El Gobierno parece buscar convertir el llamado fast track (la “vía rápida”), en una especie de fat track (una “vía gruesa”). Al menos esa es la impresión que deja su idea de usarlo para aprobar reformas constitucionales, como el voto obligatorio o las listas cerradas en las elecciones, que pueden ser buenas, pero que no tienen un vínculo claro con el Acuerdo de Paz.
El fast track abrevia los términos de la aprobación de reformas legales y constitucionales y reduce las competencias del Congreso. Es, pues, una excepción a las reglas ordinarias de aprobación de reformas constitucionales y legales, que por ello padece de un cierto déficit democrático, pues los tiempos y la profundidad de la deliberación democrática son reducidos. Pero se justifica por la necesidad de implementar rápidamente el Acuerdo de Paz, que es esencial para que la paz se consolide, como lo han mostrado varios estudios comparados.
El fast track, por ser un mecanismo “especial, excepcional y transitorio”, como lo precisó la Corte en la sentencia C-699 de 2016, debe entonces estar reservado exclusivamente a implementar el Acuerdo de Paz. Sólo aquellos contenidos clara y estrechamente vinculados al Acuerdo de Paz pueden ser implementados por este mecanismo. Y en caso de duda deben usarse los procedimientos ordinarios de aprobación de leyes y reformas constitucionales.
Es pues una distorsión del fast track usarlo para una reforma constitucional tan sensible como el voto obligatorio, que yo considero conveniente, pero que no aparece en el Acuerdo. El argumento de que eso sería posible porque el punto 2 del Acuerdo de Paz busca profundizar la democracia y el voto obligatorio lograría ese propósito es inaceptable, pues implica una interpretación expansiva y ampliada del alcance de un mecanismo excepcional, cuando es una regla elemental de interpretación jurídica que toda excepción debe ser entendida en forma restringida, a fin de no convertir la excepción en regla. Con ese argumento del Gobierno, uno podría usar el fast track para adoptar un régimen parlamentario, con la tesis de que éste es mejor para la democracia. Yo creo efectivamente que el parlamentarismo permite democracias más profundas que las presidencialistas, pero no creo que pueda aprobarse por fast track.
Especialmente quienes apoyamos la paz debemos oponernos a esa tentación del Gobierno de distorsionar el fast track para aprobar reformas, en especial constitucionales, que pueden ser buenas, pero que no tienen conexión estrecha con el Acuerdo de Paz. Esta distorsión de la vía rápida y su mutación en una vía gruesa o ancha es jurídicamente riesgosa, pues la Corte Constitucional tendría que invalidar muchas de esas reformas; pero sobre todo es políticamente contraproducente para la paz, pues incrementa la polarización en el país y le resta legitimidad al propio fast track, que dejaría de ser un instrumento legítimo de consolidación de la paz para convertirse en un riesgoso mecanismo presidencialista.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional. @RodrigoUprimny
El Gobierno parece buscar convertir el llamado fast track (la “vía rápida”), en una especie de fat track (una “vía gruesa”). Al menos esa es la impresión que deja su idea de usarlo para aprobar reformas constitucionales, como el voto obligatorio o las listas cerradas en las elecciones, que pueden ser buenas, pero que no tienen un vínculo claro con el Acuerdo de Paz.
El fast track abrevia los términos de la aprobación de reformas legales y constitucionales y reduce las competencias del Congreso. Es, pues, una excepción a las reglas ordinarias de aprobación de reformas constitucionales y legales, que por ello padece de un cierto déficit democrático, pues los tiempos y la profundidad de la deliberación democrática son reducidos. Pero se justifica por la necesidad de implementar rápidamente el Acuerdo de Paz, que es esencial para que la paz se consolide, como lo han mostrado varios estudios comparados.
El fast track, por ser un mecanismo “especial, excepcional y transitorio”, como lo precisó la Corte en la sentencia C-699 de 2016, debe entonces estar reservado exclusivamente a implementar el Acuerdo de Paz. Sólo aquellos contenidos clara y estrechamente vinculados al Acuerdo de Paz pueden ser implementados por este mecanismo. Y en caso de duda deben usarse los procedimientos ordinarios de aprobación de leyes y reformas constitucionales.
Es pues una distorsión del fast track usarlo para una reforma constitucional tan sensible como el voto obligatorio, que yo considero conveniente, pero que no aparece en el Acuerdo. El argumento de que eso sería posible porque el punto 2 del Acuerdo de Paz busca profundizar la democracia y el voto obligatorio lograría ese propósito es inaceptable, pues implica una interpretación expansiva y ampliada del alcance de un mecanismo excepcional, cuando es una regla elemental de interpretación jurídica que toda excepción debe ser entendida en forma restringida, a fin de no convertir la excepción en regla. Con ese argumento del Gobierno, uno podría usar el fast track para adoptar un régimen parlamentario, con la tesis de que éste es mejor para la democracia. Yo creo efectivamente que el parlamentarismo permite democracias más profundas que las presidencialistas, pero no creo que pueda aprobarse por fast track.
Especialmente quienes apoyamos la paz debemos oponernos a esa tentación del Gobierno de distorsionar el fast track para aprobar reformas, en especial constitucionales, que pueden ser buenas, pero que no tienen conexión estrecha con el Acuerdo de Paz. Esta distorsión de la vía rápida y su mutación en una vía gruesa o ancha es jurídicamente riesgosa, pues la Corte Constitucional tendría que invalidar muchas de esas reformas; pero sobre todo es políticamente contraproducente para la paz, pues incrementa la polarización en el país y le resta legitimidad al propio fast track, que dejaría de ser un instrumento legítimo de consolidación de la paz para convertirse en un riesgoso mecanismo presidencialista.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional. @RodrigoUprimny