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                                                                                                                                Adopción igualitaria

                                                                                                                                CONTRARIAMENTE A LO QUE MUCHOS piensan, no somos quienes defendemos la adopción por parejas del mismo sexo quienes debemos probar que esa posibilidad es legítima; son quienes se oponen a ella quienes deben explicar por qué es inadmisible.

                                                                                                                                La razón es que, con la Constitución de 1991 y los tratados de derechos humanos, los colombianos optamos por una sociedad fundada, entre otras cosas, en el pluralismo, la autonomía y la igualdad. Esto supone respetar el derecho  a vivir libremente sus preferencias y orientaciones sexuales. Por eso, sólo si existen razones muy poderosas, es válido que la ley trate en forma distinta a una persona por su orientación sexual.

                                                                                                                                La pregunta pertinente no es entonces si existen motivos para que una pareja gay pueda adoptar, sino la contraria: ¿hay acaso algún argumento contundente para impedir que una pareja gay adopte, ya que las parejas heterosexuales sí pueden hacerlo?

                                                                                                                                Algunos consideran que el obstáculo es jurídico e invocan ciertos apartes de la Constitución o de algunas leyes. Por espacio, no puedo analizar aquí esas objeciones, que no tienen fundamento, como lo mostramos en detalle en las intervenciones que como Dejusticia hicimos, conjuntamente con Colombia Diversa, ante la Corte Constitucional en estos casos, las cuales están disponibles en nuestras páginas web.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

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                                                                                                                                Ahora bien, si el problema es que quien es adoptado pueda desarrollar una preferencia homosexual, la objeción es inaceptable, pues supone que dicha opción es indeseable. Pero además es falsa, pues la orientación sexual de una persona depende de muchos factores y no sólo de aquella que tengan sus padres.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La otra variante de la tesis del interés superior del menor es la preocupación por el impacto sicológico negativo que la adopción gay puede tener en niños y niñas, sobre todo debido a la persistencia social de prejuicios homofóbicos. Esta objeción es respetable pero tampoco es admisible, pues la tarea de un Estado democrático es combatir esos prejuicios homofóbicos, y no agudizarlos prohibiendo la adopción gay. Además, olvida que en Colombia muchos niños que hoy se quedan sin familia podrían ser adoptados por parejas gays. Finalmente, la investigación académica concluye mayoritariamente que las personas criadas por parejas del mismo sexo no muestran problemas de desarrollo sicológico. Un ejemplo: un estudio publicado en julio de 2010 en la prestigiosa revista Pediatrics, de la Academia Americana de Pediatría, concluye que los adolescentes de parejas lesbianas no muestran ningún desajuste sicológico.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Queda la objeción mayoritaria, según la cual la Corte Constitucional no podría aceptar la adopción gay, pues la mayoría de los colombianos parece oponerse a ella. Pero ese reparo supone que habría que admitir que se prive de la libertad religiosa a los judíos, debido a que Colombia es mayoritariamente católica. Se olvida que una de las funciones esenciales de los tribunales constitucionales es proteger los derechos de las minorías contra la eventual discriminación de las mayorías. Más que adopción mayoritaria lo que requerimos es una adopción igualitaria.

                                                                                                                                *Director del Centro de Estudio DeJuSticia (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.

                                                                                                                                CONTRARIAMENTE A LO QUE MUCHOS piensan, no somos quienes defendemos la adopción por parejas del mismo sexo quienes debemos probar que esa posibilidad es legítima; son quienes se oponen a ella quienes deben explicar por qué es inadmisible.

                                                                                                                                La razón es que, con la Constitución de 1991 y los tratados de derechos humanos, los colombianos optamos por una sociedad fundada, entre otras cosas, en el pluralismo, la autonomía y la igualdad. Esto supone respetar el derecho  a vivir libremente sus preferencias y orientaciones sexuales. Por eso, sólo si existen razones muy poderosas, es válido que la ley trate en forma distinta a una persona por su orientación sexual.

                                                                                                                                La pregunta pertinente no es entonces si existen motivos para que una pareja gay pueda adoptar, sino la contraria: ¿hay acaso algún argumento contundente para impedir que una pareja gay adopte, ya que las parejas heterosexuales sí pueden hacerlo?

                                                                                                                                Algunos consideran que el obstáculo es jurídico e invocan ciertos apartes de la Constitución o de algunas leyes. Por espacio, no puedo analizar aquí esas objeciones, que no tienen fundamento, como lo mostramos en detalle en las intervenciones que como Dejusticia hicimos, conjuntamente con Colombia Diversa, ante la Corte Constitucional en estos casos, las cuales están disponibles en nuestras páginas web.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La otra objeción recurrente es el llamado interés superior del menor: la tesis de que la adopción por una pareja del mismo sexo podría afectar a la niña o el niño adoptado.

                                                                                                                                Ahora bien, si el problema es que quien es adoptado pueda desarrollar una preferencia homosexual, la objeción es inaceptable, pues supone que dicha opción es indeseable. Pero además es falsa, pues la orientación sexual de una persona depende de muchos factores y no sólo de aquella que tengan sus padres.

                                                                                                                                No ad for you

                                                                                                                                La otra variante de la tesis del interés superior del menor es la preocupación por el impacto sicológico negativo que la adopción gay puede tener en niños y niñas, sobre todo debido a la persistencia social de prejuicios homofóbicos. Esta objeción es respetable pero tampoco es admisible, pues la tarea de un Estado democrático es combatir esos prejuicios homofóbicos, y no agudizarlos prohibiendo la adopción gay. Además, olvida que en Colombia muchos niños que hoy se quedan sin familia podrían ser adoptados por parejas gays. Finalmente, la investigación académica concluye mayoritariamente que las personas criadas por parejas del mismo sexo no muestran problemas de desarrollo sicológico. Un ejemplo: un estudio publicado en julio de 2010 en la prestigiosa revista Pediatrics, de la Academia Americana de Pediatría, concluye que los adolescentes de parejas lesbianas no muestran ningún desajuste sicológico.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Queda la objeción mayoritaria, según la cual la Corte Constitucional no podría aceptar la adopción gay, pues la mayoría de los colombianos parece oponerse a ella. Pero ese reparo supone que habría que admitir que se prive de la libertad religiosa a los judíos, debido a que Colombia es mayoritariamente católica. Se olvida que una de las funciones esenciales de los tribunales constitucionales es proteger los derechos de las minorías contra la eventual discriminación de las mayorías. Más que adopción mayoritaria lo que requerimos es una adopción igualitaria.

                                                                                                                                *Director del Centro de Estudio DeJuSticia (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional.

                                                                                                                                Ver todas las noticias
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