El presidente Duque puede objetar por inconveniencia el proyecto de ley estatutaria de la JEP (PLE) pero es inconveniente que lo haga. Explico este enredo.
El presidente no puede objetar el PLE por inconstitucionalidad pues, por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, su constitucionalidad ya fue revisada integralmente por la Corte, que declaró en la sentencia C-80/18 que la casi totalidad de ese extenso texto es constitucional. Pero Duque puede objetar el PLE si le parece inconveniente pues la Corte ha reconocido esa posibilidad en varias sentencias, desde la C-011/94, que fue la que primero abordó el asunto.
Pero que Duque pueda jurídicamente objetar por inconveniente el PLE no quiere decir que sea políticamente conveniente que lo haga. Todo lo contrario: es inconveniente y divisivo.
El PLE contiene regulaciones muy importantes para el funcionamiento de la JEP, como los criterios con los cuales esta jurisdicción definirá en qué casos concentra su actuación, las reglas para la ejecución de las sanciones de restricción de la libertad y muchos aspectos más.
Si la objeción es a todo el PLE y éste se hunde porque no se logran obtener las mayorías necesarias en el Congreso para derrotar la objeción, la JEP no colapsará ni dejará de existir pero su funcionamiento será más difícil y más incierto, precisamente por carecer de estas regulaciones. La JEP tiene que en todo caso cumplir su mandato constitucional de juzgar a los responsables de crímenes atroces asociados al conflicto armado; si no cuenta con una ley estatutaria, entonces deberá suplir ese vacío regulatorio innovando por vía interpretativa. Es entonces contradictorio que algunos opositores a la JEP la critiquen por no obtener más resultados, o ser demasiado creativa jurídicamente, pero la priven de la ley estatutaria que haría más eficiente y seguro su funcionamiento.
Según información de medios, al parecer la objeción sería parcial, por lo cual parecería menos grave. Pero en todo caso sería inconveniente porque demora aún más la promulgación de esta importante ley, que quedaría en suspenso mientras el Congreso debate las objeciones; y eso puede tomar un buen tiempo y el trámite es incierto pues sería la primera vez que un presidente objeta un proyecto de ley estatutaria, por lo que hay muchas dudas: por ejemplo, si el Congreso rehace un artículo, ¿debe el texto volver a la Corte?
Además, según lo que se conoce, las objeciones parciales que presentaría el Gobierno se dirigen contra artículos declarados inconstitucionales por la Corte, con la extraña pretensión de revivirlos.
Pongo el ejemplo del artículo 146 del PLE, que buscaba que los crímenes sexuales contra menores cometidos durante el conflicto armado tuvieran las sanciones ordinarias del Código Penal, en vez de las penas alternativas de la JEP. La Corte lo declaró inconstitucional por considerar que desconocía el régimen especial de sanciones establecido en la reforma constitucional que creó la JEP. La objeción buscaría revivir ese artículo 146 pero esto no es posible. Las objeciones son para hundir o modificar artículos aprobados, no para revivir artículos que ya no existen en el PLE por haber sido anulados por la Corte por violar mandatos constitucionales. Si el Congreso reaprueba el contenido del artículo 146, como consecuencia de la objeción, ese nuevo artículo no tendría ningún efecto pues sería groseramente inconstitucional pues no es posible modificar la Constitución por medio de una objeción a una ley estatutaria.
La objeción total o parcial al PLE es entonces inconveniente. Pero es además divisiva pues revive la polarización en torno a la paz, por lo cual iría en contra de las promesas del presidente Duque de que se esforzaría por unir a los colombianos.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.
El presidente Duque puede objetar por inconveniencia el proyecto de ley estatutaria de la JEP (PLE) pero es inconveniente que lo haga. Explico este enredo.
El presidente no puede objetar el PLE por inconstitucionalidad pues, por tratarse de un proyecto de ley estatutaria, su constitucionalidad ya fue revisada integralmente por la Corte, que declaró en la sentencia C-80/18 que la casi totalidad de ese extenso texto es constitucional. Pero Duque puede objetar el PLE si le parece inconveniente pues la Corte ha reconocido esa posibilidad en varias sentencias, desde la C-011/94, que fue la que primero abordó el asunto.
Pero que Duque pueda jurídicamente objetar por inconveniente el PLE no quiere decir que sea políticamente conveniente que lo haga. Todo lo contrario: es inconveniente y divisivo.
El PLE contiene regulaciones muy importantes para el funcionamiento de la JEP, como los criterios con los cuales esta jurisdicción definirá en qué casos concentra su actuación, las reglas para la ejecución de las sanciones de restricción de la libertad y muchos aspectos más.
Si la objeción es a todo el PLE y éste se hunde porque no se logran obtener las mayorías necesarias en el Congreso para derrotar la objeción, la JEP no colapsará ni dejará de existir pero su funcionamiento será más difícil y más incierto, precisamente por carecer de estas regulaciones. La JEP tiene que en todo caso cumplir su mandato constitucional de juzgar a los responsables de crímenes atroces asociados al conflicto armado; si no cuenta con una ley estatutaria, entonces deberá suplir ese vacío regulatorio innovando por vía interpretativa. Es entonces contradictorio que algunos opositores a la JEP la critiquen por no obtener más resultados, o ser demasiado creativa jurídicamente, pero la priven de la ley estatutaria que haría más eficiente y seguro su funcionamiento.
Según información de medios, al parecer la objeción sería parcial, por lo cual parecería menos grave. Pero en todo caso sería inconveniente porque demora aún más la promulgación de esta importante ley, que quedaría en suspenso mientras el Congreso debate las objeciones; y eso puede tomar un buen tiempo y el trámite es incierto pues sería la primera vez que un presidente objeta un proyecto de ley estatutaria, por lo que hay muchas dudas: por ejemplo, si el Congreso rehace un artículo, ¿debe el texto volver a la Corte?
Además, según lo que se conoce, las objeciones parciales que presentaría el Gobierno se dirigen contra artículos declarados inconstitucionales por la Corte, con la extraña pretensión de revivirlos.
Pongo el ejemplo del artículo 146 del PLE, que buscaba que los crímenes sexuales contra menores cometidos durante el conflicto armado tuvieran las sanciones ordinarias del Código Penal, en vez de las penas alternativas de la JEP. La Corte lo declaró inconstitucional por considerar que desconocía el régimen especial de sanciones establecido en la reforma constitucional que creó la JEP. La objeción buscaría revivir ese artículo 146 pero esto no es posible. Las objeciones son para hundir o modificar artículos aprobados, no para revivir artículos que ya no existen en el PLE por haber sido anulados por la Corte por violar mandatos constitucionales. Si el Congreso reaprueba el contenido del artículo 146, como consecuencia de la objeción, ese nuevo artículo no tendría ningún efecto pues sería groseramente inconstitucional pues no es posible modificar la Constitución por medio de una objeción a una ley estatutaria.
La objeción total o parcial al PLE es entonces inconveniente. Pero es además divisiva pues revive la polarización en torno a la paz, por lo cual iría en contra de las promesas del presidente Duque de que se esforzaría por unir a los colombianos.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.