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El debate sobre la posibilidad de que los aforados que fueron condenados en única instancia por la Corte Suprema puedan impugnar su condena es complejo, pero se ha enredado aún más por la polarización que suscita el caso del exministro Arias. Ojalá podamos “desariasizar” este debate para encontrar una solución razonable al embrollo.
El impacto del caso Arias es obvio, pues algunos sectores políticos, en especial del Centro Democrático (CD), consideran que su condena es injusta y fruto de una persecución política. Han propuesto entonces que la doble instancia para aforados, que fue establecida por reformas recientes, pero para nuevos procesos, tenga efectos retroactivos, para que Arias pueda apelar su condena.
Varios congresistas de la oposición se oponen a esa propuesta, pues consideran que la condena contra el exministro no es arbitraria y que no puede hacerse una reforma penal solo para beneficiar a una persona.
En este debate, el CD parte de una premisa falsa, pero tiene parcialmente razón en su conclusión, mientras la oposición tiene razón en su premisa, pero llega a una conclusión equivocada. Examino esa paradoja.
Arias no es un perseguido político. Recordemos que fue también sancionado disciplinariamente por el entonces procurador Ordóñez y que la acusación ante la Corte Suprema fue formulada por la Fiscalía de Viviane Morales. Difícil creer que esas personas, aliadas del CD, le montaron una persecución política. Además, la Sala Penal de la Corte Suprema que condenó a Arias en 2014 es prácticamente idéntica en su composición que aquella que absolvió en 2015 al coronel Plazas, cercano al CD, lo cual resta credibilidad al cuestionamiento de que es un tribunal sesgado contra el uribismo.
Su condena no es arbitraria. El argumento del CD de que no habría robado un peso es irrelevante, pues la acusación no fue que se hubiera apropiado personalmente de dineros públicos, sino que los regaló a terceros, que es algo muy grave. Y quien lea la sentencia de la Corte Suprema verá que hay pruebas sólidas de que Arias desvió fondos considerables de Agro Ingreso Seguro a personas pudientes, cuando esos dineros estaban destinados a campesinos pobres.
La premisa del CD es falsa, pues Arias no es un perseguido político ni su condena es arbitraria, pero eso no priva al exministro de su derecho a impugnar esa condena ante otro juez, pues es un derecho humano establecido en los artículos 29 de la Constitución, 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, y contrariamente a lo sostenido por la Corte Constitucional hasta muy recientemente, el hecho de que una persona sea juzgada por nuestro máximo tribunal penal, que es la Corte Suprema, no justifica privarlo de ese derecho a impugnar la sentencia condenatoria, como lo aclaró la Corte Interamericana en un caso semejante (caso Liakat Ali Alibux contra Surinam de 2014). Como Arias no ha tenido esa posibilidad, ese derecho le fue violado, como lo dictaminó el Comité de Derechos Humanos de la ONU el año pasado (caso 2537-2015).
Ese derecho debe entonces serles garantizado a Arias y a todos los condenados penalmente en Colombia que no tuvieron esa posibilidad. En eso tiene razón el CD, pero no creo que la solución sea volver retroactiva la doble instancia para aforados. Esa propuesta genera enormes líos prácticos, mientras que existen mejores fórmulas, como crear un recurso extraordinario de impugnación para casos como el de Arias. En próximos escritos desarrollaré esa idea a partir de la distinción entre la doble instancia y el derecho a impugnar la sentencia condenatoria o derecho a la “doble conformidad”, que son figuras jurídicas relacionadas pero distintas.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.