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ESTE AÑO ES NO SÓLO EL BICENTENArio de la Independencia sino también el centenario de la reforma constitucional de 1910, una de las más importantes de nuestra historia pero una de las menos estudiadas y recordadas.
Por ello comparto con los columnistas Eduardo Posada Carbó y Tulio Elí Chinchilla la idea de que deberíamos aprovechar ese centenario para comprender mejor el significado histórico y las enseñanzas de esta reforma, que tuvo un impacto notable. A partir de esa fecha y hasta finales de los años cuarenta, Colombia vive tal vez las décadas más pacíficas de su historia, logrando además una alternancia en el poder relativamente tranquila.
Es obvio que no debemos idealizar esos años, que tuvieron incidentes terribles, como la masacre de las bananeras en 1928 o un posible fraude electoral en la elección de 1922. Pero no deja de ser un período de notable paz y estabilidad institucional.
Ahora bien, esa tranquilidad política no se explica únicamente por la reforma constitucional de 1910. Hay otros factores importantes que juegan, como la expansión de la economía cafetera en esas décadas, que permitió que por primera vez el país contara con un producto estable de exportación. Con todo, creo que la reforma de 1910, por su orientación general y por sus creativas innovaciones institucionales, es decisiva en la explicación de la paz en ese período.
Esta reforma fue obra de la Unión Republicana que surgió para enfrentar la dictadura de Reyes y acabar el sectarismo partidista. Carlos E. Restrepo, el líder e ideólogo del Republicanismo, sintetizaba el significado de la reforma así: se trataba de lograr que la Constitución fuera realmente nacional y de consenso, y no la imposición excluyente de uno de los partidos, como lo habían sido las constituciones de 1863 (Radicalismo Liberal) o de 1886 (Regeneración Conservadora). Igualmente, la reforma buscaba que rigiera plenamente el Estado de derecho, ya que durante la Regeneración la Constitución no se había aplicado realmente, pues los presidentes habían gobernado recurriendo permanentemente a los poderes de excepción.
La reforma de 1910 buscó entonces quebrar el autoritarismo de la Constitución de 1886, que hacía de ella un instrumento hegemónico del Partido Conservador. Y lo logró con tres tipos de medidas: primero, protegió mejor los derechos de la oposición, por medio de garantías electorales apropiadas y la representación de las minorías.
Segundo, buscó superar el presidencialismo excesivo con un mayor equilibrio de poderes, para lo cual fortaleció el poder judicial, eliminó la reelección, limitó los poderes de excepción, redujo el período del presidente a cuatro años y consagró su responsabilidad en caso de violación de la ley.
Finalmente, la reforma de 1910 buscó mecanismos para asegurar la vigencia efectiva de la Constitución, para lo cual inventó una forma única de control constitucional en el mundo: la posibilidad de que la Corte Suprema, por la petición de un ciudadano, pudiera anular por medio de una sentencia con fuerza general las leyes o decretos que desconocieran la Constitución. Esa reforma estableció, 10 años antes que el jurista Hans Kelsen lo propusiera en Austria, el control concentrado de constitucionalidad.
El efecto combinado de esas reformas contribuyó sin lugar a dudas a la pacificación política de esas décadas, la cual, a su vez, permitió avances democráticos importantes. Por ello, cien años después, la reforma de 1910 nos sigue hablando: nos recuerda que la paz y la democracia dependen de la garantía de los derechos de la oposición, un adecuado equilibrio de poderes y un efectivo control de constitucionalidad. La reciente sentencia de la Corte Constitucional, que anuló el referendo reeleccionista, se inscribe en esta tradición.
* Director del centro de estudios DeJuSticia (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional de Colombia