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LA REVISTA SEMANA CALIFICÓ COmo “cartas bombas”, por su posible impacto en la inminente sentencia de la Corte Constitucional sobre el marco jurídico para la paz, las dos comunicaciones que envió a ese tribunal Fatou Bensouda, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI).
La fiscal Bensouda dice que 1) Colombia violaría las obligaciones frente a la CPI si otorga una suspensión total de pena privativa de la libertad a los máximos responsables (sea de la guerrilla o del Estado) de los crímenes internacionales más graves; y que 2) el hecho de que la Fiscalía de la CPI investigue sólo a los máximos responsables no debe interpretarse como un “precedente” que autorice a que los Estados hagan lo mismo.
Estos mensajes de la fiscal son importantes pero no son ninguna bomba pues no implican que la inconstitucionalidad del marco jurídico para la paz, como lo explicó más detalladamente en nuestro blog en la Silla Vacía y lo resumo brevemente aquí.
Primero, porque la demanda que debe decidir la Corte no analiza la suspensión de penas sino que ataca únicamente la “selección”, esto es, la posibilidad que el Estado renuncie a investigar a quienes hayan cometido crímenes atroces pero no sean los máximos responsables. Y frente a ese punto, la carta de la fiscal es matizada; simplemente dice que una cosa es la estrategia investigativa de la CPI y otra la obligación de los Estados frente a la CPI. Pero nunca afirma que los Estados tienen que investigar y castigar, incluso en procesos transicionales, a todos los responsables de todos los crímenes atroces.
Segundo, frente a demandas sobre reformas constitucionales, la Corte debe estudiar únicamente lo demandado; no puede examinar otros aspectos. Y por ello, lo jurídico y prudente es que la Corte reserve el complejo estudio de la legitimidad o no de la suspensión de penas, al examen de las otras demandas que se han presentado contra el marco jurídico para la paz o de la ley estatutaria que debe desarrollar ese marco.
Y finalmente porque a la Corte le corresponde estudiar si el marco jurídico para la paz es o no una sustitución de la Constitución; su tarea no es analizar si esa reforma es o no compatible con el derecho internacional. Son dos exámenes distintos, como lo señaló con claridad la Corte desde el párrafo 278 de la sentencia C-551 de 2003 y lo ha reiterado siempre en decisiones ulteriores. Por ello, aunque lo deseable es que la Corte intente armonizar su decisión con las obligaciones internacionales de Colombia, su deber en este caso es estudiar si el marco jurídico para la paz aniquila o no un pilar de la Constitución. No si éste es compatible con el estatuto de la CPI.
Las cartas de la fiscal Bensouda son importantes pues muestran a las Farc, y a todos los otros responsables de crímenes atroces, que la comunidad internacional vigilará que el acuerdo de paz respete los derechos de las víctimas; pero el impacto de esas cartas sobre la sentencia de la semana entrante sobre el marco jurídico para la paz es limitado.
* Director de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.