protección alguna.
Desde algunos sectores cercanos al Gobierno y las barras del Pacto Histórico se clama por la intervención a los medios, por la necesidad de que el Gobierno los rete y, por qué no, los controle. Una senadora “garantista”, por ejemplo, dijo hace poco que la revista Semana debería ser “intervenida” por la Fiscalía en busca de las pruebas que sustentan sus informaciones. Siempre hemos visto que los alfiles del gobierno de turno, y sus simpatizantes más ansiosos, están seguros de que la prensa puede mejorar con la “tutela” del gobierno: “Ajustar unas tuercas o unas cuentas, un asunto relativamente sencillo”.
Pero resulta que los derechos constitucionales son menos volubles. En el caso concreto de la reserva de las fuentes, la Corte Constitucional ha dejado una cota muy alta de protección. Según la Corte, se trata de una necesaria condición para la independencia del periodista y un ejercicio libre de limitaciones y amenazas. Al periodista no solo lo protege el derecho a negarse a revelar una fuente reservada, sino que tiene además la protección de “todos los documentos que componen el material de sus actividades periodísticas (entrevistas, apuntes, escritos, archivos, fichas, videos, audios, etc.)…”.
Quienes se sienten afectados por las revelaciones de un medio de comunicación tienen el derecho a pedir una rectificación: “Solo una vez la publicación respectiva sale a la luz, el afectado cuenta con la posibilidad de exigir la corrección de información falaz y/o incorrecta”, dijo la Corte en 2017. La posibilidad de buscar esa rectificación ante un juez es un contrapeso del derecho a la honra y el buen nombre sobre la libertad de expresión. El control previo y las intervenciones sobre los medios, que algunos pretenden, son absolutamente contrarios a un mínimo estándar democrático.
Pero el uso de fuentes reservadas hace que existan obligaciones extras de cuidado y rigor por parte de los medios. Contrastar, verificar, preguntar a los involucrados antes de publicar: “… el comunicador tiene la obligación de consultar, a quien resultará afectado con su reportaje, su versión de los hechos”. Y cuando esa consulta no se dé, con el tiempo y la claridad necesarios para una respuesta, el afectado puede exigir un espacio para entregar sus argumentos. Y si considera que la publicación de su versión no fue suficiente para proteger sus derechos, podrá entonces pedir una enmienda por parte del medio y hasta exigirla ante un juez.
Pero tal vez la audiencia sea el gran jurado en todo esto. Los medios se juegan la credibilidad muchas veces al día y la audacia de hoy puede ser la desgracia de mañana. También la Corte sabe cómo se debe tratar al periodismo que busca el rigor y al que busca el ruido, y entrega casi un consejo que también aplica para la opinión pública: “…esta Corporación judicial ordena al juez constitucional mostrarse deferente y protector con el periodista que se ha esforzado por el contraste riguroso de sus fuentes y por consultar a los involucrados”.