Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
0:00
/
0:00
Hace más de cuatro meses escribí una columna con este mismo título. A riesgo de repetirme, retomo, con los ajustes del caso, sus planteamientos esenciales por cuanto el tema mantiene su relevancia. La razón: el presidente Petro ha argumentado nuevamente que existe un “golpe blando” en su contra debido a las investigaciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) por posible violación de los topes electorales, y a la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado (SCCE) que señaló que el CNE podía realizar esas investigaciones. Y Petro añadió que a ese golpe blando se “responde popularmente con la revolución”.
Ese discurso de Petro no solo carece de sustento, sino que es peligroso y desdice de su investidura presidencial.
Es cierto que hay sectores de derecha que pretenden que la presidencia de Petro sea inviable y que este no termine su mandato, por lo cual buscan su destitución invocando el artículo 109 de la Constitución que dice que la violación de los topes electorales “debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura”. Es cierto que es una vergüenza que el proceso del CNE esté liderado por Álvaro Hernán Prada, investigado por la Corte Suprema por soborno de testigos en el caso de Álvaro Uribe. Es cierto que hay aspectos de la decisión de la SCCE que ameritan una discusión jurídica. Todas esas críticas y discusiones son razonables, pero es una irresponsabilidad que el presidente llame a la revolución argumentando que existe un golpe de Estado en marcha.
El CNE tiene competencia para investigar irregularidades en los gastos de las campañas. Es lo que está haciendo frente a la de Petro. Y aunque admite alguna controversia, estoy de acuerdo con la SCCE en que el CNE puede imponerle al presidente ciertas sanciones administrativas, como multas, si verifica la violación de estos topes. Pero la SCCE fue clara en señalar que la posible verificación de la violación de esos topes por el CNE no acarrea la pérdida de la presidencia por Petro ya que su eventual destitución sólo puede ser decretada por el Congreso. La SCCE defendió entonces la esencia del fuero presidencial.
Si el CNE concluye que fueron violados los topes electorales (lo cual es poco probable pues requiere el voto favorable de seis de sus nueve integrantes), entonces podrá imponerle sanciones pecuniarias a Petro, pero no podrá tocar su período presidencial. En eso hay consenso entre las cortes y los expertos. Lo único que podría hacer el CNE es presentar la denuncia a la Comisión de Acusaciones, pues corresponde exclusivamente al Congreso evaluar la posible culpabilidad de Petro. Además, su eventual destitución requiere un proceso larguísimo: que la Comisión de Acusaciones lleve el caso a la Cámara y que ésta decida acusarlo, lo cual es improbable. Que luego el Senado decida destituirlo, lo cual requiere una mayoría muy fuerte: dos terceras partes de los presentes. Aún más improbable. Y como si fuera poco, la Corte Constitucional ha dicho, en varias sentencias, como la SU-047 de 1999 o la C-373 de 2016, que los congresistas pueden abstenerse de acusar o condenar al presidente, incluso si están convencidos de su eventual culpabilidad, si consideran que esa decisión es inconveniente para el país.
Petro tiene entonces todos los mecanismos institucionales para defenderse de las denuncias por posibles violaciones de los topes electorales. Y es legítimo que en una democracia se investiguen eventuales irregularidades de las campañas electorales, como se ha hecho con las de Juan Manuel Santos u Óscar Iván Zuluaga. Por eso es inaceptable que el presidente Petro llame a la revolución e invoque el extremadamente ambiguo concepto de “golpe blando” para bloquear cualquier escrutinio sobre su campaña presidencial.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.