La necesidad de limitar el abuso de autoridad hizo que, en el moderno Estado de derecho las razones de fuerza no sean suficientes, se necesita que los gobernados acepten y reconozcan el ejercicio del poder, es decir que haya legitimidad. Actualmente en Colombia con un desdibujado sistema de frenos y contrapesos, el Gobierno y algunos congresistas, parece que estuvieran empeñados en destruir los anhelos sobre la adecuada conducción del Estado, la cabal actividad legislativa, el ecuánime control político, la búsqueda y mantenimiento de la paz.
Bajo el ropaje del cumplimiento de los deberes constitucionales o del uso de las atribuciones legales, se ataca en forma persistente a la JEP, que deriva su existencia del Acuerdo Final de Paz, poniendo en entredicho sus actuaciones y manteniendo la inseguridad jurídica al impedir que la ley estatutaria de esta jurisdicción se materialice, para ello se utiliza todo tipo de medios sin miramiento ético, siendo frecuente la extralimitación de funciones y faltar a la verdad.
Vale recordar la demora injustificada en el envió del proyecto de ley al Gobierno entre finales de 2018 y febrero de este año por parte del presidente del Senado Ernesto Macias; luego ante la votación negativa de las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP en la Cámara de Representates, instaura una acción de tutela contra el trámite dado por esa célula legislativa al considerar que debió votarse primero en la Cámara de origen.
Aparte de las discusiones de tipo jurídico, todo indica que las movidas políticas se encaminan a “ganar tiempo” para conseguir mayorías a favor de las objeciones en el Senado; los ciudadanos no perciben que los trámites y discusiones del cuerpo legislativo se realicen con seriedad y apego a la ley, sino que los ardides y el sectarismo partidista están a la orden del día, como parte de un pulso político que resulta ruin, ante la inaplazable tarea de lograr pronta justicia, conocer la verdad y satisfacer los derechos de las víctimas.
El más reciente informe trimestral del secretario general de la ONU al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Misión de Verificación en Colombia, señala que el impresionante y cada vez más amplio trabajo de la JEP se ve eclipsado en ocasiones por los polarizantes debates mantenidos sobre su función; hace un llamado al Gobierno, al Congreso y a todas las entidades para que la ley estatutaria se promulgue lo antes posible de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Paz, pues esta jurisdicción es la principal garante de los derechos y garantías judiciales tanto para las víctimas como para quienes, de buena fe, han dejado las armas.
Concuerda con lo anterior la embajadora de la Unión Europea en Colombia, Patricia Llombart quien manifiesta que están sorprendidos con los grandes avances de la JEP y hacen un llamado al Congreso y a las demás instituciones para que le den “gran prioridad” y se adopte con celeridad la ley estatutaria de la JEP.
Si el presidente de la República es consecuente con el respaldo que ha manifestado con el proceso de paz, el respeto por las decisiones e independencia de la Corte Constitucional y la JEP, la armonía con los organismos internacionales, la decisión acertada sería retirar las objeciones a la ley estatutaria. Del mismo modo, el presidente del Senado debe ajustar sus actuaciones a la Constitución y a la ley, los servidores públicos responden por omisión y extralimitación en sus funciones, estando sujetos a los regímenes penal y disciplinario.
La acción de tutela que instauró curiosamente se dirigió con nombre propio al presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, corporación que en otros asuntos actuaría en segunda instancia, pero que según el decreto 1883 de 2017 las tutelas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito; una vez surtido el trámite de las objeciones en el Congreso, es la Corte Constitucional quien hará el respectivo control constitucional, por tanto, la acción es improcedente, dado su carácter subsidiario, ante la existencia de otro medio de defensa judicial; no hay error en el trámite legislativo, ni amenaza ni peligro inminente de vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ya que los artículos 165 y 167 de la Constitución y el artículo 197 de la Ley 5 de 1992 no señalan cual es el orden para votar las objeciones, ni establecen una prohibición, siendo también incierta la titularidad del derecho fundamental invocado.
Mientras estas controversias ocupan la atención de las instituciones y se genera un desgaste absurdo a la administración de justicia, el secretario general de la ONU en el informe mencionado dice que el proceso de paz en Colombia se encuentra en una coyuntura crítica; ciertamente, los asesinatos de líderes y lideresas sociales y de exmiembros de las FARC-EP no paran, es lento el avance de los programas de reincorporación, la incertidumbre económica y la ausencia de alternativas para las economías ilegales son obstáculos para la consolidación de la paz. Del mismo modo, el descontento crece y son frecuentes las protestas, los paros y movilizaciones de diferentes sectores de la sociedad. Es tiempo de recobrar la legitimidad política.
Por su parte, la JEP avanza superando las dificultades propias de la justicia transicional y los obstáculos que han puesto en el camino sus detractores; no obstante, los ciudadanos esperan que cuando haya incumplimiento del régimen de condicionalidad, que obliga a los comparecientes a aportar a la verdad plena y la reparación de las víctimas, a no repetir sus crímenes y comparecer a los llamados del componente de justicia, la pérdida de beneficios jurídicos en los diferentes niveles previstos en el Sistema Integral se resuelvan en forma estricta y con apego a la ley; así mismo en las solicitudes de garantía de no extradición, las decisiones deben tener celeridad, con la garantía del debido proceso, haciendo prevalecer la independencia de la jurisdicción transicional, privilegiando la verdad y la reparación.
En conclusión, lo que se necesita es “darle tiempo al tiempo” esto es la aceptación de los procesos y los momentos oportunos para mantener y fortalecer el Acuerdo de Paz como una consecución histórica.
La necesidad de limitar el abuso de autoridad hizo que, en el moderno Estado de derecho las razones de fuerza no sean suficientes, se necesita que los gobernados acepten y reconozcan el ejercicio del poder, es decir que haya legitimidad. Actualmente en Colombia con un desdibujado sistema de frenos y contrapesos, el Gobierno y algunos congresistas, parece que estuvieran empeñados en destruir los anhelos sobre la adecuada conducción del Estado, la cabal actividad legislativa, el ecuánime control político, la búsqueda y mantenimiento de la paz.
Bajo el ropaje del cumplimiento de los deberes constitucionales o del uso de las atribuciones legales, se ataca en forma persistente a la JEP, que deriva su existencia del Acuerdo Final de Paz, poniendo en entredicho sus actuaciones y manteniendo la inseguridad jurídica al impedir que la ley estatutaria de esta jurisdicción se materialice, para ello se utiliza todo tipo de medios sin miramiento ético, siendo frecuente la extralimitación de funciones y faltar a la verdad.
Vale recordar la demora injustificada en el envió del proyecto de ley al Gobierno entre finales de 2018 y febrero de este año por parte del presidente del Senado Ernesto Macias; luego ante la votación negativa de las objeciones presidenciales a la ley estatutaria de la JEP en la Cámara de Representates, instaura una acción de tutela contra el trámite dado por esa célula legislativa al considerar que debió votarse primero en la Cámara de origen.
Aparte de las discusiones de tipo jurídico, todo indica que las movidas políticas se encaminan a “ganar tiempo” para conseguir mayorías a favor de las objeciones en el Senado; los ciudadanos no perciben que los trámites y discusiones del cuerpo legislativo se realicen con seriedad y apego a la ley, sino que los ardides y el sectarismo partidista están a la orden del día, como parte de un pulso político que resulta ruin, ante la inaplazable tarea de lograr pronta justicia, conocer la verdad y satisfacer los derechos de las víctimas.
El más reciente informe trimestral del secretario general de la ONU al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Misión de Verificación en Colombia, señala que el impresionante y cada vez más amplio trabajo de la JEP se ve eclipsado en ocasiones por los polarizantes debates mantenidos sobre su función; hace un llamado al Gobierno, al Congreso y a todas las entidades para que la ley estatutaria se promulgue lo antes posible de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Paz, pues esta jurisdicción es la principal garante de los derechos y garantías judiciales tanto para las víctimas como para quienes, de buena fe, han dejado las armas.
Concuerda con lo anterior la embajadora de la Unión Europea en Colombia, Patricia Llombart quien manifiesta que están sorprendidos con los grandes avances de la JEP y hacen un llamado al Congreso y a las demás instituciones para que le den “gran prioridad” y se adopte con celeridad la ley estatutaria de la JEP.
Si el presidente de la República es consecuente con el respaldo que ha manifestado con el proceso de paz, el respeto por las decisiones e independencia de la Corte Constitucional y la JEP, la armonía con los organismos internacionales, la decisión acertada sería retirar las objeciones a la ley estatutaria. Del mismo modo, el presidente del Senado debe ajustar sus actuaciones a la Constitución y a la ley, los servidores públicos responden por omisión y extralimitación en sus funciones, estando sujetos a los regímenes penal y disciplinario.
La acción de tutela que instauró curiosamente se dirigió con nombre propio al presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, corporación que en otros asuntos actuaría en segunda instancia, pero que según el decreto 1883 de 2017 las tutelas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas para su conocimiento a los jueces del circuito; una vez surtido el trámite de las objeciones en el Congreso, es la Corte Constitucional quien hará el respectivo control constitucional, por tanto, la acción es improcedente, dado su carácter subsidiario, ante la existencia de otro medio de defensa judicial; no hay error en el trámite legislativo, ni amenaza ni peligro inminente de vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ya que los artículos 165 y 167 de la Constitución y el artículo 197 de la Ley 5 de 1992 no señalan cual es el orden para votar las objeciones, ni establecen una prohibición, siendo también incierta la titularidad del derecho fundamental invocado.
Mientras estas controversias ocupan la atención de las instituciones y se genera un desgaste absurdo a la administración de justicia, el secretario general de la ONU en el informe mencionado dice que el proceso de paz en Colombia se encuentra en una coyuntura crítica; ciertamente, los asesinatos de líderes y lideresas sociales y de exmiembros de las FARC-EP no paran, es lento el avance de los programas de reincorporación, la incertidumbre económica y la ausencia de alternativas para las economías ilegales son obstáculos para la consolidación de la paz. Del mismo modo, el descontento crece y son frecuentes las protestas, los paros y movilizaciones de diferentes sectores de la sociedad. Es tiempo de recobrar la legitimidad política.
Por su parte, la JEP avanza superando las dificultades propias de la justicia transicional y los obstáculos que han puesto en el camino sus detractores; no obstante, los ciudadanos esperan que cuando haya incumplimiento del régimen de condicionalidad, que obliga a los comparecientes a aportar a la verdad plena y la reparación de las víctimas, a no repetir sus crímenes y comparecer a los llamados del componente de justicia, la pérdida de beneficios jurídicos en los diferentes niveles previstos en el Sistema Integral se resuelvan en forma estricta y con apego a la ley; así mismo en las solicitudes de garantía de no extradición, las decisiones deben tener celeridad, con la garantía del debido proceso, haciendo prevalecer la independencia de la jurisdicción transicional, privilegiando la verdad y la reparación.
En conclusión, lo que se necesita es “darle tiempo al tiempo” esto es la aceptación de los procesos y los momentos oportunos para mantener y fortalecer el Acuerdo de Paz como una consecución histórica.