En un artículo en El Tiempo, la procuradora sostuvo que ponerles impuestos a las pensiones es inconstitucional. Pero ninguno de los argumentos para sustentar su tesis tiene sentido.
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En un artículo en El Tiempo, la procuradora sostuvo que ponerles impuestos a las pensiones es inconstitucional. Pero ninguno de los argumentos para sustentar su tesis tiene sentido.
Su primer argumento es que un impuesto a las pensiones viola derechos adquiridos y desmejora las pensiones, por lo cual está prohibido por el derecho internacional y la Constitución. Sin embargo, la procuradora no cita ninguna norma ni ninguna sentencia que establezca dicha prohibición. Sus referencias son normas internacionales y constitucionales que establecen que la pensión es un derecho humano, que el Estado debe garantizar.
La premisa de la procuradora es válida: la pensión es un derecho fundamental y el Estado debe protegerla. Pero de ahí no se desprende que las pensiones no puedan ser gravadas puesto que ninguna norma lo prohíbe y todas las personas, incluidos los pensionados, tienen el deber de contribuir, con criterios de justicia y equidad, a la financiación de los gastos del Estado, como lo establece el artículo 95 de la Constitución.
Hagamos la comparación. El trabajo también es un derecho fundamental y el Estado debe evitar las desmejoras salariales. Pero de ahí no se desprende que los salarios no puedan ser gravados. Por consiguiente, si un pensionado recibe una alta pensión, digamos de $15 millones, ¿por qué no debe pagar impuestos si un asalariado con un salario de, digamos, $5 millones debe hacerlo?
Su segundo argumento es que la pensión no es un regalo del Estado, sino que es el fruto de un ahorro acumulado forzoso que los pensionados realizaron durante su vida laboral. Esta premisa también es en parte verdad, aunque no totalmente porque en Colombia la mayoría de las pensiones son subsidiadas con impuestos. Sin embargo, incluso si fuera totalmente cierta, de ella tampoco se desprende que las pensiones no puedan ser gravadas. El salario recibido por un trabajador activo tampoco es un regalo sino la remuneración por su labor, pero no por ello los salarios están exentos de impuestos. Nuevamente la misma pregunta: ¿por qué un pensionado con una alta mesada no debe pagar impuestos, pero sí debe hacerlo un asalariado con un salario menor?
Su tercer argumento es que los pensionados son personas vulnerables mientras los trabajadores activos no lo son. Es cierto que un pensionado, por su edad, suele ser físicamente más vulnerable que un trabajador joven. Pero de ahí tampoco se sigue que un pensionado no pueda pagar impuestos y los trabajadores sí, pues lo relevante para determinar los deberes tributarios es la capacidad de pago. Por ello, si un pensionado tiene una mesada alta ¿por qué no debe pagar impuestos y sí debe hacerlo un trabajador con un salario menor?
Su cuarto argumento es que el pensionado ya pagó impuestos como trabajador, por lo que cobrarle impuesto como pensionado es una doble tributación, que sería inconstitucional, por cuanto la confiscación está prohibida por el artículo 34 de la Carta. Este argumento es realmente incomprensible por tres razones: i) no se entiende por qué es un impuesto confiscatorio, ii) no es nada claro que haya doble tributación y iii) en todo caso, incluso si fuera doble tributación, no por ello sería inconstitucional porque, contrario a lo sostenido por algunos tributaristas, no hay norma constitucional que la prohíba.
En síntesis, las pensiones pueden ser gravadas, como ocurre en muchos países. Lo importante es que sea un impuesto equitativo, en el sentido de que la tarifa sea razonable y no recaiga sobre los más débiles. Y por eso es justo que quienes reciban mesadas de más de $10 millones, que son el 1 % de los pensionados, paguen impuestos razonables, como lo propone la reforma.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.