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Aunque haya sido una decisión dividida (seis contra tres), la Sentencia C-383/23 de esta semana de la Corte Constitucional sobre el “estado de emergencia económica, social y ecológica” (EESE) en La Guajira se fundamentó en dos consensos muy importantes que ameritan ser destacados, como lo señaló el análisis de Dejusticia.
Primer consenso: la crisis de La Guajira viene desde hace varios años y es gravísima. Son necesarias entonces medidas urgentes, pero que sean también consistentes y sostenidas para superar esta tragedia. Por esas razones, la Corte ya había declarado en 2017 un “estado de cosas inconstitucional” en La Guajira (Sentencia T-302/17) y resaltó nuevamente ahora la urgencia de que esas medidas sean adoptadas.
Segundo consenso: la Corte concluyó que la crisis de La Guajira parecía justificar el EESE, sobre todo porque la situación podía agravarse por los impactos de un fenómeno de El Niño más intenso. Sin embargo, la Corte consideró que el Gobierno no cumplió con el criterio de “suficiencia” que desde hace muchos años la jurisprudencia tiene bien establecido como esencial para la validez de un estado de excepción.
Conviene recordar que el EESE implica que el Gobierno se vuelve temporalmente legislador, lo cual afecta profundamente la separación de poderes. El Gobierno debe entonces mostrar que las medidas ordinarias son insuficientes para enfrentar la crisis, por lo cual son imperiosas medidas legislativas extraordinarias que deben estar destinadas exclusivamente a superar esa crisis. En este caso, la Corte consideró que el Gobierno no sustentó con claridad por qué la crisis de La Guajira requería medidas legislativas extraordinarias, cuando el Gobierno cuenta con una gran cantidad de instrumentos ordinarios que no ha usado vigorosamente y con los cuales puede enfrentar esta crisis o al menos limitarla.
Por no cumplir ese requisito de suficiencia, la Corte declaró entonces inconstitucional el EESE. Sin embargo, le dio un efecto diferido a esa decisión, por el impacto negativo que podría tener el vacío legislativo que se generaría si se anulaban inmediatamente los 13 decretos legislativos adoptados por el Gobierno en virtud del EESE, que sería la consecuencia de una inconstitucionalidad inmediata. Estos decretos regirán entonces durante un año, siempre y cuando contengan medidas exclusivamente dirigidas a enfrentar el agravamiento de la crisis humanitaria por la escasa disponibilidad de agua. En ese tiempo, el Gobierno y el Congreso deberán adoptar las leyes que reemplacen esos decretos.
En este punto hubo diferencias entre la mayoría y quienes salvaron voto: estos últimos consideraron, y tiendo a estar más de acuerdo con ellos, que la Corte debió recurrir a una constitucionalidad parcial del EESE y no a su inconstitucionalidad diferida.
Esta diferencia es importante, pero, por su complejidad técnica, resulta imposible analizarla en esta columna. Por ello he preferido enfatizar los grandes consensos de la Corte, pues creo que son muy importantes ya que muestran a una Corte que está atenta a las graves crisis del país, como las de La Guajira, y reclama acciones decididas de las autoridades para enfrentarlas, pero que, con razón, busca evitar el abuso del EESE.
Contrariamente a ciertos comentarios en redes, no veo a una Corte formalista que ignore la gravedad de la situación de La Guajira o que tenga una particular inquina contra el Gobierno, sino a un tribunal independiente y cohesionado que siguió la tradición jurisprudencial desde 1992: evitar el abuso de los poderes de excepción. Esta es una doctrina que debe aplicarse a todos los gobiernos, sean de derecha, centro o izquierda.
* Investigador de Dejusticia y profesor de la Universidad Nacional.